Última revisión
14/09/2006
Auto Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 5109/2005 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 161/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00161/2006
Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf : 986805108
Fax : 986860534
Modelo : 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2005 0005421
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0005109 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000 71 /2005
RECURRENTE : Eliseo
Procurador/a : MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Debora
Procurador/a : PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ
Letrado/a : Tarsila
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NUM. 161
En PONTEVEDRA, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios de la letrada Dª Tarsila por un importe de 1.618,20 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se desestime la impugnación.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que los honorarios ascenderán a 360 euros más IVA.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de costas efectuada con fecha 10 de marzo de 2006 en el sentido de considerar que los honorarios de la Letrada Dª Tarsila han de fijarse en 360 euros más el IVA.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el Capitulo I de las Reglas Generales del Título Preliminar del Baremo de Honorarios de los Colegios de abogados de Galicia, dicho Baremo será aplicado por las referidas entidades corporativas en los informes de los incidentes de impugnación de honorarios por excesivos, tanto en las condenas en costas como en las reclamaciones de honorarios del art. 35 de la LEC , así como en cualquiera otro dictamen u opinión corporativa sobre honorarios a falta de pacto o de acuerdo escrito entre las partes.
No debiendo por ello ser tenido en cuenta el particular criterio genérico establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra, para supuestos de la índole del contemplado (juicios de propiedad horizontal de cuantía indeterminada y sustanciados por los trámites del juicio ordinario por razón de la materia), a que se alude en el dictamen de fecha 7-7-2006, sin especial atención a las concretas consideraciones del caso en orden a una determinación justa y prudente de los correspondientes honorarios.
Así las costas, establecida la cuantía litigiosa del pleito en la suma de 18.000 euros, conforme a lo preceptuado en el Capítulo VIII de las Reglas Generales del Título Preliminar, por aplicación de las Normas 58, que remite a la 34, y 73 del Baremo, cabe estimar correcta la minuta de honorarios del letrado de la parte beneficiaria de la condena en costas, y, por ende, ser aprobada la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria del Tribunal.
SEGUNDO.- Dada la desestimación de la impugnación de la Tasación de costas, las costas del incidente se imponen a la parte impugnante (art. 246-3 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas formulada; todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.
Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
