Última revisión
05/11/2009
Auto Civil Nº 178/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 453/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 178/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009200375
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 178/09
Rollo ap. civil nº 453/09
A U T O
En Mérida a cinco de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Único: En nombre de D. Pio se apela del Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida de 31-VII-08 en los autos nº 570/07, de desahucio por falta de pago, promovidos por D.ª Celia contra dicho apelante, resolución en que se acordaba mantener la resolución de igual clase, de 26-VI-08, en que se tenía por desistido, con costas, al ahora apelante de su recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el procedimiento y se denegaba la homologación de la transacción presentada por ambas partes.
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Primero: El recurso ha de ser estimado. Teniendo el proceso civil naturaleza de justicia rogada, y reuniendo la transacción suscrita por las partes, y presentada para su homologación al Juzgado de instancia, los requisitos legales, sin concurrencia en ella de causa alguna que la impida (CC, 1.809 y siguientes; LEC, 19), procedía acceder a tal homologación, al cual propósito no empece que el acuerdo haya venido a producirse tras haberse presentado el recurso de apelación, toda vez que, a tenor del apartado 3 del citado art. 19 de la LEC, la transacción puede realizarse "en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia", y, como ya se decía en la STS de 24-V-28 , y recuerda el Auto AP Barcelona 13ª de 10-III-06 en rollo nº 887/05 , la transacción durante la tramitación del recurso obliga a tener por sustituido el fallo de la resolución inicialmente impugnada por el acuerdo alcanzado por las partes. Por otra parte, el propio art. 396-2 de la LEC admite la posibilidad de que, consentido el desistimiento por los otros litigantes, no haya imposición de costas.
Segundo: Visto el pacto de transacción de que se trata, no ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias (LEC, 394 y siguientes).
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida de 31-VII-08 , y aprobamos como transacción judicial la suscrita por las partes al folio 135 de las actuaciones de primer grado, con desistimiento del recurso de apelación inicialmente formulado contra la Sentencia dictada dentro de dicho grado en el procedimiento, sin especial pronunciamiento sobre costas de ninguna de sus dos instancias.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

