Última revisión
20/12/2006
Auto Civil Nº 193/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 348/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 193/2006
Núm. Cendoj: 03014370052006200131
Núm. Ecli: ES:APA:2006:132A
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 348-B/0
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José Luis Ubeda Muler
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serr
Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menénde
En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil seis
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL RE
ha dictado el siguient
AUTO Nº 19
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la mercantil CÍA. DE
SEGUROS NACIONAL SUIZA, S.A., representados por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y
dirigidos por el Letrado D. Manuel Perales Candela, frente a la parte apelada demandante D. Juan María a y D. Eugenio o representada por la Procuradora Dª
Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Escoda Llopis, contra el Auto
dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcoy. Habiendo sido ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alcoy , en los autos de Pieza de Oposición a la ejecución nº 183/2006 -B, se dictó en fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal
"Acuerdo desestimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, S.A.., en seno del procedimiento de ejecución de título judicial nº 37/2006 B, ordenando seguir adelante con el mismo, con expresa condena en costas de la oposición a la parte ejecutada
SEGUNDO.- Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 348-B-2006, señalándose para votación y fallo el pasado día diecinueve de diciembre de dos mil seis
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Resolución recaída en el procedimiento de ejecución de título judicial tramitado en la instancia, desestimatoria de la oposición articulada con arreglo a lo establecido en el art. 556.3.1.ª y 3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpone recurso de apelación la parte ejecutada solicitando la estimación de sus pretensiones que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial atestado policial, no queda acreditada la existencia de culpa exclusiva de la víctima con el rigor exigido jurisprudencialmente, ni tan siquiera la existencia de circunstancia alguna que permitiera acoger , en su caso, la concurrencia de culpas y consiguiente moderación de la responsabilidad y disminución de la indemnización establecida en el título ejecutivo, pues la causa eficiente, directa y última del accidente fue la invasión del carril por el que circulaba el ciclomotor por el turismo que lo hacía en sentido contrario, en una maniobra evasiva hacia la izquierda en el sentido de su marcha que lejos de evitar la colisión la ocasionó yendo hacia donde circulaba dicho ciclomotor en vez de esquivarlo
En este mismo sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993, 09.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Resolución de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos , previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros Nacional Suiza, S.A. contra el auto dictado con fecha 21 de marzo de 2006 en el procedimiento de ejecución nº 183/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

