Auto CIVIL Nº 203/2019, T...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Nº 203/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 116/2019 de 14 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 203/2019

Núm. Cendoj: 08019310012019200297

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:668A

Núm. Roj: ATSJ CAT 668:2019


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN Y EXTRAORDNARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 116/2019

509/2016 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 1 DIRECCION000 (UPAD)

9/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP)

Recurrente: Remedios

Procurador: ARANTXA RECHE CALDUCH

Letrado: TOMAS TORRENT PALOU

Recurrido: Virgilio y MINISTERI FISCAL

Procurador:

Letrado: JOSEP DELLANO AUGE

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 14 de noviembre de 2019

Dada cuenta; presentado el anterior escrito del MINISTERIO FISCAL, únase a las actuaciones; y,

Antecedentes

Único. Por la representación procesal de Remedios se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2019, y Auto de aclaración de 5 de abril de 2019, dictada en el 9/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP). Por providencia de fecha 10 de octubre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jordi Seguí Puntas.


Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento del recurso

La sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en fecha 1 de marzo de 2019 en un proceso de divorcio es recurrida en casación y por infracción procesal por la parte demandante.

Dicho recurso está sujeto a la Llei4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad de los tres motivos del recurso de casación se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), habiendo presentado únicamente el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito en pro de la inadmisión de ese recurso.

SEGUNDO. Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendide esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

3/ más concretamente, en caso de sustentarse el interés casacional en la contradicción de la sentencia de apelación con la doctrina jurisprudencial (artículo 3, a/ Llei4/2012), es precisa la mención de dos o más sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del Tribunal de Cassació de Catalunya o en su caso del Tribunal Supremo, y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, debiendo existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso.

En su consecuencia, el recurso no puede ser admitido, entre otros supuestos, si la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carece de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendide la sentencia recurrida; si el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende única o sustancialmente de las circunstancias fácticas de cada caso; o si la aplicación de la jurisprudencia invocada o pretendida solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados.

TERCERO. Insuficiente determinación del interés casacional

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado debe llevar a la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, dada la imprecisa determinación del núcleo controvertido, lo que a su vez acarrea la inadmisión del también formulado recurso por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1, regla 5ª de la disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El primer motivo del recurso denuncia la vulneración por la sentencia de apelación del artículo 237-9.1 del Codi civil de Catalunya (CCCat) en la interpretación del mismo que deriva de las sentencias de este tribunal 17/2016, de 21 de marzo, y 67/2016, de 8 de septiembre. La infracción legal derivaría del hecho de que 'la pensión alimenticia en favor de la madre' -esa expresión ya encierra una grave distorsión de la realidad, puesto que la prestación alimenticia establecida por la sentencia a cargo del padre va destinada a los dos hijos menores de edad- no se apoya en una determinación explícita de las necesidades de los alimentados.

Como ya avanzara la providencia del pasado 10 de octubre, el planteamiento de ese motivo adolece de imprecisión en la formulación del interés casacional, ya que no se indica la doctrina que hubiere de establecer este tribunal en relación con la cuestión controvertida, máxime cuando la sentencia, tras confirmar el establecimiento de un régimen de guarda compartida de los menores y el reparto de la contribución alimenticia entre los progenitores en función de los días de convivencia con los menores, lo que hace es imponer a cargo del padre un contribución adicional a los alimentos de sus hijos debido a que su capacidad económica es superior a la de la otra progenitora.

Sin que tampoco se describa en el recurso la razón de analogía que concurra entre los supuestos analizados en las sentencias de contraste invocadas y el supuesto litigioso.

En lo tocante a los motivos segundo y tercero del recurso, íntimamente vinculados ya que ambos denuncian la vulneración de la misma norma jurídica ( artículo 232-5.1 CCCat), es igualmente clara su inadmisibilidad dado su carácter artificioso.

En efecto, siendo innegable que en la vigente regulación de la compensación económica por razón de trabajo ya no se persigue la corrección del desequilibrio patrimonial entre los cónyuges generador de un enriquecimiento injusto derivado de la forma en que han compaginado sus respectivas ocupaciones y la dedicación a la casa en el curso de la convivencia matrimonial, sino que simplemente trata de reparar el desequilibrio producido en las economías de los cónyuges debido a que uno de ellos se haya dedicado a una función generadora de excedentes acumulables y el otro no, tal como sientan la doctrina jurisprudencial invocada (SSTSJ 69/2014 y 1/2016), lo relevante a nuestros efectos es que la sentencia principalmente deniega el reconocimiento de la compensación reclamada por la demandante porque 'no consta que el Sr. Virgilio haya incrementado su patrimonio como consecuencia de la mayor dedicación a la familia de la Sra. Remedios constante matrimonio', sin que el recurso combata esta apreciación judicial que refleja la falta del presupuesto básico de la compensación.

En definitiva, a los efectos de la admisión de esos motivos del recurso carecen de relevancia las alegaciones que inciden en que para el reconocimiento de la compensación basta la concurrencia del mero dato de un incremento -sea o no sustancial- patrimonial del cónyuge deudor superior al del acreedor, ya que permanece en pie laratio decidendifundamental apreciada por la sentencia impugnada, cual es la falta de una sustancial mayor dedicación a la casa por parte de la demandada.

CUARTO.- Costas

La inadmisión de los recursos debe llevar aparejada la imposición de las costas a la impugnante ( artículo 394.1 LEC), así como la pérdida del depósito constituido para recurrir ( disposición adicional 15ª, apartado 9, LOPJ).

Fallo

LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ha decidido:

INADMITIRel recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Remedios contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2019 y Auto de aclaración de 5 de abril de 2019 dictada en el 9/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Girona(UPSD civil secció 1a de l'AP), la cual se confirma íntegramente, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente y con pérdida de los depósitos constituidos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 483.5 LEC).

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.


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