Auto Civil Nº 19/2011, Au...ro de 2011

Última revisión
03/02/2011

Auto Civil Nº 19/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 645/2010 de 03 de Febrero de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 19/2011

Núm. Cendoj: 10037370012011200014

Núm. Ecli: ES:APCC:2011:63A

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00019/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

-

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2010 0100234

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000645 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000391 /2010

Apelante: AGENCIA FUNERARIA FUNEDUS, S.L., Fernando

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado:

Apelado: TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO

Procurador:

Abogado:

A U T O NUM. 19/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO

____________________________________________________/

Rollo de Apelación núm. 645/10

Autos núm. 391/10

Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de Febrero de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos sobre Diligencias Preliminares núm. 391/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres siendo parte apelante , los demandantes DON Fernando y AGENCIA FUNERARIA FUNEDUS, S.L. representados en la instancia por el Procurador Sr. Guetierrez Fernandez y defendidos por el Letrado Sr. Cordero Romero no habiéndose personado en esta Audiencia dicho procurador siendo parte demandada TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres en los autos núm. 391/10 con fecha 21 de junio de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Denegar la solicitud presentada por el/la Procurador/a Sr/Sra. PLABLO GUTIERREZ FERNANDEZ en nombre y representación de Fernando AGENCIA FUNERARIA FUNEDUR S.L. de practicar como diligencia preliminar la exhibición de documentos e interrogatorio del futuro demandado o demandados.- Proceder a continuación al archivo de las actuaciones previa devolución a el/la solicitante la documentación acompañada... Así por este mi auto..."

SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO .- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO .- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por interpuesto remitiendo el Juzgado de instancia los autos originales a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Febrero de 2011 quedando los autos para dictar la resolución procedente en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

QUINTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad AGENCIA FUNERARIA FUNEDUR, S.L. y Don Fernando presentaron solicitud para que como diligencia preliminar, se practicara el interrogatorio de Doña Rosa en su condición de administradora solidaria de la empresa TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO, S.L. y se requiriera a la misma para la exhibición de las facturas emitidas por dicha empresa tanto a los clientes que sólo hayan contratado sala de velatorio, como a los que hayan contratado servicio completo desde el 23 de enero de 2009 hasta abril de 2010.

La solicitud se justificaba en el hecho de que la entidad TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO, S.L. puede restringir u obstaculizar gravemente la competencia abusando de su posición dominante materializada en la titularidad de las instalaciones del único tanatorio que existe en Valencia de Alcántara, para arrojar fuera del mercado a las restantes empresas funerarias, y en especial ,a la empresa de Don Fernando , motivo por el que el solicitante pretende presentar demanda basada en la normativa reguladora de la competencia desleal para lo cual precisa la información económica de la empresa a fin de poder reclamar los daños y perjuicios.

SEGUNDO.- Las Diligencias Preliminares, en los términos que vienen configuradas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a aquellos hechos, elementos o datos que sea necesario e indispensable conocer o tener, para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la sentencia que en su día se dicte. Como su nombre indica, son anteriores al juicio, y aún cuando pueda intervenir el futuro demandado, no implican contienda, sino mera comprobación de un hecho, dado que el juicio solo principia por demanda. Es unánime la doctrina al considerar que los supuestos enumerados en el artículo 256 , constituyen un numerus clausus.

De lo expuesto y del contenido de la regulación legal se deduce que, la finalidad de las diligencias preliminares es la de aclarar cuestiones cuya determinación es condición indispensable para poder entablar el procedimiento judicial, pero no deben ser confundidas con los medios de prueba, que constituyen el objeto del procedimiento y que deben ser practicadas en el curso del mismo, sin que las actuaciones solicitadas pueda, en ningún caso, suponer la práctica de pruebas anticipadas. Esto es, para determinar la procedencia o no de dichas medidas, es preciso que se determine en la solicitud, el objeto del futuro procedimiento y la necesidad de los datos que se pretenden para poder iniciar o plantearlo en forma, sin que pueda utilizarse esta vía procesal para obtener pruebas de los hechos en que se basará la demanda, que deberán conseguirse y practicarse en el procedimiento principal y con arreglo a las normas que regulan los distintos medios probatorios.

El Auto del Tribunal Supremo de 11-11-02 , dice que pueden considerarse como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de 1ª Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el fututo juicio pueda tener eficacia.

TERCERO. - En el caso de autos se considera justificada a los fines pretendidos la práctica de una de las diligencias interesadas, esto es, la exhibición de las facturas emitidas por dicha empresa tanto a los clientes que sólo hayan contratado sala de velatorio, como a los que hayan contratado servicio completo desde el 23 de enero de 2009 hasta abril de 2010, a los efectos de poder calcular la indemnización de daños y perjuicios que el solicitante pretende reclamar en el procedimiento futuro. En cambio, no puede admitirse el interrogatorio de Doña Rosa en su condición de administradora solidaria de la empresa TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO, S.L., pues la parte no justifica su necesidad, y reconoce que la misma es la administradora solidaria de dicha entidad, con lo cual, dicha prueba no está encaminada a determinar la capacidad o la legitimación de dicha persona para intervenir en el procedimiento que se pretende entablar, sino que lo que la parte pretende es anticipar una prueba que puede y debe practicarse en el procedimiento que interponga, conforme a las reglas que regulan la proposición y práctica de la prueba de interrogatorio, por lo que no puede admitirse como diligencia preliminar, pues ello supondría desvirtuar la naturaleza de las mismas, expuesta en el razonamiento anterior.

CUARTO.- Estimándose parcialmente el recurso de apelación, no se hace expresa condena al pago de las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

La Sala acuerda, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AGENCIA FUNERARIA FUNEDUR, S.L. y Don Fernando , contra el Auto número 209/10, de fecha veintiuno de junio, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 y Mercantil de Cáceres , en autos número 391/10 de los que este Rollo dimana, revocando parcialmente dicha resolución en el sentido de admitir la práctica de la diligencia preliminar de exhibición de las facturas emitidas por TANATORIO SIERRA DE SAN PEDRO, S.L., tanto a los clientes que sólo hayan contratado sala de velatorio, como a los que hayan contratado servicio completo desde el 23 de enero de 2009 hasta abril de 2010, a los efectos de poder calcular la indemnización de daños y perjuicios que el solicitante pretende reclamar en el procedimiento futuro.

No se hace expresa condena al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de la obligación de constitución de depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/ 2.009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Asi lo acuerda y firma la Sala de lo que Certifico

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.