Auto Civil Nº 2/2009, Aud...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Auto Civil Nº 2/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 582/2008 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 2/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200044

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00002/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

AUTO NÚM. 2/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA a quince de enero de dos mil nueve.

VISTO en virtud de recurso de Queja, ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000309/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el RECURSO DE QUEJA 0000582 /2008, en los que aparece como recurrente D. Jesús María y Dª María Esther representados por el procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY , quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. Primera Instancia nº 1 de Padrón, por el mismo se dictó Auto con fecha 31 de julio de 2008 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra la PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE JULIO DE 2008, dictada en este proceso.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús María y Dª María Esther se presentó ante esta Audiencia escrito interponiendo RECURSO DE QUEJA y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2009.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de queja se interpone contra el Auto del Juzgado de Primera instancia en el que se denegó la tramitación de un recurso de apelación (artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es un recurso instrumental limitado a resolver si la inadmisión del recurso fue o no indebida. No cabe pronunciarse al conocer de este recurso sobre el fondo del asunto. Por lo tanto no cabe decidir al conocer de éste recurso si el Auto por el que se aprueba la tasación de costas causada en ejecución de sentencia es un título ejecutivo que puede dar lugar a un nuevo proceso de ejecución, como decidió el juzgado, o si por el contrario, como sostiene el recurrente con cita del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la exacción de las costas tasadas ha de realizarse en el marco del proceso de ejecución en el que se devengaron.

SEGUNDO.- El recurrente interpuso recurso de reposición contra el Auto en el que se despachó la ejecución, que no fue admitido. El juzgado comunicó a la parte que debía oponerse a la ejecución. La parte interpuso recurso de apelación contra esa decisión. El Juzgado decidió en Auto de 31 de julio de 2008 que la resolución impugnada no era susceptible de apelación y acordó no tener por preparado el recurso. Desestimada la reposición esta es la resolución que se recurre en queja.

El recurrente cita los artículos 562 y 563 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para mantener la posibilidad de interponer recurso de reposición, y después recurso de apelación, contra el Auto en el que se despacha ejecución. Pero estos preceptos están pensados para la infracción de actos ejecutivos concretos, de aquellos actos que se dicten a lo largo del proceso de ejecución y las partes consideren ilícitos. No era éste el objeto de los recursos inadmitidos, encaminados a impugnar el proceso de ejecución en su conjunto. Para éste caso, cuando se discrepa de la resolución en la que se acuerda iniciar el proceso de ejecución mediante auto que despacha la ejecución, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un medio procesal de defensa específico que es el incidente de oposición a la ejecución, ya sea por motivos de fondo o por motivos procesales, regulado en los artículos 556 a 561 . No cabe sustituir este medio de defensa por la interposición de recursos ordinarios que la ley no prevé para este caso.

TERCERO.- Como el recurso se desestima las costas de la primera instancia se imponen a la parte apelante (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda

Fallo

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María y Dª. María Esther contra el Auto de fecha 31 de julio de 2008 dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 309/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Padrón, que se confirma.

Se imponen a los recurrentes las costas del recurso.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTÍN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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