Última revisión
24/10/2007
Auto Civil Nº 206/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 684/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 206/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00206/2007
PONTEVEDRA
001
5070A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2007 0001293
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000684 /2007
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0001172 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA
De: Angelica
Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Contra: Jenaro
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NÚM.206
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, con fecha 31 mayo 2007, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se tiene por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia del Procurador Pedro Antonio López López, en nombre y representación de Angelica , frente a Jenaro , que se archivará, dándose de baja en los libros correspondientes.
Expídase el oportuno mandamiento de pago por importe de 10,88 euros en concepto de sobrante a favor de la parte ejecutada. "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Angelica se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veinticuatro de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente Recurso por la apelante ejecutante Dª Angelica se pretende la revocación del Auto de fecha 31 de mayo de 2007 en el procedimiento de Ejecución Forzosa nº 1172/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra aduciendo que no puede archivarse el procedimiento toda vez que queda pendiente el cobro de las costas e intereses en la ejecución.
A esta pretensión se opone D. Jenaro , quien alega que después de haberse consignado el principal fue requerida la apelante para practicar la correspondiente tasación y liquidación de intereses sin que lo hubiera practicado dentro del plazo que fue requerida para ella, por lo que transcurrido dicho plazo se procedió oportunamente al archivo del procedimiento.
SEGUNDO.- Aún cuando formalmente pudiera considerarse que tiene razón la apelante en sus argumentos puesto que el art. 570 de la LEC prevé que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, y en el caso de autos no se han percibido más que el principal, es lo cierto que en el caso concreto se omite la circunstancia de que por providencia de doce de abril de 2007, una vez requerido de pago el ejecutado y consignado el principal por importe de 94,98 euros, fue requerida la Sra. Angelica , a través de su representación procesal a fin de que presentara la liquidación de intereses y la minuta para tasar las costas por plazo de diez días. A tal requerimiento no se respondió de manera alguna.
En estas circunstancias, y habiendo guardado silencio la promovente de la demanda de ejecución cuando debía contestar formulando la correspondiente liquidación, parece correcto a la Sala el archivo del procedimiento y entender que no existe interés en la continuación del mismo una vez superado ampliamente el plazo de diez días que se le había concedido para presentar aquélla liquidación sobre la que practicar la tasación. No puede ni alegarse indefensión ni tampoco vulneración de precepto alguno (art. 570 o 518 de la LEC ) cuando es la propia parte la que con su conducta omisiva ha propiciado la resolución de archivo, incluso cuando ha tenido tiempo más que suficiente para responder a la liquidación y proposición de minuta que se le requería en virtud del Auto que despachó en su día la ejecución, del mismo modo que por analogía establece el art.242.2 y 3 para la tasación de costas.
TERCERO.- En los términos del art. 398 de la LEC las costas se imponen a la ejecutante apelante.
Vistos los artículos citados y el art. 24. 1 de la CE
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación formulado por Dª Angelica representada por el Procurador D. Pedro Antonio López López contra el Auto de 31 de mayo de 2007 en el procedimiento de Ejecución Forzosa nº 1172/06 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, lo debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas al apelante.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , Ponente y D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ. Doy fe.
