Auto Civil Nº 185/2009, A...re de 2009

Última revisión
17/11/2009

Auto Civil Nº 185/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 332/2009 de 17 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 185/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200390

Núm. Ecli: ES:APBA:2009:409A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O núm. 185/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 332/2009

Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL núm. 582/2008

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena.

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En Mérida, a 17 de Noviembre de de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 332/2009, que a su vez trae causa de los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL núm. 582/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelante, DOÑA Rosalia , representada por la Procuradora Sra. Moreno González, y defendida por el Letrado Sr. Arroyo González; como apelado, HEREDEROS DE DON Feliciano , representados por la Procuradora Sra. Corchero García y defendidos por la Letrado Sra. Morillo-Velarde.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO. Por la representación procesal de DOÑA Rosalia , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 15 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar totalmente la causa de oposición alegada por el ejecutado y en consecuencia, ordenar la continuación del auto de despacho de ejecución por la cantidad de 5.175 ?".

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó en tiempo y forma interesando su desestimación.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso debe ser sin duda desestimado. El art. 556.1de la L.E.C . sólo contempla, como motivos de oposición a la ejecución de una sentencia firme, el pago o cumplimiento de lo ordenado en tal resolución, que habrá de justificarse documentalmente, pago o cumplimiento que en modo alguno ha probado el demandado en la ejecución.

En realidad lo que en esta alzada sostiene el apelante es la posible existencia de pluspetición -regulada en el art. 558 de la L.E.C .- por no haberse tenido en cuenta la cantidad que el arrendador recibió en su día en concepto de fianza y que abonó el arrendatario condenado al pago. Esta alegación no puede acogerse pues la fianza arrendaticia está prevista para unos fines concretos, según expresa la cláusula décima del contrato de arrendamiento -folio 86 de las actuaciones- y sólo se devolverá "una vez comprobado que no existen desperfectos en el Local Comercial y que se cumplen todas las cláusulas de mismo;". Por tanto, no se puede descontar de la cantidad objeto de la condena una fianza que se pactó para garantizar que la entrega del bien arrendado se hiciera sin desperfecto o daño alguno, y la existencia o no de tales desperfectos ni fue discutida en el procedimiento del que trae causa la ejecución, ni puede examinarse en este trámite procesal que únicamente tiene por objeto el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme que se ejecuta.

SEGUNDO. Las costas del recurso se imponen a la parte apelante, dada la desestimación de sus pretensiones (art. 398 y 394 de la L.E.C .)

VIISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por la representación procesal de DOÑA Rosalia , contra el auto de fecha 15 de mayo de 2009, dictado en los autos núm. 582/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villanueva de la Serena, CONFIRMÁNDOSE LA RESOLUCIÓN APELADA en todos sus términos.

Las costas del recurso se imponen a la parte apelante.

Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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