Última revisión
19/11/2008
Auto Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 30/2007 de 19 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 169/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00169/2008
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000030 /2007-R
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
D. LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
AUTO Nº 169/08
En Santiago de Compostela, a 19 de Noviembre de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, el Incidente Nº 35/2007 sobre Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas y Excesivas, seguidos entre las siguientes partes: como impugnante D. ÓSCAR PORFIRIO S.L. representado por la procuradora D. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como impugnado D. Luis María representado por el procurador D. Juan María , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa al parecer de la sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos jurídicos y parte dispositiva.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Rollo de apelación civil Nº 483/2004, en fecha 20 de septiembre de 2005 dimanante del Procedimiento Ordinario Nº 596/2003, se dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por "Oscar Porfirio, S.L", condenando al recurrente al pago de las costas causadas del recurso.
SEGUNDO.- Que habiéndose instado por la representación procesal de D. Luis María la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado actuante Dª. Patricia y la de derechos suplidos del Procurador D. Juan María , se practicó la misma por el Sr. Secretario en fecha 28 de noviembre de 2006 que ascendió a la cantidad de 725,23 euros , dándose traslado a la otra parte, que presentó escrito impugnando dicha tasación por considerar indebidas y subsidiariamente excesivas las del Letrado, e indebidas las del Procurador.
TERCERO.- No aceptada la Reducción propuesta; el Sr. Secretario de esta Sección en fecha 19 de Junio de 2007 solicita informe al Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, al objeto de que emita informe respecto a la impugnación por excesiva. Conforme a lo actuado y del dictamen emitido por el Ilustre Colegio de Abogados, en fecha 23 de Junio de 2008 se procede a modificar la tasación de costas realizada. Señalándose para la vista del Incidente el día 10 de Octubre de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas objeto de este incidente fue impugnada al considerar el impugnante que la cuantía de la misma ha de limitarse al interés económico efectivamente objeto de litis, y debe tenerse en cuenta que la sentencia apelada sólo fue apelada en lo relativo a la indemnización de daños, pero no en pronunciamiento que condenaba a la demandada a realizar obras que evitasen las filtraciones. La letrada minutante no formuló ninguna alegación contra dicha impugnación, y en el informe emitido por el Colegio de Abogados se ha entendido aplicable la Norma 73 en relación con el apartado I del Capítulo VII del Título Preliminar, dando la razón al impugnante.
Debe mantenerse en esta resolución el mismo criterio avanzado por el Colegio de Abogados, ya que en el Fundamento 4º de la sentencia dictada en esta alzada -a la que se ciñe la reclamación de costas efectuada- se dijo expresamente que la sentencia apelada sólo había sido "impugnada en lo relativo a la indemnización de daños, pero no en el pronunciamiento que condena a la demandada a realizar obras que eviten las filtraciones". Aunque las Normas de Honorarios son simplemente indicativas y no vinculantes, no hay razón bastante para apartarse de su criterio, que resulta ajustado y proporcional a la importancia del asunto y la tarea efectivamente realizada.
SEGUNDO.- En cuanto a los derechos de Procurador, habiéndose planteado en la tasación de costas, con cita de la SAP La Coruña de 11 abril 2003 (tesis sostenida entre otras en la SAP Toledo de 14 febrero 2001) que al estar regulados por arancel los derechos del Procurador no cabe su impugnación por el concepto de excesivos, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se proceda a establecer los derechos correspondientes, atendiendo a la cuantía litigiosa y en aplicación de las normas arancelarias, hay que atender a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha dicho en reciente STS de 25 junio 2008 , que no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada (SSTS 25 marzo 2002 13 noviembre 2003 y 25 octubre 2004 ). Que lo procedente sería, por tanto, desestimar la impugnación de los derechos de Procurador por indebidos, declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos y, una vez se resuelva la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que por el Sr. Secretario se proceda en su caso a revisar la tasación de costas ajustando la cuantía base a lo decidido por esta Sala. Esta es precisamente la pauta seguida en esta Sección, por lo que ha de acomodarse a la cuantía señalada la partida correspondiente al Procurador.
TERCERO.- Se imponen a la impugnada las costas causadas, conforme a lo establecido en el art. 246.3 LEC .
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Estimamos la impugnación de la tasación de costas por razón de excesivas planteada por la mercantil OSCAR PORFIRIO S.L. contra la minuta de honorarios efectuada por la Letrada Dª Patricia en la tasación practicada en el Rollo 483/2004 de esta Sección, condenando a dicha impugnada al pago de las costas causadas en el presente incidente. Practíquese por el Sr. Secretario la correspondiente tasación de costas de acuerdo con lo anteriormente indicado, incluidos los derechos del Procurador Sr. Juan María .
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Arriba referenciados. Doy fe.
