Auto Civil Nº 162/2010, A...re de 2010

Última revisión
26/10/2010

Auto Civil Nº 162/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 292/2010 de 26 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 162/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010200130

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:553A

Resumen:
SENTENCIAS (ART.517.2.1)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00162/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2005 0100368

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000450 /2008

APELANTE: Isidro

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: JESUS DE JORGE LUIS

APELADO: Evangelina

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: BENIGNO ARIAS VERGEL

A U T O NÚM. 162/2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 292/10 =

Autos núm. 450/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Octubre de dos mil diez

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 450/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, siendo parte apelante, el ejecutado DON Isidro representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y en esta alzada por el Procurador Sr. Roncero Aguila, y defendido por el Letrado Sr. De Jorge Luis; y como parte apelada, la ejecutante DOÑA Evangelina , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández y defendida por el Letrado Sr. Arias Vergel.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria, en los autos núm. 450/08, con fecha 2 de febrero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto decido :estimar en parte la oposición planteada por Dª Elvira Mata Hidalgo, Procuradora de los Tribunales y de D. Isidro . La ejecución seguirá adelante por la cantidad de 673,62 ? en concepto de principal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Así por este mi auto..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de octubre de 2010 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento de ejecución de título judicial se sigue a instancia de Doña Evangelina contra Don Isidro , en reclamación de las cantidades debidas por el ejecutado en concepto de pensión de alimentos y gastos extraordinarios de sus hijos menores de edad, de conformidad con lo establecido en la sentencia de separación de fecha 17 de enero de 2005 .

Las cantidades que se reclaman se corresponden a la pensión de alimentos del periodo comprendido entre enero de 2007 y agosto de 2007, ya que la demandante se opone a que se descuente de la pensión acordada judicialmente y en concepto de gastos extraordinarios, la mitad del importe por compra de ropa al hijo menor Roberto, por lo que reclama la diferencia entre la pensión de alimentos deducido trasporte escolar del menor, y lo realmente pagado por el demandado. Además, se reclama la cantidad correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2007 a septiembre de 2008, en relación a gastos de ortodoncia de la menor Silvia, transporte escolar de dicha menor, ropa y pensión de alimentos.

Se reiteran por la parte ejecutada en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto que estima parcialmente la oposición, los argumentos esgrimidos en su escrito de oposición a la ejecución, alegándose que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba aportada.

SEGUNDO.- Queda acreditada en este procedimiento la falta absoluta de entendimiento de las partes en cuestiones tan fundamentales y cotidianas como son las necesidades ordinarias de sus hijos, discutiendo la procedencia o no de la compra de ropa o de los gastos de ortodoncia de la menor. Pero la cuestión litigiosa debe limitarse al estudio de los motivos de oposición alegados por el ejecutado frente al Auto que despacha ejecución, no siendo éste el cauce procedimental adecuado para determinar cuáles son los gastos extraordinarios de sus hijos que las partes deben abonar por mitad, siendo incluso discutible que puedan compensarse con la cantidad debida en concepto de pensión de alimentos, pero ninguna de estas cuestiones se ha planteado por las partes.

En relación a los pagos de determinados conceptos que el ejecutado sostiene haber realizado, compensando la cantidad debida en concepto de pensión de alimentos con los gastos que ha realizado, debe mantenerse la misma conclusión alcanzada por el juez a quo, considerando que no se han acreditado suficientemente los gastos y el concepto en que se hicieron, ni la procedencia de la compensación. Así, en relación a la petición que se formula respecto del menor Roberto, el ejecutado justifica las reducciones de la pensión de alimentos de la siguiente manera: -el 3 de enero de 2007 se pagaron 366 ? deduciéndose el transporte escolar correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2006. -el 3 de abril de 2007 se abonó la suma de 361,65 ? habiéndose deducido la mitad del valor del transporte escolar correspondiente a marzo de 2007 y del importe de las clases particulares del menor. -el 4 de junio de 2007 se abonó la cantidad de 281,50 ? deduciéndose la mitad del valor del transporte escolar, clases particulares, seguro escolar y cuota de la asociación de padres. -el 9 de julio de 2007 se abonó la suma de 311,05 ? deduciéndose la mitad del valor del transporte escolar, ropa, excursión. Los documentos aportados no justifican la procedencia de la compensación realizada, y ni siquiera el pago de dichos gastos pues no aparecen ni las fechas, ni las firmas, ni la comunicación a la otra parte, están elaborados unilateralmente por el propio ejecutado. En consecuencia, no pueden considerarse prueba suficiente del pago que se alega.

Respecto de los gastos de ortodoncia de la menor Silvia ortodoncia, que constan acreditados en autos, dichos gastos han de considerarse justificados, sin que proceda realizarse mayor valoración respecto de la actuación de ambos progenitores respecto de sus hijos, debiéndose reiterar la obligación de los padres de llegar a un entendimiento en cuestiones como las que se plantean en este procedimiento en beneficio de sus hijos.

TERCERO.- Por último, debe señalarse que en el concepto de pensión de alimentos establecido en el artículo 142 del Código Civil se incluyen todos los gastos derivados de la educación e instrucción de los hijos, esto es los gastos de transporte y seguro escolar, cuotas de asociaciones de padres, etc. Por dicha razón, debe mantenerse el criterio del juez a quo en relación a la desestimación del tercer motivo de oposición.

CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Isidro contra el Auto de fecha dos de febrero de dos mil diez, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria , en el procedimiento de ejecución 450/08 del que este rollo dimana, y en consecuencia SE CONFIRMA íntegramente dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.

E./

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

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