Última revisión
29/01/2010
Auto Civil Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 10/2010 de 29 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MUÑOZ ACERO, MARINA DE LA CRUZ
Nº de sentencia: 20/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200012
Núm. Ecli: ES:APBA:2010:13A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
BADAJOZ
AUTO NUM. 20/10
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente:
Doña Marina de la Cruz Muñoz Acero. (Ponente)
Magistrados:
Doña Juana Calderón Martín.
Don Jesús Souto Herreros.
Recurso Civil núm. 10/10.
Autos núm. 606/09 .
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 Montijo.
En MÉRIDA, a veintinueve de enero de dos mil diez.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de queja interpuesto en Autos de Jurisdicción Voluntaria núm. 606/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Montijo , en el que aparece como recurrente Maite , asistido del Letrado Sr. López Cordero y representada por el Procurador Sr. Riesco Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Riesco Martínez, en nombre de Maite se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de queja contra el Auto de fecha 16-11-09 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Montijo dictado en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria nº 606/09, admitiéndose por esta Sala el recurso y quedando las actuaciones para resolver.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la presente alzada se formula recurso de queja contra el auto dictado por la Juzgadora de Primera Instancia, en fecha 16 de noviembre e 2009 , en el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación contra el auto dictado con fecha 28 de octubre del mismo año que acordaba, según manifiesta, una serie de medidas respecto a los menores y otras cuestiones del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, y ello por considerar aquella, en el referido auto de inadmisibilidad de la apelación, que había precluido el plazo para presentar el escrito de preparación de la misma, lo que es combatido por el recurrente en queja al entender que continúan vigentes los arts. 1811 a 1824 del Libro III de la Lec de 1881 , y que en consecuencia, dicho recurso se ha interpuesto en tiempo y forma, ya sea tenido por anunciado o por realizado el recurso para su traslado al tribunal superior, debiéndose, pues, admitir el mismo.
SEGUNDO.- Pues bien, los trámites de la jurisdicción voluntaria, por expreso mandato de la Disposición Derogatoria Primera de la nueva Lec, es cierto que se siguen rigiendo por el libro tercero de la antigua Ley de Ritos de 1881, cuyos arts. 1818, 1819, 1820 y 1821 , se refieren a los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en esos trámites de jurisdicción voluntaria, y si bien es cierto asimismo que el referido art. 1821 establece que la sustanciación de las apelaciones a que se refieren los precedentes artículos se acomodará a los trámites establecidos para las de los incidentes, no obstante, dicho precepto no resulta de aplicación para la tramitación del recurso de apelación, dado que conforme expresamente establecen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Lec de 2000 , el régimen de los recursos no se rige por la legislación procesal anterior, sino por las disposiciones de ésta última Ley; en el caso y a los efectos de la sustanciación de la apelación, concretamente por los arts. 457 y ss, por lo que es de estimar correcta la inadmisión del escrito de preparación del recurso de apelación, que acuerda la Juzgadora de primer grado, en el auto objeto de queja, en base, según se manifiesta en su fundamentación jurídica, al art. 451. 1 y 4 de la vigente LEC, por haber sido presentado el mismo fuera del plazo preclusivo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada; plazo cuyo cómputo no es objeto de controversia.
TERCERO.- Por cuanto antecede, procede la desestimación de la queja entablada, y, por consiguiente, la íntegra confirmación del auto recurrido, sin expresa condena en costas de este recurso al haberse tramitado únicamente con la intervención del recurrente.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, y, en atención a lo expuesto
Fallo
Esta SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a la admisión del recurso de queja intepuesto por la representación procesal de Doña Maite , contra el auto de fecha 16 de noviembre de 2009, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Montijo , en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria seguido bajo el núm. 606/09, considerándose, en consecuencia, bien denegada la apelación.
Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso. Y para su constancia en las mencionadas actuaciones, póngase en conocimiento del Juzgado de procedencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (art. 495.5 LEC ), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 267 de la L.O.P.J .
Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de procedencia referenciado para que continúe con la tramitación del recurso.
Así por este nuestro Auto, definitivamente juzgando, lo disponemos mandamos y firmamos.
