Última revisión
03/11/2009
Auto Civil Nº 176/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 576/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 176/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200171
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
AUTO: 00176/2009
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 41 1 2007 0004752
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000576 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES
Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000117 /2009
RECURRENTE : Lorena
Procurador/a : FATIMA QUINTANA MARTIN FERNANDEZ
Letrado/a : CELESTINA OREJA SOLTERO
RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA Y ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA)
Procurador/a : CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : AMALIO MIRALLES GOMEZ
A U T O NÚM. 176/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
--------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 576/09 =
Autos núm. 117/09 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a tres de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 117/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, siendo parte apelante, la ejecutada, DOÑA Lorena representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintana Martín Fernández, y defendida por la Letrada Sra. Oreja Soltero; y como parte apelada, la ejecutante, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y LA RIOJA ( IBERCAJA ) representada tanto en la primera instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez, y defendida por el Letrado Sr. Miralles Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cáceres, en los autos núm. 117/09 , con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda: Desestimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. De Quintana Martín Fernández, en nombre y representación de Dª Lorena debiendo seguir la ejecución por la cantidad despachada. Así por este mi auto..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte ejecutada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización de los recursos de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte ejecutada, se tuvo por interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de octubre de 2009 quedando los autos para dictar resolución en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2.009 se dictó auto por el Juzgado de instancia desestimando la oposición formulada por la representación de la parte ejecutada, y disconforme se alza el recurso de apelación, alegando infracción de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita, pues le fue reconocido el derecho a justicia gratuita, y por ello se opuso a la ejecución en relación con la tasación de costas. En el Auto recurrido se dice que " Constando en autos efectivamente que la ejecutada figura dada de alta en la entidad Ciudad Jardín Parque del Príncipe S.L. y no constando si esta circunstancia se tuvo en cuenta en el expediente de justicia gratuita, procede seguir adelante la ejecución, sin perjuicio de que en su momento se tenga en cuenta la situación de la ejecutada, de mantenerse la situación previamente reconocida. Se añade que en autos consta consulta a la T.G. S.S. donde figura el Alta de la trabajadora desde fecha 05/07/2006 sin que haya sido Baja en la misma, por tanto, a fecha de la solicitud de la justicia gratuita, así como de su concesión y actualmente, la apelante continúa dada de alta en la empresa Ciudad Jardín del Parque del Príncipe S.L., habiéndose por tanto aportado este dato dentro de la documentación exigida por la Comisión de Justicia Gratuita a los efectos de valorar la solicitud. Se remite a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para todo lo que es solicitud, reconocimiento, resolución e impugnación de la resolución, al entender que el Auto dictado ha vulnerado dichos preceptos puesto que existiendo un reconocimiento de un derecho que no ha sido impugnado ha quedado firme. Reitera que la apelante tiene legalmente reconocido dicho derecho, por tanto, sólo estaría obligada al pago de las costas si viniere a mejor fortuna, hecho éste que no se produce y que, en todo caso, debe probar la parte ejecutante, puesto que a fecha de la solicitud y en la actualidad la situación económica es la misma, como se acredita con certificación expedida por la Comisión de Jurídica Gratuita de fecha 9 de junio de 2009. Como se establece en el art. 7 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución; tanto es así que continúa bajo la misma defensa y representación designados por el turno de oficio. Termina solicitando la revocación de la resolución recurrida en el particular relativo a las costas.
A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario comenzar diciendo que estamos en presencia de la ejecución de una resolución judicial firme, que se compone de dos apartados, uno aprobando la tasación de costas, y otro aprobando la liquidación de intereses, habiéndose despachado ejecución. Pues bien, de conformidad con el Art. 556.1 LEC , al tratarse de la ejecución de una resolución judicial sólo es posible la oposición alegando el pago o cumplimiento, que deberá justificar documentalmente. En el supuesto examinado, no existiendo discrepancia respecto al despacho de ejecución en cuanto a los intereses, ni respecto al otro ejecutado, la única cuestión que se plantea en esta alzada es el alcance del derecho de justicia gratuita que le fue reconocido a la hoy apelante, y como quiera que ésta cuestión no puede ser objeto de oposición al amparo del precepto citado, debe resolverse en el correspondiente incidente, como se reconoce en la resolución recurrida, cuando dice que, de mantenerse la situación de la recurrente se tendrá en cuenta en su momento, pero ello no es óbice para continuar adelante con la ejecución, pues al parecer los bienes de la recurrente son insuficientes hasta para cubrir el importe de los intereses.
En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Lorena contra el Auto de fecha 26 de mayo de 2.009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cáceres en autos núm. 117/09 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a la partes.
Así lo Acuerda y firma la Sala. Certifico.
E./
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
