Última revisión
22/11/2006
Auto Civil Nº 173/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 315/2006 de 22 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 173/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006200143
Núm. Ecli: ES:APA:2006:143A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 315-B/06
A U T O NÚM. 173
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintidós de Noviembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Monitorio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Martínez Gómez y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Martínez Navas, y como apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.230/05, se dictó Auto con fecha 3 de Marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la terminación sobrevenida del presente juicio por satisfacción extrajudicial de las pretensiones de la parte actora, absolviendo al demandado sin que proceda condena en costas. Archívense las presentes actuaciones dejando nota en los libros de Registro de este Juzgado".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto, y previo emplazamiento a la parte demandante se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 315-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Noviembre de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- El procedimiento monitorio se instó por la Comunidad de Propietarios actora el 16 de Diciembre de 2005 , reclamando la condena de la entidad bancaria titular del bajo de ese edificio al pago de cantidades adeudadas a la Comunidad por gastos comunes de ejercicios anteriores, encuadrables en el artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal .
La Comunidad puso en conocimiento del juzgado que la entidad demandada había procedido a abonar extrajudicialmente la suma reclamada, dictándose el auto apelado en el que se decide el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal sin imposición de costas.
La parte actora, en el escrito de interposición del recurso alegó como aplicable al supuesto enjuiciado el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma operada de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y que se contempla en la Disposición Final Primera .
Efectivamente, en dicha Disposición Final Primera, apartado 2 por la que se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , se establece expresamente en su apartado 6 "Cuando en la solicitud inicial del proceso se utilizaren los servicios profesionales de Abogados y de procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y Derechos que devenguen ambos por su intervención , tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal...".
Por tanto, existe en el presente caso una especialidad regulada expresamente en la Ley, por lo que, e iniciado por la Comunidad de Propietarios el proceso monitorio para exigir judicialmente al propietario el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 9 apartados e) y f) de la Ley de Propiedad Horizontal, y utilizados en la solicitud inicial del proceso los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar la deuda, surge así automáticamente la aplicación del apartado 6 del artículo 21 de la citada Ley, lo que implica que deba condenarse en costas a la entidad demandada, tal y como en supuesto similar se decidió en auto nº 193, dictado el 12 de Noviembre de 2002 .
SEGUNDO.- Por lo tanto , se estima el recurso de apelación promovido y se revoca en parte el auto de instancia en lo relativo a las costas que expresamente se han de imponer a la parte demandada.
Al dar lugar al recurso , no se efectúa pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales de esta alzada por aplicación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Benidorm de fecha 3 de Marzo de 2006 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE dicha Resolución en cuanto al particular relativo a las costas , que expresamente se imponen a la parte demandada, sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

