Última revisión
20/07/2007
Auto Civil Nº 158/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 623/2006 de 20 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 158/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200194
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00158/2007
Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf: 986805108
Fax: 986860534
Modelo: 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0001174
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2006
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000378 /2004
RECURRENTE: OBRAS Y SERVICIOS GOLADA OBRESERG
Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Letrado/a: CARLOS CORREDOIRA OTERO
RECURRIDO/A: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, Daniel , Julián , Pura , Carlos Antonio
Procurador/a: MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS
Letrado/a: Elias
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM. 158
En PONTEVEDRA, a veinte de Julio de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del Letrado D. Elias , por un importe de 7.628,85 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado su conformidad rebajando la minuta impugnada en 5.527,59 euros.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que le corresponde la cantidad de 2.953,12 euros más IVA.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación en dicho sentido.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta que nos encontramos ante un supuesto de recurso de apelación formulado por los ejecutados frente al Auto de instancia desestimatorio de la oposición al despacho de ejecución acordado y fundado en una póliza para descuento y anticipo de créditos mercantiles, en materia de devengo de costas, resulta de aplicación la norma 74 en relación con la norma 84-b) del Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados de Galicia.
De ahí que, tomando como referencia la cuantía del procedimiento del orden de 45.520,69 euros, y aplicando la escala tipo, resultan unos honorarios para la primera instancia de 4.921,86 euros, y para la presente apelación de 2953,12 euros, más el correspondiente 16% de IVA (472,50 euros), lo que hace un total de 3.425,62 euros, cual dictamina el Colegio de Abogados de Pontevedra.
Siendo, por consiguiente, de estimar la impugnación de la minuta de honorarios del letrado Sr. Elias , por excesivos, llevada a cabo por la ejecutada-condenada en costas entidad "Obras y Servicios Golada, Obraserg SL", aprobando la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección luego de la modificación realizada en diligencia de ordenación de fecha 2 de Julio de 2007.
SEGUNDO.- Dada la estimación del presente incidente de impugnación por excesivos, de los honorarios del abogado de la parte vencedora en costas, se imponen a dicho letrado Sr. Elias las costas procesales derivadas del incidente (art. 246-3 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima la impugnación de la tasación de costas formulada por la entidad "Obras y Servicios Golada, Obraserg SL", por el concepto de excesivos, en el sentido de establecer la minuta de honorarios del letrado Sr. Elias en la cantidad de 2953,12 euros, más el correspondiente 16% del IVA (472,50 euros), lo que hace un total de 3.425,62 euros; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del incidente al letrado impugnado Sr. Elias .
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
