Última revisión
31/01/2008
Auto Civil Nº 20/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 850/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 20/2008
Núm. Cendoj: 36038370012008200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00020/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0001596
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000850 /2007
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000607 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
De: Mariano
Procurador:
Contra: Amalia
Procurador: FRANCISCA MARÍA RODRIGUEZ AMBROSIO
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM.20
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 10 julio 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición a la demanda de ejecución de títulos judiciales instada por la representación procesal de la sra. Amalia , y en su consecuencia declaro que el sr. Mariano viene obligado al pago de las cantidades por la que se despachó la ejecución. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Mariano se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veinticuatro de enero para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de ejecución, promovido por la esposa en orden al cumplimiento de los pronunciamientos recaídos en la sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo, de fecha 6-7-2004 , relativos a las obligaciones de abono por el esposo de prestaciones de tipo económico, concretamente de las mensualidades atrasadas de la pensión de alimentos establecida en favor del hijo común, a partir del mes de julio de 2005, frente al Auto de instancia desestimatorio de la oposición planteada por el esposo contra el despacho de ejecución acordado por el Juzgado, recurre en apelación el esposo ejecutado, aduciendo, en relación a la reclamación de las mensualidades correspondientes a la pensión alimenticia del hijo, error a la hora de decidir su acogimiento en razón a la inaplicación del art. 556-1 de la LEC , toda vez con la ejecución de dicho pronunciamiento de la sentencia se está amparando una situación de abuso de derecho y de ejercicio antisocial del mismo, en cuanto que el establecimiento de la pensión alimenticia a favor del hijo en el convenio regulador se hizo a título meramente formal y no en base a una verdadera necesidad, cuál viene a poner de relieve: 1) la incorporación del hijo al mercado laboral a la fecha de la firma del convenio, con percepción de un salario que venía a cubrir ampliamente sus necesidades asistenciales; 2) la circunstancia de que con la pensión alimenticia del hijo lo que realmente se perseguía era complementar la pensión compensatoria de la esposa en tanto la misma careciese de trabajo remunerado, al punto de venir a coincidir la fecha en que el esposo deja de pagar la pensión de alimentos (junio de 2005) con la data de acceso de la esposa a un empleo, cuál viene a reflejar su hoja de vida laboral; y 3) el hecho de la inacción de la esposa ante el impago por el esposo de la pensión alimenticia establecida en favor del hijo, por un prolongado espacio de tiempo de casi un año y medio, hasta que el esposo interpone demanda de divorcio, en la que solicita la supresión de las pensiones de alimentos y compensatoria.
Aún cuando el esposo apelante, en atención a los argumentos precedentemente expuestos, conceptúe el fundamento de su oponibilidad al abono de la pensión alimenticia reclamada como una cuestión de inexigibilidad, en definitiva la viabilidad de tal planteamiento no difiere del que ha venido a suscitar el tema de la posibilidad de alegación de la concurrencia de una causa de extinción de la obligación de pago de la pensión alimenticia en el seno de un proceso de ejecución.
Así, por más que el proceso de ejecución permita amplias alegaciones y prueba, el debate en torno a la extinción (inexigibilidad) de la pensión de alimentos sólo es aceptable en aquellos casos especialmente claros y rotundos, cuyo no reconocimiento de adverso quepa ser reputado de objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
Lo que no acontece en el supuesto examinado. Si se tiene en cuenta que algunas de las mensualidades reclamadas de la pensión corresponden a períodos de minoría de edad del hijo, que el representante legal de las empresas en que prestó servicios laborales el hijo es el esposo ejecutado, interesado en la extinción de la pensión alimenticia, al extremo de sostener que el pago de los alimentos estaba incluido en el salario, y que no se ha acreditado la existencia del pacto de complemento de la pensión compensatoria con la pensión alimenticia formalmente atribuida al hijo, siendo así que, en el caso de pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, el propio art. 556-1 de la LEC , viene a exigir su constancia en documento público para su eficaz articulación como motivo de oposición a la ejecución.
De otra parte, el retraso en la reclamación de las mensualidades impagadas es razonablemente explicable con base en un intento de solución extrajudicial, sin que ello alcance a suponer un acto inequívoco de dejación o abandono de tal derecho.
De ahí que quepa llegar a la conclusión de que las alegaciones y pretensión del esposo recurrente escapan del ámbito del proceso de ejecución, debiendo ser planteadas en el oportuno juicio declarativo, cuál el proceso de divorcio en la actualidad objeto de sustanciación, y en el que el esposo precisamente viene a solicitar ya, entre otros pedimentos, la extinción de la pensión de alimentos en favor del hijo.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al esposo ejecutado las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y, en atención a todo lo expuesto,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el Auto de instancia impugnado; todo ello con expresa imposición al esposo ejecutado de las costas procesales de la presente alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen. Doy fe.

