Auto Civil Nº 161/2004, A...re de 2004

Última revisión
10/11/2004

Auto Civil Nº 161/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 10 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 161/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004200076


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 501-B/04-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Jose Luís Ubeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diez de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 161

En el recurso de apelación interpuesto por Club Naútico de Altea , representado por el Procurador Sra. Ruiz Manero y dirigido por el Letrado Dª Francisca Pérez Barber , frente a la parte apelada Octavio , no personado ni en la primera ni en esta segunda instancia, contra el auto de fecha veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro, resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil cuatro dictadoos ambos por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Luís Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Benidorm, en los autos de Ejecución de Título Judicial número 160/2002, se dictaron en fechas diecisiete de Febrero y veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro, Providencia y Auto cuya parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"...Dada cuenta; la anterior informe Pericial y diligencia de ratificación únanse a los autos de su razón, y a la vista y en virtud del Artº 643.2 de la Lec, NO PROCEDE SUBASTAR el bien embargado, procediendo a levantar el embargo..."

"...Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. Roglá, en la representación que ostenta, contra la providencia de fecha 17.02.04 debo confirmar y mantener en toda su integridad el contenido de la misma...."

SEGUNDO.- Contra dicha Providencia y Auto resolutorio del Recurso de reposición , interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 501-B/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día nueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la decisión del juzgado de no subastar el bien embargado en un proceso de ejecución de sentencia y debe ser estimado porque con independencia de la falta de motivación -se limita a la cita del art. 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin más especificaciones de importes- a la vista de lo actuado no se aprecia que sea previsible que con la obtención del dinero de la subasta no pueda haber dinero suficiente para cubrir al menos sus gastos, teniendo en cuenta que la embarcación objeto de la traba está valorada en 1.600 ,00 euros , que los gastos del perito que ha hecho la tasación ascienden a 386,92 y han sido ya pagados por la ejecutante y que el total reclamado es de 2.939,71 euros, no resultando ilógico pensar que, con independencia de una posible ampliación del embargo de encontrarse otros bienes del deudor , la ejecutante pueda sacar provecho del procedimiento ejecutivo al ser además el club náutico en el que está depositado el bien.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pronunciamiento que correspondería igualmente al no existir parte contraria con derecho a su percibo.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Club Náutico de Altea contra el auto dictado con fecha 24 de marzo de 2004 en el procedimiento de ejecución nº 160/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Benidorm, debemos revocar y revocamos dicha resolución, así como a la providencia de 17 de febrero anterior de que trae causa, y acordando la continuación del procedimiento de no impedirlo otro motivo distinto del examinado en este recurso, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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