Auto Civil Nº 181/2010, A...re de 2010

Última revisión
30/09/2010

Auto Civil Nº 181/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 449/2010 de 30 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 181/2010

Núm. Cendoj: 03014370042010200001

Núm. Ecli: ES:APA:2010:162A

Resumen:
03014370042010200001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 181/2010 Fecha de Resolución: 30/09/2010 Nº de Recurso: 449/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0002327

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000449/2010-

Dimana del Ejecución forzosa en procesos de familia Nº 001362/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose Luis

Procurador/es: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

Letrado/s: PEDRO SORRIBES GOMIS

Apelado/s: Mercedes

Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS

Letrado/s: FRANCISCO JAVIER GUIRAO GUALDA

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados/as:

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 000181/2010

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Jose Luis , representada por el Procurador Sr. SAURA ESTRUCH, JOSE MANUEL y asistida por el Ldo. Sr. SORRIBES GOMIS, PEDRO, frente a la parte apelada Dª. Mercedes , representada por la Procuradora Sra. PASTOR RAMOS, ELVIRA y asistida por el Ldo. Sr. GUIRAO GUALDA, FRANCISCO JAVIER, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de Ejecución forzosa en procesos de familia - 001362/2009, se dictó en fecha 03-05-10 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA OPOSICION A LA EJECUCION FORMULADA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DEL SR, Jose Luis, DEBO ACORDAR QUE LA MISMA SIGA ADELANTE POR LA CANTIDAD POR LA QUE FUE DESPACHADA POR AUTO DE 20 DE ENERO DE 2010 imponiendo al ejecutado el abono de las costas devengadas en el incidente de oposición."

SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Jose Luis, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000449/2010, señalándose para votación y fallo el día 29-09-10.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto de instancia ordenó seguir adelante la ejecución en la que se reclamaba al hoy apelante su contribución a determinados gastos de sus hijos , siendo esta resolución impugnada por el obligado al pago. Para resolver el recurso se hace necesario recordar los reiterados criterios de la Sala sobre los gastos que verdaderamente tienen la naturaleza de extraordinarios, a los que ambos padres está obligado a contribuir, y su diferencia respecto de aquellos en que no existe este deber de contribución, bien por tratarse de gastos puramente voluntarios bien por ser gastos corrientes que deben considerarse atendidos por parte del no custodio con la pensión de alimentos.

SEGUNDO.- Se reclamaba en primer lugar contribución por gastos relativos a clases particulares y cursos de idiomas de los hijos, que ascendían a un total de 3.894,10 euros. Con relación a las clases particulares, la Sala tiene declarado que para que sea exigible la contribución es preciso acreditar la necesidad de las clases en función del rendimiento escolar (autos de 11 de julio de 2007 y 29 de enero de 2009 , entre otros muchos), no habiéndose aportado prueba alguna en este sentido, de manera que todos ellos han de ser excluidos. En cuanto a los cursos en el extranjero , la Sala tiene declarado que es dudoso que las estancias individuales y voluntarias en el extranjero para perfeccionar el conocimiento de idiomas puedan merecer la consideración de gasto extraordinario de contribución obligatoria, puesto que aun teniendo en cuenta que se trata de una actividad formativa complementaria y cada vez más conveniente no puede reputarse siempre de estricta necesidad y también ha de ponderarse su coste normalmente elevado en relación con la situación económica de los interesados, de manera que para considerarlos como gastos extraordinarios ha de estarse a la posible existencia de indicaciones de que ambos cónyuges hayan consentido no sólo en la realización del curso sino en su contribución , y también a la valoración de su situación económica, de la que podrán resultar elementos para que la negativa de uno de ellos a contribuir pueda considerarse injustificada (autos de 11 de julio de 2007 y 28 de febrero de 2008). En el caso de autos no hay ninguna prueba del consentimiento del apelante y en lo que respecta a su situación económica el único dato cierto y contrastado que figura en la ejecución es la cuantía de la pensión de alimentos, de la que no se deduce la procedencia de esta contribución. Por todo lo anterior el recurso ha de ser estimado en cuanto a todos los gastos a que se refiere el presente fundamento jurídico.

TERCERO.- Por el concepto de actividades extraescolares, viajes de estudios y excursiones se reclamaban en la demanda ejecutiva gastos por importe de 2.311,50 euros. La Sala tiene declarado que las actividades educativas consistentes en una simple excursión escolar u actividad análoga de unas horas de duración y coste proporcionado a ella no tienen la condición de gasto extraordinario sino que deben considerarse una necesidad ordinaria satisfecha con la pensión de alimentos (auto de 29 de noviembre de 2006), mientras que hay obligación de contribuir a los viajes de estudios realizados al final del curso o de un determinado periodo de escolarización, siempre que su coste sea moderado y que se trate de los viajes usuales realizados por todos o la mayor parte de los alumnos y organizados por el propio centro escolar , asociaciones de padres , etc. (auto de 11 de julio de 2007), pudiendo en función de las circunstancias merecer el mismo tratamiento los campamentos de verano organizados de manera análoga y excluyéndose en cambio las actividades puramente voluntarias y recreativas (autos de 15 de junio y 29 de noviembre de 2006). De la aplicación de esta doctrina al caso de autos resulta que han de excluirse del deber de contribución todas las excursiones a que se refieren los documentos 99-116 mientras que deben considerarse de contribución obligatoria los viajes de estudios y análogos de los documentos 117-133, con excepción del viaje de esquí. Por estos últimos los recibos de pago aportados ascienden a un total de 1.775 euros (se incluyen los 70 euros de la reserva mencionada en el documento 120), debiendo en consecuencia proseguir la ejecución por la mitad de su importe.

CUARTO.- Al estimar en parte tanto el recurso como la oposición a la ejecución no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis, representado por el procurador Sr. Saura Estruch, contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante , con fecha 3 de mayo de 2010, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de estimar en parte la oposición deducida por el mismo frente a la ejecución instada por Dª. Mercedes y declarar que el principal por el que la ejecución ha de seguir adelante es de 887,50 euros, sin hacer pronunciamiento sobre costas de ninguna de las instancias.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Dese al depósito constituido para este recurso el destino legal.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.