Última revisión
23/11/2010
Auto Civil Nº 163/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 3/2006 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 163/2010
Núm. Cendoj: 36038370032010200051
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:1055A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00163/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 003
4535A
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30
Fax: 986805123
N.I.G. 36038 37 1 2005 0300032
Rollo: PIEZA JURA DE CUENTAS 0000003 /2006
Proc.Origen: RECURSO DE APELACION (LECN)
Organo Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
De: Artemio
Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS
Letrado:
Contra: PESCADOS ARIELE, S.L.
Procurador:
Letrado:
A U T O Nº 163/2010
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES(PRESIDENTE)
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
En PONTEVEDRA, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se interpuso por la Procuradora Dª. Rosario Castro Cabezas, representado al Letrado D.- Artemio , recurso de revisión contra el decreto nº 23/2010, dictado en fecha 25-X-2010 .
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se pasaron los autos a la Sala para dictar la resolución correspondiente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento de reclamación de honorarios de abogado, tramitado conforme al art. 35 LEC , ha sido requerida Pescados Ariele S.L. para el pago de la cantidad reclamada, sin que en el plazo establecido el deudor hubiere pagado ni tampoco formulado oposición en ninguna de las posibles formas.
Por lo tanto nos encontramos en la vía de apremio, en la que se acordó el embargo de determinadas cantidades. Esto supone unas actuaciones de ejecución forzosa que se regulan expresamente en el art. 239 LEC como excepción a la caducidad establecida por el art. 237 LEC y aplicada por el decreto recurrido para declarar la caducidad de la instancia.
Dispone el art. 239 LEC que las actuaciones de ejecución se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título. Lo que es aplicable a la ejecución en trámite.
En consecuencia procede estimar el recurso para dejar sin efecto la declaración de caducidad y continuar la ejecución hasta el cumplimiento de lo acordado.
Fallo
Estimamos el recurso de revisión promovido por D.- Artemio y dejamos sin efecto la declaración de caducidad acordada por el decreto 23/10 , disponiendo la continuación de la ejecución hasta su cumplimiento.
Sin hacer imposición de las costas causadas y con devolución a la parte del depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados. Doy fe.

