Auto Civil Nº 190/2008, A...re de 2008

Última revisión
03/11/2008

Auto Civil Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 256/2008 de 03 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 190/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200131

Resumen:
03014370052008200131 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 190/2008 Fecha de Resolución: 03/11/2008 Nº de Recurso: 256/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 256-A/08

A U T O NÚM. 190

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a tres de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ejecución seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Fidel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Carlos Peñarrubia Varó, y como apelada la parte demandada Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla con la dirección del Letrado D. Valentín Vázquez Domínguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos , tramitados con el núm. 1.682/06, se dictó Auto con fecha 25 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procédase al ARCHIVO del presente procedimiento de Juicio Ejecución de Títulos Judiciales - 001682/2006, instado por MOLINA SÁNCHEZ HERRUZO, RICARDO , en nombre y representación de Fidel , contra María Inmaculada , con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 256-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- El único objeto del recurso de apelación, puesto que la ejecutante que lo plantea se mostró conforme con el archivo de la demanda de ejecución, es la imposición de costas a dicha parte que se contiene en el auto recurrido, sin cita de precepto legal ni argumento alguno, y para comprobar si dicho criterio es adecuado, debe dejarse constancia de las circunstancias surgidas a propósito de la ejecución de la Sentencia que condenaba a la demandada a ejecutar determinadas obras.

La Sentencia se dictó el 14 de Junio de 2006, el auto de aclaración lleva fecha de 26 de Julio de ese año, y aunque no consta la notificación a la demandada , la copia que aportó la ejecutante lleva fecha del 6 de Septiembre.

Se concedía a dicha parte el plazo de 30 días para que procediese a "ejecutar obras de desatasco, saneamiento o creación de desagüe... que garantice la evacuación de aguas que pudieran acumularse en dicho patio, así como las obras de impermeabilización de la zona de dicho patio lindante con la parte de pared exterior que corresponda a la vivienda del demandante".

La condenada presentó al juzgado escrito con fecha 29 de Noviembre de 2006 en el que indicaba que había procedido al cumplimiento de la sentencia, abonando la cantidad reflejada en el Fallo y ejecutando las obras; en prueba de ello acompañó a ese escrito copia de la factura fechada el 17 de Noviembre de 2006 en la que se describían los trabajos en los siguientes términos: "Trabajos realizados en el patio de dicha vivienda consistentes en impermeabilizar el patio en todo su perímetro con elastómero elástico...".

La actora presentó demanda de ejecución de título judicial el 11 de Diciembre de 2006, y al oponerse a la misma la ejecutada aportó informe pericial fechado el 5 de Marzo de 2007 en el que se constata el correcto funcionamiento del desagüe del patio.

SEGUNDO.- De lo que se acaba de exponer, se desprende que la presentación por la actora de la demanda de ejecución no fue caprichosa, ya que en esa fecha lo único que le constaba era la impermeabilización, pero no la ejecución del resto de las obras a las que condenaba la Sentencia , las cuales sólo se constatan con el informe pericial que se llevó al Juzgado en Marzo de 2007 .

Ciertamente hubo satisfacción extraprocesal, pero se produjo cuando ya estaba instada la ejecución, por lo que, tal y como argumenta la parte apelante, no existen méritos para la imposición de las costas que se decide en el auto recurrido, debiendo aplicarse el criterio que con carácter general consagra para estos supuestos el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Al estimarse el recurso no se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 25 de Septiembre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, en el particular de las costas de la ejecución sobre las que no se hace expresa declaración , al igual que respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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