Última revisión
14/12/2006
Auto Civil Nº 184/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 481/2006 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 184/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006200137
Núm. Ecli: ES:APA:2006:138A
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 481-A/06
Ilmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Manuel B Flórez Menéndez
En la ciudad de Alicante, a catorce de diciembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O Nº 184
En la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante (Jura de Cuentas nº 1044/2006-C) y el Juzgado de igual clase n.º 1 de San Vicente del Raspeig (Jura de Cuestas nº 98/2005). Siendo demandante Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. González Lucas y defendido por él mismo y demandados Baltasar y Marí Jose . Habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO- Por el juzgado de Primera Instancia n.º Uno de San Vicente del Raspeig, a su vez, en autos de proceso Jura de Cuentas n.º 98/2005 se dictó Auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva dispuso:
"Acuerdo la inhibición del presente procedimiento a favor de los Juzgados de primera instancia de Alicante, dando cuenta al Ministerio Fiscal, y su remisión al Juzgado Decano dicha localidad para su adecuado reparto".
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante, en los autos de procedimiento Jura de Cuentas n.º 1044/2006 -C , se dictó, a su vez, en fecha cuatro de septiembre de dos mil seis Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo que este Juzgado carece de competencia funcional para conocer de los presentes autos, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico de la presente resolución. Remítanse los autos a la audiencia Provincial , para que decida sobre la competencia funcional para conocer en los presentes autos"
Remítanse las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante para resolver el conflicto negativo de competencia, de conformidad con el art. 60 de la ley de Enjuiciamiento Civil, con emplazamiento de las partes ante la misma por plazo de 15 días. "
TERCERO.- Remitidos los autos a este Tribunal quedó formado el correspondiente Rollo n.º 481-A/06, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2006.
Fundamentos
ÚNICO.- Para la solución de la presente cuestión de competencia negativa debe tenerse en cuenta en primer lugar, siguiendo el criterio sentado en anteriores resoluciones de esta audiencia, como el auto de 24 de noviembre de 2004, que la norma de competencia aplicable es la contenida en el art. 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre competencia funcional por conexión, que establece que salvo disposición legal en otro sentido, el Tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare.. Y según esta norma (que recoge la competencia funcional tradicional atribuida al Juez que conoció del asunto principal porque la competencia para él lleva consigo la competencia funcional para conocer de los incidentes que en él se planteen) , la decisión del juzgado de Alicante es correcta, porque el que conoció del asunto principal, del que accesoriamente dimana la jura de cuentas, es el de primera instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig. También corrobora el criterio que se sostiene el hecho de que en caso de incidencias en el procedimiento está más capacitado para su conocimiento y resolución el Juzgado «a quo» y, sin intervención de ningún otro Órgano judicial distinto, se sigue manteniendo el principio general de la doble instancia en caso de posibles impugnaciones, dentro del principio constitucional de tutela judicial efectiva , en su vertiente de acceso a los recursos. Por último, la decisión que se adopta es conforme asimismoi con lo dispuesto en los arts. 34 y 35 de la mencionada Ley procesal, que se refieren a la presentación de la cuenta ante el Tribunal en que radicare el asunto del que se deriva.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que en la cuestión negativa de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig y n.º 4 de Alicante, relativa al procedimiento de jura de cuentas n.º98/05, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al de San Vicente del Raspeig , al que se deberán remitir las actuaciones
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado competente, con emplazamiento a las partes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Resolución , ante dicho Tribunal, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Alicante
Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

