Auto Civil Nº 160/2008, A...re de 2008

Última revisión
13/11/2008

Auto Civil Nº 160/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 365/2008 de 13 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 160/2008

Núm. Cendoj: 10037370012008200023

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00160/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : AUR00

N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100292

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000365 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : CONSIGNACION JUDICIAL 0000130 /2008

RECURRENTE : Cornelio

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : JUAN ANTONIO MASA BURGOS

RECURRIDO/A : Flora

Procurador/a :

Letrado/a : JESUS GALLEGO ROL

A U T O NUM. 160/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 365/08

Autos núm. 130/08

Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Trujillo

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En la Ciudad de Cáceres a trece de Noviembre de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Consignación Judicial núm. 130/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo siendo parte apelante, el demandante DON Cornelio representado en la instancia por el Procurador Sr. Avis Rol y defendido por el Letrado Sr. Masa Burgos habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo el procurador Sr. Leal López y como parte apelada, la demandada DOÑA Flora representada en la instancia por el Procurador Sr. Alvarado Castuera y defendida por el Letrado Sr. Gallego Rol no habiéndose personado en esta Audiencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo en los autos núm. 130/08 con fecha 11 de Junio de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" El Precedente escrito del Procurador JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA únase al expediente de su razón, teniéndole por personado en nombre y representación de Flora conforme acredita con la copia de poder presentada que, previo testimonio en autos se le devolverá.- Se declara sobreseído el expediente de consignación judicial instado por Cornelio declarándolo contencioso, sin alterar la situación que tuvieren en tiempo de ser incoado, los interesados y lo que fuere objeto de él, sujetandose el procedimiento que pudiere instarse a los trámites establecidos para el juicio que corresponda a la cuantia. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- No habiendose presentado escrito de oposición al recurso por la demandada el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 24 de septiembre de 2008 habiéndose personado la parte apelante, no habiéndolo hecho la apelada y turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 12 de Noviembre de 2008 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

No se aceptan los de la primera instancia y

UNICO. El 1 de septiembre de 1992, Don Cornelio y Doña Clara otorgaron un contrato de arrendamientote finca urbana para uso distinto a vivienda, que tenia por objeto un edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Aldea del Obispo. La renta pactada fue la de 25.000 ptas. equivalente actualmente a 150 euros y la vigencia del contrato la de un año prorrogable.

Asi las cosas, el 28 de septiembre de 2006, Don Cornelio recibe una carta del Letrado Don Jesús Gallego comunicándole la defunción de Doña Clara y requiriéndole para el desalojo del inmueble y que lo ponga a disposición de sus nuevos propietarios por haberse resuelto el contrato.

La renta de 150 euros correspondiente al año 2006 fueron pagadas anticipadamente el 1 de septiembre de 2005. Las del año 2007 también se pagaron anticipadamente el 17 de agosto del año 2006. Las del año 2008 a fin de hacerla efectiva con fecha 23 de agosto de 2007 se ingresa en la cuenta de la demandada Doña Flora siendo devuelta. De ahí que con fecha 9 de noviembre de 2007, Don Cornelio intente de nuevo el pago de la misma pero con la advertencia de que si no es aceptada procederá a su consignación judicial.

Llegados a este punto y promovido por la representación procesal de Don Cornelio el presente expediente de jurisdicción voluntaria para la consignación de la cantidad de 150 euros, en fecha 2 de abril de 2008, el juzgado de primera instancia nº 1 de Trujillo mediante una diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2008 la pone en conocimiento de la parte demandada, cuya representación procesal mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2008 se opone a la referida consignación judicial.

En tal tesitura nos encontramos con el auto nº 73 del juzgado de primera instancia nº 1 de Trujillo de fecha 11 de junio de 2008 , que declara sobreseido el expediente de consignación judicial declarando como contencioso y remitiendo a las partes al procedimiento que corresponda de conformidad con lo establecido en el art. 1817 en vigor de la Ley de E. Civil de 1981 .

La decisión al respecto adoptada por el juez de instancia es disentida por la representación procesal del promovente del presente procedimiento invocando como motivo de oposición el de error interpretativo del inciso segundo del 1rt. 1817 de la Ley de E. Civil de 3 de febrero de 1981 y una indebida inaplicación del último inciso del número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la vidente Ley de E. Civil.

Asiste la razón a la representación procesal de la parte apelante. El tenor literal del art. 1817 de la Ley de E. Civil de 1981 es el siguiente: "Si a la solicitud promovida se hiciese oposición por alguno que tenga interés en el asunto, se hará contencioso el expediente, sin alterar la situación que tuvieran al tiempo de la iniciación, los interesados, lo que fue objeto de él, y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda, según su cuantía".

Ahora bien, este precepto hay que ponerlo en concordancia con lo establecido en el último párrafo de la excepción primera del apartado primero de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de E. Civil 1/2000 de 7 de enero que es del siguiente tenor: "En tanto no entre el vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria la referencia al procedimiento contencioso procedente contendido en el libro tercero se entenderá hecho al Juicio Verbal".

En consecuencia y para concluir, no podrá decretarse el sobreseimiento del expediente, como así lo hizo el juez en el auto recurrido, y se habrá de continuar el mismo en el presente procedimiento pro los trámites establecidos para el Juicio Verbal previsto en la vigente Ley, convocando por tanto a las partes a la celebración de una vista que es la prevista en el art. 433 del indicado texto legal.

No se hace pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se Estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Cornelio contra el auto nº 73/08 de fecha 11 de Junio de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Trujillo en autos núm. 130/08 de los que este rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de que se siga tramitando el expediente de consignación judicial, convocando a las partes a la vista prevista en el art. 433 de la Ley de E . Civil; y todo ello sin hacer mención en cuanto al pago de las costas procesales en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en esta alzada, y respecto de la parte apelada no personada notifiquese a través de su representación procesal en primera instancia.

En su momento devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así lo acuerda y firma la Sala de lo que Certifico.

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