Última revisión
21/11/2008
Auto Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 409/2008 de 21 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 169/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008200106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00169/2008
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100315
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000581 /2007
RECURRENTE : Lucas
Procurador/a : ANDRES JESUS MUÑOZ MOHEDANO
Letrado/a : JESUS A. GONZALEZ NAVARRO
RECURRIDO/A : Marisol
Procurador/a : MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL
Letrado/a : CARMEN LUCAS DURAN
A U T O NÚM.- 169/2008
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
----------------------------------------------------------------------------------------=
Rollo de Apelación núm.- 409/2008 =
Autos núm.- 581/2007 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm.- 581/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante el ejecutado DON Lucas , estando representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano, y defendido por el Letrado Sr. González Navarro, y como parte apelada, la ejecutante DOÑA Marisol , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de la Tribunales Sra. Ordóñez Carvajal, y defendida por la Letrado Sra. Lucas Durán.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 581/2007 con fecha 13 de Junio de 2008 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la oposición formulada por DON Lucas , representado por el Procurador Don Andrés Jesús Muñoz Mohedano, frente a la ejecución despachada en autos y acuerdo seguir adelante la referida ejecución con imposición de las costas de este incidente al deudor, promotor del mismo..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del ejecutado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del ejecutado, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte ejecutante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
SEXTO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a la única parte, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Noviembre de 2008, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
SEPTIMO- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia, y
PRIMERO.- La representación procesal de la parte ejecutada hoy apelante D. Lucas se alza frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, de fecha 13 de Junio de 2008 , en el que desestima la oposición formulada por referida representación procesal frente a la ejecución despachada a instancias de la parte ejecutante Dª Marisol , acordando seguir adelante la ejecución por importe de 1.197,46 euros en concepto de principal y la de 359,23 euros por gastos que pudieran devengarse, con imposición de las costas de este incidente a la parte demandada promotora del mismo.
Se alega al efecto como motivo de oposición, la de inadecuación de procedimiento para dejar sin efecto la declaración de derecho de Asistencia Gratuita de la que era beneficiaria la parte ejecutada; de otra parte porque en el presente caso, no se ha producido el supuesto previsto en el artículo 36-2º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , de que la parte ejecutada hubiese venido a mejor fortuna.
Analizaremos estas dos cuestiones, en el modo y forma que a continuación exponemos.
SEGUNDO.-Para una clarificación del tema que nos ocupa, resulta conveniente poner de manifiesto que las partes contendientes se vieron inmersas en un procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 479/05, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres y que culmina con una Sentencia en la que se decreta la disolución del matrimonio y se adoptan una serie de medidas, entre ellas la cuarta relativa a el destino de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Cáceres. En este proceso las partes se sirvieron de Abogados de libre designación y no del turno de oficio.
Pues bien, así las cosas, el hoy ejecutado D. Lucas , una vez firme la Sentencia de Divorcio Contencioso insta frente a Dª Marisol una demanda de Ejecución de Título Judicial a través de la cual solicita la entrega de la llave de la vivienda familiar y el desalojo de la vivienda por parte de D.ª Marisol . Esto dio lugar a la tramitación en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, de un proceso Ejecutivo núm. 202/2006 , del que trae causa la presente Ejecución, habida cuenta que, como la hoy ejecutante, se opusiese a la solicitud de abandono de la vivienda familiar dio lugar a que el Juzgado se pronunciara al efecto en su Auto de fecha 7 de Junio de 2006 , estimando la oposición formulada por Dª Marisol dejando sin efecto el Auto despachando ejecución de 24 de Marzo de 2006 con imposición de costas a la parte ejecutante. D. Lucas se alza frente al Auto de instancia formulando un Recurso ante la Audiencia Provincial de Cáceres, la que en su Auto de 21 de Febrero de 2007 desestima el Recurso confirmando la Resolución de instancia. En el citado Procedimiento no se ha acreditado que D. Lucas gozara de beneficio de justicia gratuita lo que da lugar a que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres dictada Auto con fecha 4 de Abril de 2007 en el que se aprobó la Tasación de Costas.
Como quiera que en el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial núm. 202/2006 D. Lucas no litigara con Beneficio de Justicia Gratuita designando a profesionales de su libre elección, el Abogado D. Carlos Lozano Molino y la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Chamizo García, es precisamente de la que trae causa la presente ejecución en reclamación de las costas causadas en el citado Procedimiento y a las que fue condenado en primera instancia el ejecutado por la suma de 1.556,69 euros.
TERCERO.-Llegados a este punto y para concluir, la parte ejecutante lo que suscita en el presente procedimiento de Ejecución son precisamente las costas causadas en el Procedimiento núm. 202/2006, referidas a la primera instancia, en la que no se había solicitado por la parte entonces ejecutante Sr. Lucas el Beneficio de Justicia Gratuita. De ahí que el Auto de instancia, con acierto explicite en el Fundamento Jurídico Primero que, "la oposición articulada frente a la Ejecución despachada en autos es infundada y temeraria, pues consta documentalmente que en primera instancia el hoy ejecutado no tenía reconocido el Beneficio de Justicia Gratuita y en consecuencia contando con Abogado y Procuradora de su libre elección, vendrá obligado al pago de las costas procesales que se le impusieron en primera instancia".
No tiene sentido alguno las alegaciones vertidas por la representación procesal de la parte ejecutada en su escrito de recurso sobre inadecuación del procedimiento para dejar sin efecto el Beneficio de Justicia Gratuita del que quería disfrutar así como lo relativo a que no hubiere venido a mejor fortuna. Y ello es así, por cuanto que, como ya hemos referido la parte ejecutada se valió de Profesionales libres y no estando afectado por los Beneficios de Justicia Gratuita está obligado al pago de los honorarios que se pudieran causar en el procedimiento referido.
CUARTO.-Las consideraciones expuestas no llevan a la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de esta alzada, a la parte apelante, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lucas , contra el Auto de fecha 13 de Junio de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres , en los Autos núm. 581/2007 , de los que dimana este Rollo, CONFIRMANDOSE expresada Resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

