Auto Civil Nº 165/2008, A...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Auto Civil Nº 165/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 135/2008 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 165/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200115

Resumen:
03014370052008200115 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 165/2008 Fecha de Resolución: 01/10/2008 Nº de Recurso: 135/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 135-B/08

A U T O NÚM. 165

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover; como apelada no comparecida la parte codemandada Dª. Concepción , representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Giner Moltó con la dirección del Letrado D. Isidro Royo Doñate, y también como apelada la parte codemandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos , tramitados con el núm. 173/07, se dictó Auto con fecha 31 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Se acuerda el archivo de los presentes autos al haber quedado sin objeto los mismos."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes personadas se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 135-B/08 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 1 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La aseguradora apelante interpuso demanda reclamando la condena al pago de la suma de 11.918'10 ?, importe de los daños ocasionados por el vehículo propiedad de la señora Concepción , asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad, demanda que fue precedida no sólo de varias reclamaciones extrajudiciales, sino de un acto de conciliación que se celebró con intervención de ambas demandadas y sin avenencia.

Se presentó contestación a la demanda únicamente por la propietaria del vehículo, siendo declarada en rebeldía la aseguradora también demandada.

En el acto de la audiencia previa, la actora solicitó al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el archivo del procedimiento al haberle sido abonado el importe reclamado por la aseguradora demandada , dictándose el auto apelado en el que así se decide , imponiendo a la parte actora las costas al considerar la Juzgadora de instancia que esa demandada se había visto obligada a contestar a la demanda.

SEGUNDO.- Con carácter general y a propósito de esa norma, la sentencia de esta sección 5ª nº 119, dictada el 28 de Marzo de 2007 , expone lo siguiente: "Debe partirse de que en los supuestos de satisfacción extraprocesal la regla general es la no imposición de costas, según el artículo 22.1, que de modo claro dispone que el auto de terminación del proceso no llevará consigo la condena en costas para ninguno de los litigantes.

Es decir, la regla general en estos supuestos es la no imposición de costas a ninguna de las partes, aunque comparte la Sala la reflexión de la Sentencia que se ha transcrito en el Fundamento de derecho anterior, por lo que se hace necesario examinar las concretas circunstancias concurrentes en este caso."

Pues bien , descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que no existe razón alguna para alterar esa regla, ya que ambas demandadas tuvieron oportunidad de abonar las consecuencias del siniestro antes de la presentación de la demanda, y el hecho de no haber existido comunicación entre la propietaria del vehículo y su aseguradora relativa al pago que esta había hecho, no puede determinar que las costas se impongan a la parte actora, por lo que procede , con estimación del recurso , dejar sin efecto la condena en costas que se contiene en el auto recurrido, al no ser conforme con la norma antes citada.

TERCERO.- No se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia de fecha 31 de octubre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución en el particular de las costas de la instancia, sobre las que no se hace expresa declaración, al igual que respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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