Auto Civil Nº 180/2006, A...re de 2006

Última revisión
16/10/2006

Auto Civil Nº 180/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 5049/2005 de 16 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL

Nº de sentencia: 180/2006

Núm. Cendoj: 36038370012006200171

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00180/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA

Sección 001

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : AUR00

N.I.G.: 36038 37 1 2005 0005303

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0005049 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2004

RECURRENTE : Modesta

Procurador/a : PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ

Letrado/a : JIMENA RODRIGUEZ FRANCO

RECURRIDO/A : Avelino , CIA HOUSTON CASUALTY COMPANY, EUROPE SEGUROS Y

REASEGUROS , Cornelio

Procurador/a : JAVIER ALMON CERDEIRA, ,

Letrado/a : Matías , ANTONIO DE SAS FOJON

Ilmos Magistrados

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª. Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NUM. 180

En Pontevedra, a dieciséis de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 19 de enero de 2006 se dictó en el presente rollo de apelación sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procurador Sr. López López, en nombre y representación de Dña. Modesta , contra la sentencia pronunciada el 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN . Y todo ello con expresa imposición a la recurrente de las costas del proceso.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen."

SEGUNDO.- Mediante escrito de 13 de febrero de 2006, el Procurador Sr. Portela Leirós, en representación de la demandada/apelada "Cia Houston Casualty Company, Europe Seguros y Reaseguros SA", solicitó la tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios del Letrado y la cuenta de derechos del Procurador.

TERCERO.- Una vez notificada la Secretaria, por providencia de 14 de febrero de 2006 se acordó practicar la tasación solicitada, que arrojó la cantidad de 8.209,42 euros.

CUARTO.- De la tasación practicada se dio traslado a la demandante/apelante, condenada al pago de las costas, que en virtud de escrito presentado el 31 de marzo de 2006 impugnó la tasación por considerar excesivos los honorarios incluidos en la minuta del Letrado.

QUINTO.- Dado traslado de la impugnación a la adversa, mediante escrito de once de Abril de 2006 se opuso a la impugnación, tras lo cual por providencia de 17 de Abril de 2006 se acordó remitir el rollo al Colegio de Abogados de Pontevedra que, con fecha 25 de Septiembre de 2006, emitió el informe que obra en autos.

SEXTA.- Por diligencia de nueve de Octubre de 2006, la Secretaria Judicial acordó mantener la tasación realizada por considerar que las costas se habían calculado de conformidad con lo establecido en el baremo de honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente incidente se impugnó por la parte demandante/apelante Sra. Modesta la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial, con relación a las devengadas en esta segunda instancia por el Letrado Don. Matías , impugnación que se articula sobre tres motivos: el primero, relativo a la improcedencia de la condena al pago de las costas; el segunda, a que razones de justicia material imponen en casos como el que nos ocupa, en que la llamada al proceso ha venido impuesta por la propia naturaleza de la acción ejercitada, el deber de adecuar sus honorarios a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el número total de los minutantes, que en el presente caso resultan ser tres (tres partes apeladas); y, en tercer lugar que los honorarios del Letrado han de guardar objetiva concordancia con los servicios prestados por lo que, al limitarse el Letrado minutante a reiterar en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la impugnante los hechos y fundamentos recogidos en el escrito de contestación a la demanda, la cantidad ha de ser moderada equitativamente.

Por lo que se refiere al primer motivo, su rechazo deriva del trámite en el que nos encontramos: la impugnación de la tasación de costas no es el cauce para cuestionar el pronunciamiento de condena en costas impuesto en una sentencia firme.

El segundo motivo requiere concretar el presupuesto fáctico del proceso: nos encontramos ante una demanda de responsabilidad civil profesional formulada contra el Abogado y el Procurador que asistieron al hoy demandante en un pleito anterior, así como contra la aseguradora del primero, habiendo comparecido cada uno de los tres demandados bajo su propia representación y asistidos de su propio Letrado; recaída sentencia desestimatoria, los demandados se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la demandante en virtud de otros tantos escrito en los que alegaron los hechos y fundamentos que cada cual estimó pertinentes, recayendo en segunda instancia sentencia que desestimó el recurso presentado, con imposición de costas a la parte demandante.

