Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 498/2008 de 22 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 179/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200316
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Auto nº 179/08
Cu. Comp. nº 498/08
AUTO
En Mérida a veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Único: El Juzgado de Instrucción Nº Dos de Villanueva de la Serena acordó, por Auto de 1-XII-08 , inhibirse en los autos de divorcio nº 647/07 en favor del correspondiente Juzgado de igual clase Nº Uno de dicha población, el cual estima, a su vez, que no procedía tal inhibición.
Ha sido Ponente en el caso Su S.ª Ilma. Don José María Moreno Montero.
Fundamentos
Único: Visto que, al tiempo de acordar el Juzgado Nº Dos de Villanueva de la Serena la inhibición de que se trata, ya había dictado providencia por la que se señalaba día y se citaba a las partes para la vista del juicio de divorcio, y que el art. 49 bis-2 de la LEC establece dicha inhibición "salvo que se haya iniciado la fase de juicio oral", lo que, estándose en vía civil, ha de entenderse referido al juicio en el proceso civil (Auto TS 1ª de 19-I-07 ), ha de concluirse que corresponde al mencionado Juzgado de Primera Instancia mantener la competencia en el divorcio en curso.
Por lo tanto,
Fallo
Que en el presente estado de los autos meritados resulta competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena.
Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
