Auto Civil Nº 161/2006, A...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Auto Civil Nº 161/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 5109/2005 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 161/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006200204

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00161/2006

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0005421

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0005109 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000 71 /2005

RECURRENTE : Eliseo

Procurador/a : MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Debora

Procurador/a : PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ

Letrado/a : Tarsila

Ilmos. Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

AUTO NUM. 161

En PONTEVEDRA, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios de la letrada Dª Tarsila por un importe de 1.618,20 euros.

SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que se desestime la impugnación.

CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que los honorarios ascenderán a 360 euros más IVA.

QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de costas efectuada con fecha 10 de marzo de 2006 en el sentido de considerar que los honorarios de la Letrada Dª Tarsila han de fijarse en 360 euros más el IVA.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el Capitulo I de las Reglas Generales del Título Preliminar del Baremo de Honorarios de los Colegios de abogados de Galicia, dicho Baremo será aplicado por las referidas entidades corporativas en los informes de los incidentes de impugnación de honorarios por excesivos, tanto en las condenas en costas como en las reclamaciones de honorarios del art. 35 de la LEC , así como en cualquiera otro dictamen u opinión corporativa sobre honorarios a falta de pacto o de acuerdo escrito entre las partes.

No debiendo por ello ser tenido en cuenta el particular criterio genérico establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Pontevedra, para supuestos de la índole del contemplado (juicios de propiedad horizontal de cuantía indeterminada y sustanciados por los trámites del juicio ordinario por razón de la materia), a que se alude en el dictamen de fecha 7-7-2006, sin especial atención a las concretas consideraciones del caso en orden a una determinación justa y prudente de los correspondientes honorarios.

Así las costas, establecida la cuantía litigiosa del pleito en la suma de 18.000 euros, conforme a lo preceptuado en el Capítulo VIII de las Reglas Generales del Título Preliminar, por aplicación de las Normas 58, que remite a la 34, y 73 del Baremo, cabe estimar correcta la minuta de honorarios del letrado de la parte beneficiaria de la condena en costas, y, por ende, ser aprobada la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria del Tribunal.

SEGUNDO.- Dada la desestimación de la impugnación de la Tasación de costas, las costas del incidente se imponen a la parte impugnante (art. 246-3 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima la impugnación de la tasación de costas formulada; todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a la parte impugnante.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

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