Auto Civil Nº 179/2008, A...re de 2008

Última revisión
16/12/2008

Auto Civil Nº 179/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 382/2008 de 16 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 179/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200147

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00179/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Dª CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

AUTO NÚM. 179/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a dieciseis de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000821 /2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000382 /2008, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ S.A. representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado COGAMI RECICLADO DE GALICIA S.L. representado por la procuradora Dª. SILVIA VILLAR BRUN; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, por el mismo se dictó Auto con fecha 26 de diciembre de 2007 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición a la ejecución provisional despachada por auto de 17 de octubre de 2007 , formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, en nombre y representación de la entidad "ALLIANZ, S.A.", ordenando que la ejecución siga adelante por la cantidad expresada e el citado auto, de la que habrá de deducirse la suma ya consignada y puesta a disposición de la parte ejecutante (28.005 ,41 euros), y con imposición de las costas de este incidente a la entidad que lo promovió."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ALLIANZ, S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO.- A instancias de Cobami Reciclado de Galicia S.L. se despachó ejecución contra Allianz S.A. mediante Auto de 17/10/2007 . Esta aseguradora se opuso al despacho de al ejecución despachada solicitando que se decretase su nulidad al haber consignado las cantidades objeto de ejecución dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se le notificó la sentencia, por lo que adolece de nulidad no subsanable. También instó la suspensión de la ejecución provisional de acuerdo con el art. 531 LEC , al haberse puesto a disposición del ejecutado la cantidad objeto de condena, más intereses y costas. La otra parte impugnó tal oposición, exponiendo que en realidad no era tal sino un recurso contra el Auto, que es irrecurrible, y resaltando que en todo caso no se han infringido ningún precepto legal porque estamos ante una ejecución provisional, la cantidad se ha consignado con posterioridad al despacho de ejecución y por importe inferior al establecido en dicha resolución.

En el Auto de 26/12/2007 se desestimó la oposición a la ejecución provisional porque no estamos ante ningún supuesto de nulidad por infracción del art. 548 porque se ha cumplido lo dispuesto en el art. 527.3 LEC que indica que, solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará; y que no cabe suspender la ejecución al ser la cantidad consignada inferior a la que se dispuso en el Auto por el que se despachó la ejecución.

El recurso de apelación se ha basado en que en la ejecución provisional las partes tienen los mismos derechos que en la ejecución definitiva (art. 524 LEC ), por lo que rige la disposición del art. 548 LEC antes mencionado que ha sido objeto de una incorrecta interpretación restrictiva; y que cabe la suspensión porque la cantidad consignada en su momento, aunque inferior a la que se contenía en el Auto, es ajustada a lo que se debía en aquel momento. Por último se refirió a la condena en costas producida en el Auto impugnado. Cabe señalar por otro lado que la otra parte no se ha opuesto al recurso, pues aunque formalmente ha presentado un escrito, éste se refiere a la sentencia de 24/9/2007 y no al Auto ahora impugnado.

SEGUNDO.- Como preludio al estudiar la cuestión planteada hay que resaltar un hecho que, ante la carencia de constancia en el testimonio de particulares remitido, aparece mencionado en el Auto impugnado pero que no ha sido contradicho por las partes, y es que previamente se había notificado a las partes la providencia en la que se tenía por preparado el recurso de apelación. Es importante porque ello hace que desde el primer momento nos encontremos ante un supuesto de ejecución provisional y no de ejecución definitiva. Y esa diferencia es determinante porque en el primero de los supuestos no es preciso dejar transcurrir el plazo de 20 días previsto en el art. 548 LEC para el cumplimiento voluntario de las decisiones judiciales, sino que la juzgadora de instancia ha interpretado correctamente la cuestión al señalar que el aplicable es el art. 527.3 LEC , porque es indudable que la sentencia no se va a cumplir de forma voluntaria en tanto se ha recurrido en apelación, y porque la consignación efectuada por la condenada no lo ha sido a efectos de pagar y cumplir, sino sólo para acreditar el requisito prevenido en la legislación procesal para la admisión del recurso de apelación. No se infringe así lo previsto en el art. 524 LEC , porque el supuesto es diferente.

Tampoco se admite el recurso en lo relativo a la suspensión de la ejecución, pues el art. 531 LEC sólo la establece para el caso de que la puesta a disposición del Juzgado de la cantidad debida haya sido para la entrega al ejecutante y no para oponerse a la sentencia dictada, como es el caso. Otra cosa es que de facto se proceda a suspenderla porque se haya podido cumplir ya lo ordenado en el Auto en que se despachó la ejecución, y que por ello no sea preciso realizar más actuaciones de naturaleza ejecutiva.

TERCERO.- En cuanto a las costas, fueron impuestas de forma adecuada al haberse desestimado la oposición formulada por la aseguradora, pues no son las correspondientes al despacho de la ejecución sino de la oposición a la misma. Por ello también se imponen ahora a la recurrente las ocasionadas en esta alzada, en aplicación de lo dispuesto en el art. 398 LEC

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ S.A. contra el Auto de 26/12/2007 dictado en el procedimiento de ejecución nº 382/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que confirmamos, condenando a dicha recurrente al pago de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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