Última revisión
03/11/2008
Auto Civil Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 256/2008 de 03 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 190/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200131
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 256-A/08
A U T O NÚM. 190
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de noviembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ejecución seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Fidel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Carlos Peñarrubia Varó, y como apelada la parte demandada Dª. María Inmaculada , representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla con la dirección del Letrado D. Valentín Vázquez Domínguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos , tramitados con el núm. 1.682/06, se dictó Auto con fecha 25 de Septiembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procédase al ARCHIVO del presente procedimiento de Juicio Ejecución de Títulos Judiciales - 001682/2006, instado por MOLINA SÁNCHEZ HERRUZO, RICARDO , en nombre y representación de Fidel , contra María Inmaculada , con expresa imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 256-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 27 de octubre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- El único objeto del recurso de apelación, puesto que la ejecutante que lo plantea se mostró conforme con el archivo de la demanda de ejecución, es la imposición de costas a dicha parte que se contiene en el auto recurrido, sin cita de precepto legal ni argumento alguno, y para comprobar si dicho criterio es adecuado, debe dejarse constancia de las circunstancias surgidas a propósito de la ejecución de la Sentencia que condenaba a la demandada a ejecutar determinadas obras.
La Sentencia se dictó el 14 de Junio de 2006, el auto de aclaración lleva fecha de 26 de Julio de ese año, y aunque no consta la notificación a la demandada , la copia que aportó la ejecutante lleva fecha del 6 de Septiembre.
Se concedía a dicha parte el plazo de 30 días para que procediese a "ejecutar obras de desatasco, saneamiento o creación de desagüe... que garantice la evacuación de aguas que pudieran acumularse en dicho patio, así como las obras de impermeabilización de la zona de dicho patio lindante con la parte de pared exterior que corresponda a la vivienda del demandante".
La condenada presentó al juzgado escrito con fecha 29 de Noviembre de 2006 en el que indicaba que había procedido al cumplimiento de la sentencia, abonando la cantidad reflejada en el Fallo y ejecutando las obras; en prueba de ello acompañó a ese escrito copia de la factura fechada el 17 de Noviembre de 2006 en la que se describían los trabajos en los siguientes términos: "Trabajos realizados en el patio de dicha vivienda consistentes en impermeabilizar el patio en todo su perímetro con elastómero elástico...".
La actora presentó demanda de ejecución de título judicial el 11 de Diciembre de 2006, y al oponerse a la misma la ejecutada aportó informe pericial fechado el 5 de Marzo de 2007 en el que se constata el correcto funcionamiento del desagüe del patio.
SEGUNDO.- De lo que se acaba de exponer, se desprende que la presentación por la actora de la demanda de ejecución no fue caprichosa, ya que en esa fecha lo único que le constaba era la impermeabilización, pero no la ejecución del resto de las obras a las que condenaba la Sentencia , las cuales sólo se constatan con el informe pericial que se llevó al Juzgado en Marzo de 2007 .
Ciertamente hubo satisfacción extraprocesal, pero se produjo cuando ya estaba instada la ejecución, por lo que, tal y como argumenta la parte apelante, no existen méritos para la imposición de las costas que se decide en el auto recurrido, debiendo aplicarse el criterio que con carácter general consagra para estos supuestos el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Al estimarse el recurso no se hace declaración respecto a las costas de esta alzada, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 25 de Septiembre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, en el particular de las costas de la ejecución sobre las que no se hace expresa declaración , al igual que respecto a las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

