Última revisión
17/10/2007
Auto Civil Nº 200/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 668/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 200/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200144
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00200/2007
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0001262
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000668 /2007
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000518 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
De: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD
Procurador: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Contra:
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.200
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Octubre de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 12 junio 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGUROS SA, frente a TSM PERFORACIONES Y VOLADURAS SL. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Prosegur Compañía de Seguridad se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día diecisiete de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la apelante Prosegur Compañía de Seguridad S.A. se pretende la revocación del Auto de 12 de junio de 2007 dictado en los autos de Ejecución de título no judicial nº 518/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, por el que se deniega la ejecución solicitada a su instancia entendiendo que el procedimiento de que dimana se halla archivado por una auto de satisfacción extraprocesal. Aduce a su favor que lo que pretende es la ejecución del Contrato de transacción frente a la ejecutada, T.S.M. Perforaciones y Voladuras S.L., que no cumplió con lo pactado.
SEGUNDO.- En el propio relato de hechos y acontecimientos jurídicos que relata la parte apelante se hallan los mismo fundamentos para rechazar los motivos de su recurso porque, esencialmente, el título en virtud del cual pretende el despacho de ejecución, tal como dice la resolución recurrida no es susceptible de que la misma se acordada.
En efecto, resume la ejecutante lo siguiente:
Prosegur S.A. y T.S.M. Perforaciones y Voladuras, S.L. firman un contrato de arrendamiento de servicios el 25 de marzo de 2005 que generaron el envío de 12 facturas que no fueron pagadas por la contraparte por importe de 11.161,22 euros;
Con fecha 12 de diciembre de 2006 ambas partes firmaron un contrato transaccional por el cual acuerdan el pago de tales cantidades en tres pagos parciales a medio de libramiento de sendos pagares
Como parte del acuerdo transaccional, la ahora apelante se obligó a solicitar el archivo del procedimiento ordinario 798/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, ya que se confiaba en el buen fin del meritado acuerdo transaccional, lo cual finalmente no tuvo lugar
La ejecutante solicita ante ese incumplimiento la ejecución del acuerdo transaccional de 11 de diciembre de 2006 que deniega el Auto de 12 de junio de 2007 por existencia del Auto de archivo del procedimiento por satisfacción procesal
En suma, como se argumenta reiteradamente por la apelante, lo que se pretende es la ejecución del Acuerdo transaccional de 11 de diciembre de 2006 cuya cláusula 5ª establece que: " En el supuesto de que T.S.M., incumpliera cualquiera de los pagos fijados en el presente acuerdo transaccional, se reconocerá el derecho de PROSEGUR a elevar a escritura pública el presente documento, así como el derecho a solicitar la ejecución total de la deuda contraída, en este sentido devengarán completamente firmes y exigibles las cantidades pendientes de satisfacer." Pues bien, es lo cierto que efectivamente no se pide la ejecución del Auto de archivo del procedimiento Ordinario derivado de la inexistencia de interés en la prosecución del procedimiento sino del Contrato privado de transacción, en el que se contenía la cláusula transcrita, y conforme indica el juzgador a quo NO reúne los requisitos de "título ejecutivo" a los efectos de obtener la ejecución por la vía pretendida de Ejecución de título no judicial en los términos del art. 517 en relación a los art. 559.1.3º, 551.1 y 552.1 de la LEC denegar el despacho de ejecución.
En efecto, sólo son títulos ejecutivos los que la LEC designa como tales, y no aquéllos a los que las partes les atribuyen ese efecto, es así que cuando la ejecutante y la pretendida ejecutada pactan que podrá "ejecutarse" la deuda eso no convierte al contrato privado, que no se elevó a público, en título ejecutivo en sentido formal, y aunque habilita y permite solicitar el cobro de la deuda con fundamento en ese contrato por la vía declarativa, es cosa bien distinta a abrir per se la vía del despacho de ejecución solicitada y que ha sido correctamente denegada en los términos del artículo 517 y 549 de la LEC , siendo así que no se trata el convenio de transacción de ningún título ejecutivo sino estrictamente privado, no elevado a escritura pública ni ha sido aprobado en el Juicio ordinario con autoridad de cosa juzgada a los efectos del art. 1816 del C. Civil que sí habilitaría en su caso para la ejecución del mismo, sin embargo eligió en su día la parte actora, ahora apelante, solicitar el archivo del procedimiento conforme al art. 22.1 de la LEC , vetando así la posibilidad de la ejecución de aquel otro contrato.
TERCERO.- En los términos del Art. 398 de la LEC las costas se imponen a la ejecutante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Prosegur Compañía de Seguridad S.A. representada por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández contra el Auto de 12 de junio de 2007 dictado en los autos de Ejecución de título no judicial nº 518/07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad lo debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas a la apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.

