Auto Civil Nº 208/2008, A...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Auto Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 651/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 208/2008

Núm. Cendoj: 36038370012008200178

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00208/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0002962

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

De: AGROIBERICOS DERRAZA, S.L.

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Contra: Arcadio

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

AUTO NÚM.208

En PONTEVEDRA, a seis de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 18 junio 2008 , se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sr. López en nombre y representación de Agroibéricos Derraza SL, contra la providencia de fecha 6 de junio de 2008, la cual se confirma íntegramente."

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por Agroibericos Derraza SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día seis de noviembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Para resolver las cuestiones que se plantean en esta alzada es necesario tener en cuenta el siguiente "iter" procesal:

-En fecha de 22 marzo de 2007 se dicta sentencia que desestima la demanda en que se ejercita acción de responsabilidad contra el administrador de una sociedad de responsabilidad limitada al no haber procedido a la disolución y liquidación ordenada de la misma cuando existía causa para ello.

-En fecha 11 de mayo de 2007 se interpone por la parte demandante recurso de apelación contra dicha sentencia. Como quiera que no se había notificado en forma la sentencia al demandado que había sido declarado en rebeldía procesal, por providencia de 22 de mayo de 2007 se acuerda suspender la sustanciación del recurso de apelación cuya preparación había sido admitida por providencia de 10 de abril de 2007.

-En ese trámite de notificación de la sentencia, por información del Cuerpo Nacional de Policía, se pone en evidencia que existe una alteración en el orden de los apellidos del demandado imputable a la parte actora, de forma que si la demanda se dirige contra Arcadio con DNI NUM000 , con ese mismo nº de DNI a la Policía le consta Salvador .

-Por la parte actora, al evidenciar el error, interesa su rectificación al amparo del art. 267.2 LOPJ , lo que es denegado por auto de 5 de junio de 2007 .

-En fecha 14 de mayo de 2008 se interesa por la parte actora que se de curso al recurso de apelación que interpuso en su día, lo que es denegado por providencia de 6 de junio de 2008, porque, según la citada providencia, de las actuaciones se desprende la existencia de una equivocación por parte de la actora en la persona de la demandada. Contra dicha providencia se interpone recurso de reposición que es resuelto en sentido desestimatorio por auto de 18 de junio 2008 en el que se advierte que contra el mismo no cabe recurso.

-Contra dicho auto se prepara recurso de apelación mediante escrito presentado el 30 de junio 2008 , teniéndose por preparado por providencia de 7 de julio de 2008. Presentado el recurso de apelación en fecha 28 de julio de 2008, se tiene por interpuesto por providencia de 4 de septiembre de 2008, y no estando personada la parte apelada, se acuerda su remisión a la Audiencia Provincial para su resolución.

SEGUNDO.- De las actuaciones descritas se deduce claramente que el recurso de apelación que se ha admitido es el interpuesto contra el auto que resuelve el recurso de reposición contra la providencia de 6 de junio de 2008 que no hace sino que denegar la tramitación del recurso de apelación contra la sentencia que puso fin a la instancia.

Siendo así, contra dicho auto no cabe recurso de apelación como claramente establece el art. 454 LEC , resultando irrecurrible el auto que resuelve el recurso de reposición contra una providencia.

Contra dicha resolución el único recurso que cabe es el recurso de queja, como se deduce de lo establecido en el art. 494 LEC . En todo caso, siguiendo en el presente caso una tramitación similar a éste y no provocando indefensión, la Sala lo examina como tal recurso de queja por el que se impugna una resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación.

TERCERO.- Llegados a este punto la resolución impugnada carece de fundamento jurídico alguno. Ninguna norma se cita en el auto ni en la providencia que mantiene que permita denegar la tramitación de un recurso de apelación por percatarse de la existencia de un error en los apellidos del demandado, concretamente la alteración de su orden. Se han cumplido todos y cada uno de los requisitos de forma y plazos que se regulan en los arts. 455 y ss LEC , por lo que no queda otra posibilidad que tramitar debidamente el recurso de apelación.

Es más, el control sobre la admisión, y por lo tanto ulterior tramitación, se produce al resolver sobre la preparación del recurso de apelación (art. 457.4 LEC ), y no a posteriori. En el presente caso ya se había admitido la preparación del recurso de apelación contra la sentencia, por lo que tiene menos explicación la denegación posterior a la tramitación del recurso sin apoyo legal.

Todo ello sin perjuicio del efecto que pueda tener en la resolución del fondo del asunto el equívoco sobre los apellidos del demandado, y la problemática que pueda plantear su falta de reparación en la instancia, cuestiones sobre las que ahora no puede pronunciarse la Sala.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de AGROIBÉRICOS DERRAZA S.L., procede acordar que se continúe la sustanciación del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2007 contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2007 .

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

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