Auto Civil Nº 201/2008, A...re de 2008

Última revisión
30/12/2008

Auto Civil Nº 201/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 410/2008 de 30 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 201/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008200163

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00201/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000410/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

AUTO NÚM. 201/08

En Santiago de Compostela, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000121/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 410/2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Patricia y D. Jesús Carlos representados por la Procuradora Dª SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA y como apelado D. Carlos representado por el Procurador D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de mayo de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la impugnación de tasación de costas, por indebidas, formulada por el procurador José Manuel Novoa Núñez, en representación de Patricia y otro, confirmando la tasación efectuada por la Secretaria Judicial en fecha 1-2-2008. Con imposición de las costas de este incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante Dª Patricia y D. Jesús Carlos y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2008.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Se recurre el auto resolutorio de la impugnación de la Tasación de Costas, de los autos de Ejecución Provisional nº 421-05. El letrado ahora apelante impugnó los honorarios por indebidos y excesivos, desestimando el juez la impugnación por indebidos.

En el recurso se insiste en formular una genérica impugnación de los honorarios, que se contraen a dos momentos o fases de la ejecución provisional:

-la que concluyó mediante el auto de 7 de marzo de 2.006 -mediante el que se estimó la oposición a la ejecución- y

-la que mediante el auto de 25 de mayo de 2.006 , puso fin al incidente de nulidad interpuesto frente al auto de 7 de marzo , con la única finalidad de que se revisara el pronunciamiento de condena en costas.

Ambas resoluciones son firmes y en las dos se incorporan expresos pronunciamientos de condena en costas frente al letrado apelante, por ello, siendo la condena en costas globalmente considerada la que se impugna (y no concretas partidas), el principio de cosa juzgada impide cualquier pronunciamiento al respecto.

SEGUNDO.- A mayor abundamiento, y a pesar de ser innecesario, hemos de indicar que se comparten los argumentos desarrollados en el auto apelado para la desestimación de la impugnación, debiendo darse por reproducidos.

Finalmente también ha de confirmarse la resolución respecto de la impugnación de los derechos girados por el procurador en base al art. 5º del arancel. Toda vez que entendemos que su intervención es obligada y necesaria en la medida en que sea preciso el acudir a la solicitud de tasación.

TERCERO.- Con arreglo a lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del incidente al apelante.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación Dª Patricia y D. Jesús Carlos , frente al auto de 5 de mayo de 2.008 dictado en el incidente de impugnación de la Tasación de Costas nº 121-08 del juzgado nº 1 de Ribeira, la cual confirmamos en su integridad, haciendo imposición de costas a los apelantes.

Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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