Última revisión
20/09/2007
Auto Civil Nº 178/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 96/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 178/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200201
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00178/2007
Domicilio: C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf: 986805108
Fax: 986860534
Modelo: 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0000182
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2007
Juzgado procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000935 /2005
RECURRENTE: OPEL AELSA
Procurador/a: LUIS VALDES ALBILLO
Letrado/a: JOSE MARIA SANCHEZ ESCALANTE
RECURRIDO/A: Donato
Procurador/a: Jose Ignacio
Letrado/a: Esperanza
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM. 178
En PONTEVEDRA, a veinte de Septiembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del letrada Dª Esperanza , por un importe de 191,4 euros.
SEGUNDO.- Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
TERCERO.- De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado que admiten el escrito de impugnación reduciendo la cuantía en 164,95 euros.
CUARTO.- Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que le corresponde la cantidad de 263,52 euros.
QUINTO.- Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio mantiene la tasación de costas efectuada con fecha 10 abril 2007.
Fundamentos
PRIMERO.- El hecho de que el objeto del recurso haya versado únicamente sobre la cantidad a que la parte demandada fué condenada en la resolución de instancia, determina a hacer el cálculo de los honorarios correspondientes al letrado en la alzada en atención a la cuantía o montante de dicho pronunciamiento de condena, por aplicación al presente supuesto de la regulación contenida en la regla I) del capítulo VII del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, que viene a disponer que "Nos recursos, tomarase como base a que tivese o asunto na primeira instancia, salvo que se limite a impugnar uns aspectos concretos da resolución, caso en que a contía se reduciría ó importe parcial destes. En caso de que o recurso se basee en simple diferencia económica entre a pretensión solicitada e a recoñecida en sentencia ou resolución, tomarase como cuantía do recurso o importe de tales diferencias".
Ello en cuenta, tomando como base de cálculo la cantidad a que la parte demandada fué condenada en la resolución de instancia, a saber, 1.200 euros, conforme a la regla 73 del Baremo de Honorarios en relación con la regla 34, cabe establecer en la cantidad de 142,20 euros el importe de la minuta de honorarios, más el 16% de dicha suma correspondiente al IVA (22,75 euros), lo que hace un total de honorarios de 164,95 euros.
No obstante, dado que dicha cantidad resulta inferior a la cifra de honorarios mínimos que con carácter orientativo señala el Baremo en su regla 73 para los recursos de apelación contra sentencias (del orden de 240 euros), procede mantener la minuta de honorarios presentada por la letrado Sra. Esperanza (por un importe total de 191,40 euros, IVA incluido), con la consiguiente aprobación de la tasación de costas entorno a dicho concepto.
Por lo que respecta a la impugnación de la tasación por excesividad en la minutación de la cuenta de derechos del Procurador Sr. Jose Ignacio , en cuanto sometida a arancel en función de la cuantía del proceso, es de estimar conveniente su resolución también en el presente trámite, en atención al acuerdo adoptado en materia de costas por las Secciones del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Junta celebrada el día 12-12-2005 , en aras de la unificación de criterios, del siguiente tenor: "Cuando se impugne la tasación por excesivas en razón de la cuantía, la impugnación se sustanciará y resolverá con relación a la minuta del Abogado y, si se estimase, se acordará dejar sin efecto la tasación practicada respecto de la cuenta de derechos del Procurador a fin de que se practique una nueva teniendo en cuenta el criterio sentado".
Pues bien, tomando como cuantía del recurso la suma de 1.200 euros, por aplicación del art. 49 del Arancel en relación con el art. 1 del mismo texto normativo, resultan un importe de honorarios a favor del Procurador del orden de 79,33 euros, que, con el añadido del 16% correspondiente al IVA (12,70 euros), hace un total de honorarios de 92,03 euros, cual se recoge en la tasación de costas, tras haberse procedido por la Sra. Secretaria a la reducción de la cuenta de derechos del Procurador.
SEGUNDO.- Dada la desestimación de la impugnación de la tasación de costas, se imponen a la entidad impugnante las costas procesales del incidente (art. 246-3 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por excesivos, formulada por la demandada-apelante entidad "Opel Aelsa SA", y, en consecuencia, se aprueba la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, en fecha 10 de Abril de 2007; todo ello con expresa imposición a la entidad impugnante de las costas procesales del presente incidente.
Lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
