Última revisión
05/10/2006
Auto Civil Nº 176/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 600/2006 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 176/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00176/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2006 0001129
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2006
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000084 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA
De: ASOCIACION DE VECINOS DE SAN MIGUEL DE DEIRO
Procurador:
Contra: Camilo
Procurador:
A U T O N Ú M. 176
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D/ña. MAMUEL ALMENAR BELENGUER
MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
MAGISTRADO D/ña. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
En PONTEVEDRA, a 5 de Octubre de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villagarcía , con fecha 25.5.06, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
" SE DESESTIMA la oposición formulada por el Procurador Sr. ELENA MONTANS ARGUELLO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN MIGUEL DE DEIRO, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Jose L. Gomez Feijoo, en nombre y representación de Camilo , declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad fijada en el auto despachando ejecución con la corrección de que los intereses empezaran a devengarse desde el 2 de febrero de 2006 ."
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por Asociación de Vecinos de S. Miguel de Deiro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día 5.10.06 para la deliberación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la apelante Asociación de Vecinos de San Miguel de Deiro se pretende se revoque parcialmente el Auto de 25 de mayo de 2006 dictado en el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales nº 84/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilagarcía de Arousa aduciendo error en la computación de los intereses que son debidos a la fecha de presentación de la demanda de ejecución.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que tiene razón la apelante en el último cálculo de intereses que realiza en esta apelación, y decimos última, porque tampoco se compadece exactamente con los apreciados exactamente en su día para oponerse al despacho de ejecución por pluspetición.
En efecto, están ambos litigantes de acuerdo en que la cantidad objeto de condena lo fue de 7.377, 07 euros, punto este importante cuando no se ha acompañado a los autos en ningún momento los títulos ejecutivos, esto es, las sentencias de primera y segunda instancia. En ésta se dispone que se conceden los intereses moratorios desde la fecha del emplazamiento, que no se ha discutido tuvo lugar el 15 de octubre de 2004, el interés a aplicar será el legal en los términos del Art. 1108 del C. Civil que para ese año estaba fijado en 3,75% y 4% en 2005 ( períodos entre el 15 de octubre de 2004 y la fecha de la sentencia el 5 de mayo de 2005 ).
Cosa distinta son los intereses moratorios procesales, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que se dicta sentencia en los términos del Art. 576.1 de la LEC, lo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2005 fecha esta desde la que deberá computarse el interés legal + 2 puntos hasta la presentación de la demanda ejecutiva esto es un tipo del 6% hasta el 2 de febrero de 2006.
Así las cosas estimándose correcto el nuevo cálculo de intereses se estima el recurso y proceden las oportunas correcciones.
TERCERO.- Estimándose parcialmente la oposición a la ejecución en los términos del Art. 561 y 398 de la LEC no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.
En atención a lo expuesto y visto el art.24.1 de la Constitución,
Fallo
Que debíamos estimar y estimábamos el Recurso de Apelación formulado por la Asociación de Vecinos de San Miguel de Deiro representada por la Procuradora Dª Elena Montáns Argüello contra el Auto de 25 de mayo de 2006 en el sentido de estimar parcialmente la oposición despachada a instancia de D. Camilo representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo en el sentido de reducir la cifra por la que se despachó ejecución a 7868,15 euros hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.
Así lo mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MAMUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ.