A pesar de que ni la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ni la vigente Ley procesal abordan expresamente esta cuestión, el estudio de los conceptos DE "parte", "acumulación de autos y acciones" y "costas", permite esclarecer el problema

Así, la STS. 11 de febrero de 1992 declara: "La acumulación de autos y de acciones es la manifestación más clara de los principios de congruencia y de economía procesal, pero no inciden sobre el concepto de parte y su individualidad, ni son elementos suficientes, por sí mismos, para convertir un proceso con varias partes en otro con una parte plurisubjetiva (...) La condena en costas es un crédito entre partes, pues bien, la propia naturaleza de este crédito desmonta el argumento de la impugnación por cuanto parte es aquel que pide o contra quien se pide y como tal actúa en el proceso en defensa de su propio interés, y de forma independiente, aunque pueda tener, con otros, cierta similitud en los fines. Por eso, todos lo que se constituyen en parte pueden ser sujetos activos o pasivos de la condena en costas (...) La existencia de varias partes, con recursos distintos e independientes implica la condena a cada una de las vencidas, aunque entre ellos existan fines relativamente coincidentes. Tales condenas, como créditos independientes deben hacerse efectivos frente al gravado con ellos, sin que los intereses concurrentes que entre ellos puedan existir impongan minoración, ni causa de extinción del crédito".

Y la STS. 24 de enero de 2000 abunda: "La cuestión de honorarios de Letrado y derechos de Procurador no es atinente al tema de las acciones ejercitadas, como parece pretenderse en el escrito de oposición a la impugnación por indebidos, sino a la prestación de servicios como objeto del contrato de prestación de servicios, los cuales merecen un precio, objeto asimismo del contrato y este precio es la minuta de Letrado y derechos de Procurador (...) La condena en las costas causadas en el recurso implica que el pago de dicho precio se traslada del que contrató el servicio al que fue condenado en costas. Lo que significa que el condenado en costas pagará el precio correspondiente a la prestación del servicio, sin entrar en disquisiciones procesales sobre acumulación de acciones".

La aplicación de esta Doctrina conduce a desestimar el segundo motivo de impugnación, puesto que la interposición de la demanda contra los tres demandados les obligó a cada uno de ellos a contratar los servicios de Abogado y Procurador, máxime teniendo en cuenta que los motivos esgrimidos en la defensa de cada uno podían entrañar el desplazamiento de la responsabilidad al otro; encargo profesional que se saldo en primera instancia con el rechazo de las pretensiones de la demandante, rechazo que fue confirmado por esta Sala al conocer el recurso interpuesto por aquella.

En suma los demandados tuvieron que defenderse, en lo que a esta alzada se refiere, de un recurso en el que se pretendía su condena solidaria, o, en su caso, aisladamente, por lo que los gastos generados en su respectiva defensa deben valorarse separadamente.

Distinto pronunciamiento merece el tercero de los motivos, vinculado a la complejidad del asunto. En efecto, las normas colegiales sobre baremos de honorarios tienen carácter orientativo y sometido, en todo caso, a las concretas circunstancias del supuesto particular.

El examen de las actuaciones revela que la parte solicitante de la tasación se limitó, al oponerse al recurso de apelación formulado de adverso, a reproducir en gran medida los argumentos fácticos y jurídicos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda. Si a ello se une la escasa complejidad del asunto, sobre todo tras la sentencia de primera instancia, la Sala considera adecuada la cantidad de 4.000 euros más IVA como honorarios del Letrado, ponderando la naturaleza de la acción ejercitada, los hechos en que se apoyaba, la simplicidad de la prueba (documental) y el fundamento que para la desestimación de la demanda contenía el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Procede, pues, estimar en este punto de impugnación y fijar los honorarios del Letrado Sr. Matías en 4.000 euros más IVA, lo que supone un total de 4.640 euros.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 246. 3º LEC ., procede imponer las costas del incidente al Letrado interviniente.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación de costas por excesivos respecto de los honorarios del Letrado Don. Matías , impugnación formulada por el Procurador Sr. López López en nombre de Dña. Modesta . En su consecuencia, debemos fijar y fijamos los honorarios del Letrado Sr. Matías en la cantidad de 4.000 euros más IVA.

Se imponen al Letrado de la Entidad "CIA HOUSTON CASUALTY COMPANY, EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS SA." las costas del incidente.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

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