Auto Civil Nº 182/2006, A...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Auto Civil Nº 182/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 496/2006 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 182/2006

Núm. Cendoj: 03014370052006200135

Núm. Ecli: ES:APA:2006:136A

Resumen:
03014370052006200135 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 182/2006 Fecha de Resolución: 13/12/2006 Nº de Recurso: 496/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 496-A/06

A U T O NÚM. 182

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez

En la ciudad de Alicante, a trece de Diciembre de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Leticia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigida por la Letrada Dª. Vicenta Ahuir Vives, y como apelada la actora Dª. Laura , representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez con la dirección del Letrado D. Agustín Ferrer Peiró.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 24/06, se dictó Auto con fecha 7 de Marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE DECLARA ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el procurador Sr/a. SASTRE BOTELLA , ENRIQUE, en nombre y representación de D/Dª Laura, frente a Leticia sobre la finca descrita en el primer hecho de esta resolución. 2.- Se imponen las costas causadas a la parte demandada. 3.- Se declara finalizado el juicio".

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 496-A/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de Diciembre de 2006 , en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Como datos necesarios para resolver el presente recurso de apelación deben tenerse presentes los siguientes:

-Con fecha 13 de Enero de 2006 se presentó demanda de desahucio por falta de pago de las rentas de los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006, admitiéndose por auto de 6 de Febrero de ese año.

-El 24 de Febrero de 2006 la parte actora presentó escrito al juzgado comunicando que le habían sido pagadas las rentas cuyo impago se denunciaba en la demanda, solicitando se tuviera por enervada la acción, con imposición de costas a la parte demandada.

-A ese escrito acompañó los documentos bancarios que acreditaban tres ingresos, todos hechos el día 23 de Enero de 2006.

-El 7 de Marzo de dicho año se dictó el auto apelado.

SEGUNDO.- Pretende la demandada recurrente que se declare la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones a fin de que se dé traslado a dicha parte a fin de alegar lo procedente en relación a la enervación, pues entiende que esta no debió declararse sin dar traslado a la demandada , habida cuenta de que el pago de las rentas se produjo antes de que la arrendataria demandada tuviera conocimiento de la demanda, infringiéndose, según el recurso, el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Los argumentos que se mantienen en el recurso no pueden ser acogidos, ya que, de un lado , el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impone el traslado pretendido por la parte apelante, y de otro, porque son reiteradísimas las resoluciones de esta Sala que consideran que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda y con independencia de que se haya o no efectuado el emplazamiento, tienen carácter enervatorio.

En efecto, esta Sala viene manteniendo el criterio que el momento de la presentación de la demanda es el que determina la situación de incumplimiento de la obligación de pago de la renta por parte del demandado de modo que los pagos realizados después de ese momento sólo producen, en su caso, efectos enervatorios, y a esa conclusión llegamos en atención a las siguientes razones:

1) La literalidad del párrafo primero del artículo 22.4 ya citado donde se exige para la enervación el pago al actor o la puesta a su disposición en el tribunal o notarialmente de "el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio", lo que significa que el pago de las cantidades adeudadas en el momento de la presentación de la demanda tiene carácter enervatorio.

2) De los artículos 410 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se infiere que la situación fáctica que debe de considerarse es la existente al momento de la presentación de la demanda , por lo que la situación de incumplimiento del arrendatario deberá de comprobarse en esa fecha y no en un momento posterior.

En consecuencia, no procede la declaración de nulidad que se pretende, ni tampoco la modificación de la decisión recogida en el auto apelado.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante según dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Denia de fecha 7 de Marzo de 2006 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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