Última revisión
28/11/2008
Auto Civil Nº 171/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 439/2008 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO
Nº de sentencia: 171/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008200142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00171/2008
Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf : 981- 54.04.70
Fax : 981- 54.04.73
Modelo : 15650
N.I.G.: 15030 37 1 2008 0600469
ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000439 /2008
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000429 /2008
RECURRENTE : Bárbara
Procurador/a : MARIA PARDO VALDES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Mariano
Procurador/a : VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ
Letrado/a :
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
BERNARDINO VARELA GÓMEZ
AUTO NÚM. 171/08
En SANTIAGO DE COMPOSTELA a 28 de Noviembre de dos mil ocho..
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000429 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 439 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Bárbara representada por la procuradora Dª. MARIA PARDO VALDES, y como apelado D. Mariano representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ,; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. , por el mismo se dictó Auto con fecha 7 de Julio de 2008 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "
Decido la integra estimación del recurso de reposición deducido en fecha 17-6-2008 por D. Mariano representado por la Procuradora Sra. REGUEIRO MÚÑOZ y asistido de letrado frente al Auto de fecha 23-5-2008 acordando el archivo de este proceso debiendo la parte actora promover demanda de juicio ordinario. La íntegra estimación del recurso justifica la imposición a la parte actora de las costas causadas en su tramitación. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO del mismo el pasado día 5 DE NOVIEMBRE DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Contra el auto de 7 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santiago de Compostela, A Coruña , en el juicio verbal nº 429-2008, en virtud del cual se estimó la reposición formulada contra otro de 23 de mayo de 2008, y se acordó el archivo del proceso, debiendo la actora promover demanda de juicio ordinario, con imposición de costas, viene en apelación, interesando su revocación y que en su lugar se dicte otro por el que se deje sin efecto el archivo acordado.
SEGUNDO: El recurso debe ser estimado, puesto que aunque efectivamente la actora haya errado al interponer demanda de juicio verbal, ya que la cuantía de su pretensión excede de la de tres mil euros, y el procedimiento adecuado a dicha cuantía era obviamente el ordinario, de conformidad con lo que se dispone en el art. 250.2 LEC , no es obligado ni siquiera conveniente el archivo del proceso, siendo preferible su transformación para adecuarse a los trámites propios del ordinario.
Efectivamente el juzgado se encontraba obligado a realizar el control de oficio sobre la adecuación del procedimiento por la cuantía a que se refiere el art. 254.1.II LEC , y en virtud de este precepto podía y debiera haber dado al asunto la tramitación correspondiente, lo que suponía en este caso pasar del trámite del verbal al ordinario, ya que no se encontraba vinculado por el tipo de juicio solicitado por el actor en la demanda.
Esta solución se recoge en el citado precepto, no solo para el caso, como el actual, en el que la cuantía se encuentra perfectamente determinada, sino también en el apartado siguiente, para aquellos en que es indeterminada o inestimable, con la condición de que esté cubierta la postulación, es decir que conste la designación de abogado y procurador (art. 254.2. LEC ).
TERCERO: Cuando la inadecuación del procedimiento se alega por el demandado, hay que entender que corresponde adoptar la misma solución, pues aunque, de acuerdo con el art. 255.3 del mismo cuerpo legal, la impugnación de la cuantía ha de tener lugar en el trámite de la vista del juicio verbal, y se ha elegido por el contrario en el caso la vía de la reposición contra la admisión de la demanda, al amparo de los arts. 451 y 452 LEC , tampoco en ningún momento ni lugar se señala que, aceptado que corresponde la modificación del trámite por razón de inadecuación de la cuantía haya de procederse al archivo de los autos, sino que el art. 255.3 LEC señala simplemente que se resolverá la cuestión en el acto, y en el art. 443 que regula el desarrollo de la vista del verbal tampoco nada se dice de archivar las actuaciones. Lo mismo, cuando se trata de ello en la audiencia previa del juicio ordinario, y lo que corresponde es el verbal, la solución es la continuación del juicio, 422 in fine, salvo en el supuesto de caducidad, en que no queda más remedio que acordar el sobreseimiento.
En suma, a favor de esta solución juegan también los principios inspiradores de la LEC, que remiten al principio de conservación de los actos procesales, e integran básicamente argumentos de economía procesal, tanto de tiempo como de gastos procesales. En este concreto caso juega además el trascendental hecho de que la parte se muestra conforme, pues la actora no se opuso a la reposición formulada por la demandada con anterioridad a la vista, en el sentido de transformar el proceso en ordinario, ni se opone ahora, ni alega indefensión, ya que ha presentado una demanda que reúne los requisitos, tanto de contenido como de postulación, que se exigen para el proceso ordinario, mientras que por parte de la demandada, que todavía no ha contestado la demanda, y por lo tanto no puede tampoco alegar indefensión, resulta chocante su conducta procesal, al oponerse ahora a lo que antes ella misma propuso.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
Por la Sala se acuerda estimar el recurso, y en consecuencia revocar el auto de 7 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santiago de Compostela, A Coruña , en las presentes actuaciones, debiendo procederse a continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese este auto a las partes y verificado remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

