Auto Civil Nº 199/2008, A...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Auto Civil Nº 199/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 15/2008 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 199/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200175

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00199/2008

Incidente de tasación de costas 15/08

Rollo de apelación civil 507/06

A U T O

Nº 199/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente.

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Sr. Secretario de esta Sección, conforme a lo interesado, con fecha 21 de enero de 2008, se practicó la tasación de las costas devengadas en el recurso de apelación número 507/06, interpuesto contra el auto de 16 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira en los autos de menor cuantía 63/90, en el que figuraba como parte apelante D. Rosendo , representado por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y, como apelada, la SOCIEDAD CCOPERATIVA DEL MAR SANTA EUGENIA LIMITADA, representada por el Procurador D. JOSE PAZ MONTERO y bajo la dirección de la Letrada de D. Lucio .

SEGUNDO: Habiéndose dado traslado de dicha tasación a las partes por el término común de diez días conforme a lo establecido en el artículo 244.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Procurador D . VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ presentó escrito oponiéndose a la misma en lo relativo a la cuantía que se tomó en cuenta como base para el cálculo de los honorarios del Letrado.

TERCERO: Se tramitó la impugnación de la tasación de costas por excesivas e indebidas. De conformidad a los artículos 35.2 y 246.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio audiencia al Letrado D. Lucio sobre la impugnación formulada, y, no habiendo sido aceptada la reducción de honorarios que se reclama, se libró oficio al Ilustre Colegio de Abogados de esta Ciudad al objeto de que emitiera el oportuno informe. Una vez emitido dicho informe, el Sr. Secretario modificó la tasación de costas reduciendo los honorarios del Letrado a la cantidad de 647,28 euros reconocida en el escrito del propio Letrado minutante. Habiéndose acordado por providencia de 23 de septiembre de 2008 que, constando ya en los escritos obrantes en la causa las posturas de las partes sobre la cuestión discutida, quedaban pendientes los autos para deliberación, salvo que las partes en el plazo de tres días interesaran la celebración de vista de juicio verbal, se señaló el pasado día 19 de noviembre de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO: En la sustanciación del presente incidente se han observado las prescripciones legales; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

Fundamentos

PRIMERO: La cuestión controvertida es si, tratándose de un recurso de apelación contra un auto dictado en ejecución de una obligación de hacer, la cuantía que ha tomarse como base para el cálculo de las costas devengadas en el recurso de apelación ha de ser la de un millón de pesetas, señalada en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 para el caso de pretensiones inestimables, o la de 18.000 euros, de conformidad a lo establecido en el artículo 394.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente, y la norma A, párrafo 1º , letra b) del capítulo VIII del Título Preliminar del Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados de 2001.

SEGUNDO: Es doctrina jurisprudencial reiterada la que mantiene que el procedimiento incidental sobre impugnación de tasación de costas por partidas indebidas tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se han devengado en el pleito. Y que la impugnación de la cuantía de los honorarios del Letrado recogida en la tasación de costas, por no ser la que se corresponde con la clase y verdadera cuantía del proceso en que se han devengado las costas, no es una impugnación por incluir o excluir partidas indebidas, sino por ser los honorarios excesivos. Así, la Sala Primera en Sentencia de 8 de junio de 1999 dice: "...el procedimiento incidental sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas tiene objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se han devengado en el pleito. La primera causa de impugnación de los honorarios del Letrado incluidos en la tasación se funda en que la minuta no se emite con arreglo a la cuantía del procedimiento; tal causa de impugnación no es atendible por no encajar la misma dentro del objeto de este incidente delimitado en la forma antes dicha. Siendo, por el contrario, la cuantía litigiosa uno de los parámetros a tener en cuenta para determinar si tales honorarios son o no excesivos." En la sentencia de 24 de febrero de 2004 declara: "Limitada esta sentencia a resolver la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos al haberse tasado sobre una cuantía que la parte impugnante cree improcedente, debe ser desestimada por las siguientes razones: primera, porque según reiterada doctrina de esta Sala, las controversias sobre la cuantía litigiosa base de la tasación pertenecen al ámbito de la impugnación de la tasación de costas por excesivas y no por indebidas". En el mismo sentido, entre otras, SSTS de 19 de febrero de 2004, de 15 de octubre y 23 de diciembre de 2003; de 1 de febrero, 22 de mayo y 7 y 10 de julio de 2002; de 28 de marzo de 2001; de 25 de mayo de 1999; de 4 de mayo de 1998 .

TERCERO: El Letrado minutante se acoge a que la tramitación de la ejecución de los presentes autos de menor cuantía 63/90 se habría acomodado a las normas de ejecución forzosa previstas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo que, de conformidad a la disposición transitoria sexta , las actuaciones ejecutivas se hubieran adecuado a la tramitación de la ejecución forzosa en la nueva Ley Procesal, es distinto a que el valor o la cuantía del procedimiento que deba tomarse en consideración, a los efectos del cálculo de honorarios y derechos incluibles en la tasación costas, haya quedado fijado y firme en la fase de alegaciones del proceso, dada la seguridad jurídica que debe asistir a las partes, proporcionándoles al inicio del proceso, y durante su tramitación el alcance del riesgo que asumen con su prosecución en orden a la distribución de los costes. Según establece el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y antes el 490 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en toda demanda ha de fijarse la cuantía, lo que significa a partir de ese momento es inalterable por las partes litigantes. Señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1993 que "la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, en la demanda dice el artículo 490 de la ley de Enjuiciamiento Civil , desde cuya concreción se produce una "perpetuatio", una petrificación de este dato procesal, que funciona sin alteración alguna en los demás etapas o grados jurisdiccionales".

Y, en este caso, tratándose de la ejecución de unos autos de menor cuantía, ha de considerarse que la cuantía es la señalada en el artículo 523 de dicha Ley , vigente en el momento de interponerse la demanda, y, debe entenderse, que también al instarse la ejecución, al no discutirse el dato señalado por el impugnante de que, por providencia de 28 de abril de 1994, se tuvo por instada la ejecución de la sentencia firme dictada en ellos; debiendo por ello acogerse la impugnación de los honorarios del Letrado.

No existiendo controversia en cuanto a la aplicabilidad de las normas 83.b (40% de la escala tipo para las demandas ejecutiva con oposición, con un mínimo de 300 euros) y 74 del Baremo de Abogados actualmente vigente (para los recursos de apelación contra autos que pongan termino al juicio haciendo imposible su continuación no podrán superar el 60% de los de primera instancia), los honorarios del Letrado han de calcularse de conformidad a las mismas para la cuantía equivalente a un millón de pesetas.

CUARTO: En atención a lo expuesto ha de estimarse la impugnación efectuada, relativa a los honorarios del Letrado, lo que conlleva que, de conformidad con lo establecido en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deban de imponerse al Letrado D. Lucio las costas causadas en este incidente.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Estimar la impugnación de la tasación de costas efectuada por el Secretario de esta Sección en fecha 21 de enero de 2008 en relación a la minuta del Letrado Sr. Lucio , debiendo calcularse sus honorarios tomando como base la cuantía equivalente en euros a un millón de pesetas, y, por tanto, rectificarse en este sentido dicha tasación; con imposición al Letrado minutante de las costas devengadas a consecuencia de la impugnación por excesivas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Lo acordaron y firman los Señores Magistrados cuyos nombres constan al comienzo de la presente resolución.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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