Última revisión
19/12/2008
Auto Civil Nº 178/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 397/2008 de 19 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 178/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200310
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 178/08
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 397/2008
Juicio verbal (Impugnación de tasación de costas) nº 35/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo
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En Mérida, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 397/2008, que a su vez trae causa del juicio verbal (impugnación de tasación de costas) número 35/2008, seguido en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Montijo, siendo demandante la entidad "Zancal Agropecuaria" y herederos de D. Jose Antonio (abogado Sr. Gallardo Hernández, procurador Sr. Riesco Martínez) y demandados (apelantes) D. Alvaro y la entidad "Refru", S.L. (abogado Sr. Hidalgo Rodríguez y procuradora Sra. Fuentes del Puerto).
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del Auto apelado que con fecha 27 de junio de 2008 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo .
SEGUNDO.- Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
TERCERO.- En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. 1. El apelante considera que se ha producido error en la interpretación de precepto legal pues la sucesión procesal implica la subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del adquirente, incluido el derecho al percibo de las costas causadas en todo el procedimiento.
2. El recurso ha de estimarse pues la verdadera acreedora del importe de las costas no es la persona que ostente la dirección letrada de la parte a cuyo favor se dicta el correspondiente pronunciamiento -sobre costas- en la sentencia, sino la parte litigante con independencia de los profesionales que hayan intervenido en la litis. Consiguientemente, en la medida que la parte vencedora en el procedimiento tiene derecho a percibir el importe de las actuaciones profesionales que han tenido que llevar a cabo su Letrado y su Procurador, procede incluir en la minuta impugnada su cuantía, siendo irrelevante al efecto la posible sucesión de Letrados en una misma dirección profesional, como tiene declarada repetida doctrina jurisprudencial (SSTS 14-IX-2001, 27-III-2000 o 7-VII-1997 ) ya que, al margen deben quedar las relaciones internas entre partes y sus respectivos letrados. Más en este caso en que se ha producido una sucesión procesal por cesión del crédito hipotecario, habiendo abonado los ahora demandados -y no los demandantes en esta impugnación- al cedente y original demandante el importe que incluía las costas hasta ese momento.
SEGUNDO. Costas procesales. 1. Las costas de la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos han de imponerse a la parte demandante, dada su desestimación íntegra (art. 394.1 LEC ).
2. No se imponen las costas del recurso a ninguna de las partes dada su íntegra estimación (art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado contra el Auto dictado por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Montijo de fecha 27-VI-2008 (autos 35/2008), REVOCÁNDOLO y en su virtud, desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado Sr. Hidalgo Rodríguez, confirmando en este aspecto la tasación de costas practicada, debiendo continuar el procedimiento respecto a la impugnación por excesivos de los citados honorarios, imponiendo a la parte demandante las costas de la impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos y sin imposición a ninguna de las partes de las costas de este recurso.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
