Auto Civil Nº 18/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Auto Civil Nº 18/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 14/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 18/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200017

Núm. Ecli: ES:APH:2010:423A

Resumen:
21041370032010200017 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 18/2010 Fecha de Resolución: 26/03/2010 Nº de Recurso: 14/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 14/2010

Procedimiento Oposición Ejecución Forzosa número: 604/2009

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva

AUTO

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 26 de Marzo de 2010.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Oposición a Ejecución Forzosa número 604/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Eusebio .

Antecedentes

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la Resolución de Instancia.

SEGUNDO. Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Junio de 2009 se dictó Auto en el presente procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:" SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSOCION a los solos efectos de esta ejecución formulada POR EL Procurador Sr/sra. FELIPE RUIZ ROMERO en nombre y representación de Eusebio, a al ejecución despachada a instancia del procurador Sr/Sra PILAR MORENO CABEZAS en nombre y representación de Antonieta, declarando procedente que la misma siga adelante por la misma cantidad. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución".

TERCERO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Eusebio, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 20 de Julio de 2009 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos fueron remitidos los autos a esta audiencia Provincial para su Resolución.

Fundamentos

PRIMERO. El examen del escrito de recurso revela que se expresa la disconformidad del hoy recurrente con el pronunciamiento recaído en la Instancia por la que se despacha de Ejecución, invocándose como causa de Oposición al amparo del articulo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la existencia de Pago

Y no obstante las distintas alegaciones que se formulan en el referido escrito de recurso consideramos que la decisión de la Juzgadora a quo ha de calificarse como de acertada , pues del propio tenor de talas aseveraciones se concluye que no ha existido dicha causa de Oposición, en efecto, de una parte las cantidades que se dicen satisfechas con anterioridad al dictado de las oportunas Resolución Judiciales deben calificarse como pagos de carácter voluntario y no pueden ciertamente, como se recoge en el Auto que estudiamos , "imputarse a pagos futuros ni pueden ser tenidas en cuenta a efectos de cumplimiento del titulo judicial que las crea".

Este razonamiento nos parece impecable desde el punto de vista técnico jurídico.

En la presente Ejecución hemos de partir del contenido de dos concretas resolución Judiciales, Auto de Medidas Provisionales de 31 de Enero de 2008 y sentencia de 3 de Abril de 2008 .

Se argumenta por el Apelante "que todas las obligaciones económicas derivadas de un divorcio tiene igual fuerza obligacional y que hay que considerarlas en su totalidad" y que por ello no se invoca, no se pide "una compensación sino que se le reconozca el pago como motivo de oposición" mas es lo cierto que en definitiva y aun cuando se emplee la expresión de Oposición basada en el pago, en el fondo lo que se pretende es una Compensación, posibilidad ésta vetada ex artículos 556 y 557 de la Ley Adjetiva .

Como ya adelantábamos el examen de las actuaciones nos conduce a la conclusión de que no se ha acreditado en debida forma esa causa de Oposición en sentido propio de Pago.

Y asimismo pese al esfuerzo dialéctico del recurrente hemos de concluir, primero que en la Resolución recurrida se da adecuada respuesta al citado motivo de Oposición alegado y en segundo lugar que la suma por la que se despacha Ejecución es igualmente acertada sobre la base del contenido de las obligaciones judiciales impuestas al ahora Ejecutado.

En su consecuencia pues las pretensiones esgrimidas por el Apelante, como ya sucediera en la Instancia, deben ser desestimadas en esta alzada.

SEGUNDO.- La desestimación integra del recurso lleva consigo la condena a la parte recurrente en el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Felipe Ruiz Romero en nombre y representación de D. Eusebio contra el Auto dictado en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Primera Instancia número Tresde Huelva y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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