Última revisión
17/02/2006
Auto Civil Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 5064/2005 de 17 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 17/2006
Núm. Cendoj: 36038370032006200098
Encabezamiento
compuesta por los Magistrados Ilmos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
AUTO: 00017/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:
A U T O Nº: 17/2006
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.
VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de jurisdicción voluntaria, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 1 de Cambados, con el número: 241/2004, (Rollo de Sala nº: 5064/2005 ), en el que son partes: como apelante: Serafina , que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelada: Dª Belinda .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 26 de Julio de 2004 , cuya parte dispositiva literal dice: "Acuerdo el sobreseimiento de los presentes autos, debiendo la parte que se opone a las operación divisorias Dª Belinda , interponer en el plazo de VEINTE DÍAS la demanda que por la cuantía corresponda.
Devuélvase a la procuradora Sra. Santos García, MANDAMIENTO DE DEVOLUCION por importe de la cantidad consignada, que asciende a 42.312,93 euros. ".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 4 de marzo de 2005 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.
SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 de noviembre de 2005.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la impugnada.
PRIMERO.- En el ámbito de la jurisdicción voluntaria se promovió por la heredera Serafina la aprobación de operaciones particionales efectuadas por el Contador-Partidor Felicisimo , una vez producido el fallecimiento de la madre causante Raquel en fecha 1-7-2002, en atención a testamento de la misma otorgado el 3-9-1999, y conforme a lo previsto en los arts. 841 y 843 CC y 1.811 ss. LEC/1881 , aplicables de acuerdo a Disposición Derogatoria Única. 1-1ª LEC/2000 .
A dicha pretensión se opone abiertamente la hermana coheredera, Belinda , tanto ante el Notario (f. 33 vuelto) como ante el Juez (f. 46), por lo que debe entenderse convertido en contencioso el expediente, procediendo el inmediato archivo del mismo con remisión a las partes a la jurisdicción ordinaria, del modo correcto realizado por el auto recurrido, en obligada y estricta aplicación del art. 1.817 LEC/1881 , y descartando toda relevancia jurídica a la consignación realizada por la promovente en improcedente actitud insistente de su pretensión deducida en el marco de jurisdicción voluntaria.
Decaerá, entonces, el recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dicha desestimación del recurso comportará la imposición de costas de la alzada a la parte apelante, según art. 398.1 y 394 LEC .
Fallo
Desestimamos plenamente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Raquel Santos García en nombre y representación de Dª Serafina , contra el auto dictado en fecha 26 de Julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cambados en los autos de Jurisdicción Voluntaria nº 241/2004, confirmando en su integridad el auto impugnado con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. JAIME ESAÍN MANRESA, lo que acordamos, mandamos y firmamos.
