Última revisión
24/11/2004
Auto Civil Nº 173/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 24 de Noviembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 173/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004200085
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo 609-B-2004
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
AUTO Nº 173
En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. Felix y Sra. Dolores , representado por el Procurador D. José-Luis Vidal Font y dirigido por el Letrado D. José-Luis Marchante García. No habiéndose opuesto al recurso la parte demandada NIETOS DE JOSÉ ZARAGOZA S.L., estando su DIRECCION000 Dª Ana en paradero desconocido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 523/2003-D, se dictó Auto en fecha 21-06-2004 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se da por terminado el proceso en lo que hace referencia al desahucio , pudiendo la parte actora instar la oportuna demanda en reclamación de las cantidades debidas, sin que proceda condena en costas. 2- Este auto tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme en lo que hace referencia al desahucio.".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 609-B-2004, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la resolución que pone fin al procedimiento se interpone recurso de apelación por la parte actora que, en síntesis alega que no procede el archivo del procedimiento por la satisfacción extraprocesal de una de las pretensiones de la demanda debiendo continuar por la acción también ejercitada en la demanda de reclamación de cantidad.
En la demanda se ejercitaban acumuladas una acción de desahucio por falta de pago y otra de reclamación de cantidad por importe de 2.386,36 euros. Por escrito presentado en fecha 16-6-2004 por la parte actora se ponía de manifiesto que con fecha 9-6-2004 tomó posesión del local comercial objeto de autos euros interesaba la continuación del procedimiento por la acción de reclamación de rentas debidas que fijaba en la cuantía de 9.015,24 euros que corresponden a las rentas reclamadas en la demanda y por las vencidas con posterioridad.
Así pues, y dado que se ejercitaban acumuladas una acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad no ha logrado la satisfacción total de su pretensión, que supone tanto conseguir el desahucio del arrendatario como percibir las rentas atrasadas y las que se vayan devengando durante el procedimiento. Por tanto el supuesto de autos no tiene acogida en lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede estimar el recurso de apelación y continuar el procedimiento respecto a la reclamación de las rentas , evitándose dilaciones procesales indebidas, carentes de adecuada justificación.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. Felix, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, con fecha 21-06-2004, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto el archivo del procedimiento debiendo continuar su tramitación por la reclamación de las rentas y demás cantidades reclamadas en la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

