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Auto Civil Nº 203/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 72/2009 de 02 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR
Nº de sentencia: 203/2009
Nº de recurso: 72/2009
Núm. Cendoj: 10037370012009200194
Núm. Ecli: ES:APCC:2009:741A
Resumen
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
AUTO: 00203/2009
AUR00
N.I.G. 10037 37 1 2009 0100304
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000072 /2009
Proc.Origen: ROLLO SALA 202/09
Organo Procedencia: SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL CACERES
IMPUGNANTE: Fermina
Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
IMPUGNANTE: Gervasio
Procurador: MARIA CRISTINA MORENO SERRANO
Letrado: Sabino
A U T O NÚM. 203/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
--------------------------------------------------------- =
ROLLO (P.U.I.) NÚM. 72/09 =
Rollo de Apelación núm. 202/09 =
Autos núm. 559/07 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a dos de diciembre de dos mil nueve.
Dada Cuenta, el anterior escrito de alegaciones presentado por la Procuradora Sra. Moreno Serrano en representación de la parte impugnada, únase, y
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso de apelación al principio referenciado, se practicó tasación de costas por la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal, de fecha 22 de octubre de 2009, dándose vista de la misma a las partes por término común de diez días.
SEGUNDO.- Que por la Procuradora Sra. González Leandro, en representación de Dª Fermina , se presentó escrito de impugnación a la tasación de costas por honorarios excesivos del Letrado contrario Don Sabino ; acordándose incoar Pieza Separada ( PUI ) para la sustanciación de mencionado incidente, con suspensión de las actuaciones principales hasta la resolución definitiva de dicha impugnación.
TERCERO.- Incoado el presente Procedimiento de Única Instancia, con testimonio de los particulares de la tasación de costas impugnada, se dio traslado al Letrado impugnado para que en el término de cinco días presentara las alegaciones previstas en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Con fecha 26 de noviembre de 2.009 se presentó escrito por el Letrado impugnado, D. Sabino , aceptando la reducción de sus honorarios dado que la misma es acorde a los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados ya que la cuantía establecida para la primera instancia es independiente de la cuantía de cada procedimiento acumulado.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Dª Fermina se impugnó inicialmente la Tasación de Costas practicada por la Secretaria de esta Sala, de fecha 22 de octubre de 2009 , al estimarse excesivos los honorarios del Letrado D. Sabino , alegando que la Disp. General 14 de los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Cáceres, se refiere única y exclusivamente a la forma de calcular los honorarios cuando resulta condenada única y exclusivamente una de las partes del proceso, lo que no acontece en el presente caso donde la propia sentencia de este Tribunal establece que Dª Fermina ha de abonar las costas del proceso instado por D. Gervasio , mientras que ésta ha de abonar las costas de la primera, siendo pues evidente que cada parte habrá de pagar las costas del proceso de la contraria en función de la cuantía procesal de cada pleito. En base a esto su representada ha de pagar las costas del procedimiento instado por D. Gervasio , tal y como indica el fallo de la sentencia, y aplicando la escala establecida en los Criterios Orientadores del Colegio, sobre la cuantía de 5.726,68 euros, los honorarios que debe percibir el Letrado impugnado, ascienden a la suma de 811,30 euros más el I.V.A.
SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 se presentó escrito por el Letrado impugnado aceptando referida reducción de sus honorarios dado que la misma es acorde a los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados, ya que la cuantía establecida para la primera instancia es independiente de la cuantía de cada procedimiento acumulado; rebajando, pues, sus honorarios a los propuestos por la parte impugnante, es decir, la suma de 811,30 euros, más 129,81 euros de I.V.A., lo que hace un total de 941,11euros; por lo que procede aprobar dicha tasación en los términos aceptado por las partes, y sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas causadas en este incidente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que debíamos ESTIMAR y ESTIMÁBAMOS la impugnación de las costas por excesiva formulada por la representación de Dª Fermina y modificar la practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha de 22 de octubre de 2009, quedando aprobada la misma en 1.220 ,02 ?., a cuyo pago fue condenada Dª Fermina , sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el presente incidente.
Y de conformidad con las reglas de competencia recogidas en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dese copia certificada de la presente resolución a la parte solicitante por si interesa a su derecho pedir el despacho de ejecución que establecen los arts. 548 y ss. de mencionada ley procesal.
Líbrense testimonios de esta Resolución e incorpórense al Rollo P.U.I nº 72/09 y al Rollo de Sala 202/09 de donde dimana este incidente, y una vez hecho procédase, al archivo definitivo de la presente pieza separada, previo los registros oportunos.
LO ACUERDA Y FIRMA EL TRIBUNAL. Certifico.
E/
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujeron los testimonios acordados. Certifico.
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