Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 162/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 320/2008 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 162/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200366
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCION TERCERA
MERIDA
AUTO Nº 162/08
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
PRESIDENTE
D .JOSE MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)
Recurso nº: 320/08.
Procedimiento: Diligencias Preliminares nº: 103/08.
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena.
En Mérida a 19 de Noviembre de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Carmela , con fecha 15-Julio-2008, se presentó escrito interponiendo Recurso de Apelación, contra el Auto de fecha:3-Junio-2008, que en su Parte Dispositiva establece: " Que debo DENEGAR la solicitud presentada por Carmela , de practicar como diligencia preliminar de remisión de saldos que Dª Victoria , tenía a la fecha de su fallecimiento ocurrido el día 12 de febrero de 1.993, procediéndose al archivo de las actuaciones y devolviendo a la solicitante la documentación acompañada".
SEGUNDO.- Mediante Providencia de fecha:31-Julio-2008, no estando personada la parte apelada, conforme a lo ordenado en el artículo 463.1 de la L.E.Civil, se remitieron las actuaciones a la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, formándose el Rollo de Sala nº 321, quedando a continuación en la mesa del Magistrado Ponente, proveyente para dictar la resolución que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Carmela se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha:3 de Julio de 2.008 solicitando su revocación por entender que se ha infringido el art. 256 nº 9 de la L.E.C . y el art. 24 de la Constitución Española, al haberse denegado por la Juzgadora " a quo", la práctica de la diligencia solicitada, consistente en que se recabe información de las entidades Banca Pueyo y Caja de Badajoz sobre el saldo existente en las mismas el día 12 de Febrero de 1.993 en que aconteció el fallecimiento de su madre Dª Victoria , teniendo en cuenta que los titulares eran la misma y su hermano D. Carlos , que, a su vez falleció el día 22 de Marzo de 2.006, dejando como heredera universal a su hermana María Dolores . Por tanto, estima que concurren los presupuestos legales de justa causa e interés legítimo que el meritado art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contempla, y que la diligencia interesada es adecuada a la finalidad perseguida, cual es la de conocer el saldo en las cuentas de su madre, para, en su caso, reclamarlo en vía judicial.
SEGUNDO.- El recurso planteado no debe prosperar. Solicita la parte recurrente información acerca del saldo en las cuentas de las entidades Banca Pueyo y Caja de Badajoz utilizando para ello la vía del art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como Diligencias Preliminares en orden a la preparación de un futuro juicio, que, como afirma, tendría como objeto, la reclamación del mismo por parte de los coherederos; no obstante, al haberse producido el fallecimiento de la causante, con fecha: 12 de Febrero de 2..008, sin haber otorgado disposición testamentaria, se llevó a efecto la correspondiente Declaración de Herederos Abintestato el día 31 de Agosto de 1.993 (folios 10 a 13), por lo que, a continuación la vía a seguir sería la realización de las correspondientes operaciones de división y adjudicación de herencia, en las que, siendo el momento procesal oportuno, podría interesarse la diligencia solicitada, no así, a través del procedimiento que el invocado art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, al no poderse instar la petición de "averiguación de derechos", actualmente no determinados como tales, por lo que no es encuadrable en los supuestos que el párrafo 9 del meritado artículo regula, ni siquiera a través de la figura jurídica de la analogía como aduce. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 258 del mismo Cuerpo legal: "Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas", procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Carmela , contra el Auto de fecha: 3-Julio-08,( Recurso nº 320/028. Diligencias Preliminares nº: 103/08. Juzgado de 1ª Instancia de Villanueva de la Serena nº:2 ) DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
