Última revisión
11/11/2009
Auto Civil Nº 192/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 630/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 192/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009200226
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1340A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00192/2009
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001176
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000630 /2009
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000214 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO
De: Cristobal
Procurador:
Contra: Alicia
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.192
En PONTEVEDRA, a once de Noviembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de O Porriño, con fecha 9 junio 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Desestimar totalmente la oposición formulada por el Procurador Sr. Varela González en nombre y representación de D. Cristobal contra la ejecución despachada a instancia de Dña Alicia , ordenando procedente que la ejecución despachada siga adelante pro la cantidad que se hubiese despachado con imposición de las costas de la oposición al ejecutado. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cristobal se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día once de noviembre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto impugnado desestima la oposición planteada por la parte ejecutada que alega pago y pluspetición frente a la ejecución que se despacha por impago de pensión de alimentos (60 euros mensuales) y pensión compensatoria (100 euros mensuales) establecidas en convenio regulador homologado judicialmente.
Alega la parte ejecutada error en la apreciación de la prueba respecto del pago de la pensión de alimentos al considerar que ha acreditado su pago mediante la aportación del extracto de la cuenta abierta en Caixa Galicia en la que figuran como titulares ambos cónyuges pero de la que dispone exclusivamente la parte ejecutante, siendo en dicha cuenta en la que se ingresa la pensión que percibe el ejecutado de unos 300 euros mensuales. Sin embargo, la mera presentación del extracto o de la libreta no es acreditativo del pago que compete acreditar documentalmente al apelante (art. 556.1 LEC ), ya que en la cuenta figuran como titulares ambos litigantes, no constando cuál de ellos ha procedido a la retirada de fondos, en ocasiones mediante tarjeta de crédito, sin constar quien es el titular de dicha tarjeta.
SEGUNDO.- En cuanto a la pluspetición en la pensión compensatoria, se basa esencialmente en que la misma se fijó hasta el 27 de noviembre de 2007, por lo que si se reclama desde junio de 2007, no pueden reclamarse los diez meses que se pretenden. Sin embargo tal alegación debe rechazarse cuando la fecha límite establecida para la desaparición de la pensión compensatoria, tenía sentido en un convenio regulador fechado en noviembre de 2006, al fijarse por "un periodo improrrogable de un año, es decir, hasta noviembre de 2007", pero dado que el mismo no fue aprobado hasta la sentencia de marzo de 2007, el plazo del año fijado no finaliza en noviembre de 2007 , sino en marzo de 2008, por lo que es correcta la reclamación del pago de 10 meses a contar desde junio de 2007, hasta marzo 2008.
TERCERO.- No ha lugar a especial imposición de costas.
En razón a lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cristobal contra el auto del Juzgado de Primera Instancia 1 O Porriño de nueve de junio de 2009 , confirmando el mismo, sin especial imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados del Margen. Doy fe.
