Última revisión
13/01/2010
Auto Civil Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 317/2009 de 13 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 2/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200002
Núm. Ecli: ES:APH:2010:2A
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 317/2009
Autos de: Procedimiento Ordinario 732/2005
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE AYAMONTE
Apelante: C.P. NUCLEO RESIDENCIAL ITALIA DE LA ANTILLA
Procurador: JESUS ROFA FERNANDEZ
Abogado: WENCESLAO MORENO DE ARREDONDO
Apelado: Estefanía
Procurador:
Abogado: FERNANDO SANCHEZ DE NIEVA DIAZ
A U T O Nº 2
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a 13 de enero de 2010
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ayamonte, se dictó auto con fecha 2 de octubre de 2.008, declarando carente de objeto el procedimiento ordinario de referencia.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de C.P. NUCLEO RESIDENCIAL ITALIA DE LA ANTILLA que se ha tramitado conforme a derecho, formándose el correspondiente rollo de apelación, habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 22 de diciembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que archivó el proceso al amparo del artículo 22 de la LECivil, sin imposición de costas: apela la parte demandada que considera que ha de proseguirse la causa.
SEGUNDO.- Resulta relevante considerar que la parte actora no interesa la prosecución del pleito, por lo que el archivo ha de considerarse la solución más oportuna salvo que existan razones sólidas que aboguen por proseguir contra la voluntad de quien era iniciador e impulsor del mismo. La parte demandada no acierta a definir qué interés puede tener en proseguir la causa, cuando el auto dictado es equivalente a una sentencia absolutoria firme: la diferencia quizá pueda ser la condena en costas. No se discute que otra autoridad, la administrativa , ha resuelto en un sentido que al actor le basta para obtener una solución equivalente a la que pretendía en esta causa, y es cierto que, en puridad, más que satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto hay una petición de iguales consecuencias procesales pero porque razones más allá del pleito, aunque relacionadas con sus hechos, han llevado a la actora a dejar de tener interés en su prosecución y en el éxito de su acción civil, como autoriza el artículo 22 L.E.Civil . El actor no apela esa decisión, que en suma no le permite reintentar el ejercicio de la acción civil por hechos idénticos. Y sobre las costas no las habría ni en caso de mero desistimiento, ya que el artículo 20 de la L.E.Civil no ordena su imposición , y el caso, remitiéndonos al 395 y ss., planteaba muy serias dudas sobre la prosperabilidad de las pretensiones de una u otra parte.
TERCERO.- En definitiva, el auto apelado razona así: la decisión adoptada beneficia a la demandada de modo equivalente a la Sentencia desestimatoria de demanda , y los motivos que alega para que continúe la causa sólo podrían ser los de ganar una condena en costas, algo que ya hemos rechazado. Se desestima por ello la apelación y se confirma el auto apelado , sin imposición de costas de la segunda instancia por existir dudas serias en lo tratado.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por C.P. NUCLEO RESIDENCIA ITALIA DE LA ANTILLA contra el auto de fecha 2 de octubre de 2.008 del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ayamonte y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Así , por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.

