Última revisión
26/09/2007
Auto Civil Nº 184/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3298/2006 de 26 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 184/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007200031
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:46A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
AUTO: 00184/2007
Modelo: - desierto
ROLLO: 3298/06
Juzgado procedencia: Jdo. 1ª Instancia 1 de Vigo
Procedimiento de origen: Ordinario 834/05
RECURRENTE: Leticia
Procurador/a: SILVIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Letrado/a: PILAR VILLAR PÉREZ
RECURRIDO/A: HISPANOMOCIÓN SA, PEUGEOT ESPAÑA SA
Procurador/a: JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
Letrado/a: JOSÉ A. GARCÍA DE LACHICA,
AUTO NÚM. 184
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
D. JUAN M. ALFAYA OCAMPO
Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Procedimiento ordinario 834/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo 3298/06, en los que aparece como parte apelante-demandante, Dª Leticia representada por el procurador Dª Silvia Domínguez Domínguez y asistida del Letrado Dª Pilar Villar Pérez; y, como apelados-demandados, la entidad HISPANOMOCIÓN SA representada por el procurador D. José Fernández González y asistida del Letrado D. José A. García de Lachica, y la entidad PEUGEOT ESPAÑA SA (no personada en esta instancia), sobre resolución contractual.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha diecinueve de abril de dos mil seis se dictó resolución por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo, cuya parte dispositiva expresa:
"Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Leticia contra Hispanomoción S.A. y Peugot España S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia."
Conferido el oportuno traslado, contra la misma se interpuso recurso de apelación y se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 11.07.03, en su art. 463 , registrándose bajo el núm. de rollo 3298/06.
SEGUNDO.- A la vista del escrito presentado en el S. C.P.E. con fecha 11.04.07 por el Procurador Sr. Fernández González, se acordó conferir el oportuno traslado a las partes al objeto del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , citándose a las partes, a los efectos de los arts. 17 y 22.2 de dicha Ley, para el día 20.09.07 con el resultado que obra en el rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente -actora en la instancia- había ejercitado, al amparo de los arts. 1484 y 1486 del Código Civil, acción redhibitoria, desistiendo del contrato de compraventa de fecha 26 de septiembre de 2003 a virtud del que había adquirido de la entidad "Hispanomoción S.A." el vehículo Peugeot 406 SR PK HDI, matrícula ....-RSK por precio de 17.489,45 euros y reclamando la devolución del importe del precio abonado.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión de la actora, que interpuso recurso de apelación contra la misma y, hallándose en tramitación el mismo, la recurrente vendió el referido vehículo a Dª Esperanza en fecha 29 de diciembre de 2006.
Ciertamente y con independencia de cual fuere la razón, la demandante procedió a la venta del vehículo. En el escrito de fecha 23 de abril de 2007, en que se evacuaba el trámite conferido para informe, la propia recurrente señalaba literalmente: "... el vehículo se transfirió a un tercero", así que decidió cambiar de coche, pero como no podía tener dos vehículos como taxi, se tuvo que deshacer del primero" y "por tanto, la transferencia se hizo por simple interés económico". Y, efectivamente, la transferencia consta en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
SEGUNDO.- Extinguido a medio de la transmisión el título habilitante del derecho de la demandante (recurrente en este grado jurisdiccional) y pendiente el juicio, sin que el nuevo adquirente del vehículo objeto de litigio, hubiere solicitado se le tuviere por parte en el mismo, debe declararse decaído el derecho del recurrente, por fenecido el recurso y, en consecuencia, confirmarse el pronunciamiento de la sentencia impugnada.
Basta para fundar tal declaración con acudir a la doctrina normativa del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula los supuestos de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Y es que claramente nos hallamos ante un supuesto de desaparición del interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida. Porque si se ha producido la transmisión del vehículo objeto del pleito a un tercero (que no ha comparecido al mismo) la anterior propietaria de aquel (que continúa ostentando en el recurso la calidad de recurrente) ha perdido, por propia iniciativa, todo interés en el pleito, en la medida en que, aun cuando se dictare sentencia estimatoria de su pretensión, la misma no podría llevarse a cabo por cuanto se impondría la restitución del vehículo, que devendría imposible por ser ya propiedad de un tercero.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 22.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , terminada la comparecencia el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede o no continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensión.
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia , contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vigo , y terminado el presente procedimiento, confirmando los pronunciamientos de la sentencia de instancia, con imposición a la apelante de las correspondientes costas procesales.
Insértese el original en el libro de resoluciones definitivas, únase al rollo testimonio del presente auto y firme el mismo, remítanse los autos originales con testimonio del presente al Juzgado de procedencia, archivándose el rollo.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.
EL/LA SECRETARIO

