Auto CIVIL Nº 20/2018, Tr...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 20/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30/2018 de 31 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: SAIZ FERNANDEZ, ROBERTO

Nº de sentencia: 20/2018

Núm. Cendoj: 48020310012018200055

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:525A

Núm. Roj: ATSJ PV 525/2018

Resumen:
PRIMERO.- Esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es competente para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara y el Juzgado de Primera Instancia, núm. 8, de Vitoria, por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a este tribunal como superior común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y porque, además, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011.

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
NIG PV/IZO EAE :20.03.2-18/000704
NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.31.1-2018/0000704
Rollo de cuestión de competencia / Esk.araz.erroi. 30/2018
A U T O Nº 20/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
EXCMO. SR. PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMA. SRA. MAGISTRADA : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMO. SR. MAGISTRADO : D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 24/10/18, se remitieron a esta Sala por el UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz actuaciones de Juicio verbal sobre capacidad de para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara..



SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es competente para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara y el Juzgado de Primera Instancia, núm. 8, de Vitoria, por ser órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a este tribunal como superior común, conforme se dispone en el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y porque, además, así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en auto, de 22 de marzo de 2011 .



SEGUNDO .- Se presentó por la representación procesal de Dña. Fermina demanda de juicio verbal especial sobre incapacidad de Dña. Gracia . Con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre posible falta de competencia.

El Ministerio Fiscal informó en el sentido de considerar competentes al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara.

Posteriormente, la demandante consideró competente, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara, por tener la demandada su domicilio habitual en el partido judicial de Bergara.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara dictó auto, en 21 de junio de 2018 , declarando su incompetencia territorial y remitiendo las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, núm.

8, de Vitoria, al que consideró competente.

El Juzgado de Primera Instancia, núm. 8, de Vitoria, por su parte, dictó auto, de 4 de octubre de 2018 , declarando su falta de competencia con fundamento en que la demandada tiene su domicilio en Arrasate, lo que acredita el certificado del Ayuntamiento de Arrasate, siendo así que la demandada está viviendo en la actualidad en la RESIDENCIA000 de Ozaeta (Alava) de forma meramente accidental.



TERCERO.- La cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara, por las razones que seguidamente se exponen: (i) Dispone el artículo 756 LEC que será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite, en concordancia con lo establecido en el artículo 52.5º LEC .

(ii) Consta acreditado que la Sra. Gracia (presunta incapaz) figura inscrita en el padrón municipal del municipio de Arrasate, con domicilio habitual en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 ., de ese municipio.

(iii) La demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara; y, en el trámite de audiencia, tanto la demandante como el Ministerio Fiscal informaron en el sentido de que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara, al tener la Sra. Gracia su domicilio en Arrasate, y que su actual residencia en la RESIDENCIA000 , CALLE001 , nº NUM002 , de Barrundia de Ozaeta (Alava) es temporal, motivado por la falta de plazas en las residencia locales de Arrasate Mondragón y comarca, siendo previsible el cambio de residencia.

(iv) Ninguna razón ofrece el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara en su auto, de 21 de junio de 2018 , en fundamento de su declaración de falta de competencia, que permita contrastarla con las ofrecidas por la demandante, el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Primera Instancia, núm. 8, de Vitoria.

(v) La jurisprudencia mayoritaria (por todos, AATS, de 30 de noviembre de 2016 , de 17 de mayo de 2017 , de 17 de julio de 2018 ) sostiene el criterio de que la competencia corresponde al juzgado del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, conforme con el principio de protección del tutelado, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del tutelado; lo que, además, posibilita el acceso efectivo de aquel a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Doctrina que está en línea con los fueros aplicados en la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria en relación con las personas con capacidad modificada judicialmente, que en todo lo relativo a las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho establece en su artículo 43 la competencia para el conocimiento del expediente del juzgado de primera instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.

Fallo

1º.- Se declara que corresponde la competencia territorial para conocer de la demanda de juicio verbal especial sobre incapacidad de Dña. Gracia , presentada por el Procurador d elos Tribunales, D. Miguel Angel Oteiza Iso, en representación de Dña. Fermina , al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, núm. 2, de Bergara 2º.- Remítanse las actuaciones con testimonio de esta resolución al Juzgado declarado competente, previo emplazamiento a las partes por término de diez días ante dicho Juzgado.

3º.- Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia, núm. 8, de Vitoria.

4º.- Realizado lo anterior archívese el rollo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdan, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que lo encabezan. Doy fe.

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