Auto Civil Nº 21/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
16/02/2010

Auto Civil Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 6/2010 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN

Nº de sentencia: 21/2010

Núm. Cendoj: 36038370032010200005

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:98A

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00021/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D.

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 21/2010

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Febrero de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de divorcio contencioso, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº: 1 de Pontevedra, con el número: 669/2008, (Rollo de Sala nº: 6/2010 ), en el que son partes: como apelante: D. Luciano (FALLECIDO), que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; : Dª Purificacion , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Antonio López López; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pontevedra, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de fecha 29 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva literal dice: "Que debo declarar a disolución por divorcio del matrimonio que forman Don Luciano y doña Purificacion , que consta inscrito en el Tomo NUM000 , Página NUM001 , de la Sección Segunda del Registro civil de Villagarciá de Arousa, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Como medidas derivadas del pronunciamiento principal se acuerdan las siguientes: 1º. Se atribuye a Doña Purificacion la guarda y custodia de la hija común, sin perjuicio de compartir ambos progenitores la patria potestad sobre la menor. 2º Se reconoce a Don Luciano el siguiente régimen de visitas respecto de su hija. Podrá tenerla en su compañía: Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:30 horas. Los miércoles, desde la salida el colegio hasta las 19:00 horas. Los días festivos intersemanales se alternarán entre ambos progenitores, desde las 10:00 de la mañana a las 20:00 horas de la tarde, procurando que los festivos próximos a un puente la niña permanezca con el cónyuge al que le corresponde el fin de semana. Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos: desde las 10:00 horas del día siguiente a aquél en el que finalicen las clases, hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al de reinicio de las mismas. En los años pares, corresponderá al padre la primera mitad y a la madre la segunda y en los impares a la inversa. Las vacaciones de Semana Santa corresponderán cada año a un progenitor: al padre en años impares y a la madre en los pares. En las vacaciones de verano, corresponderá al progenitor estar con su hija en el mes de julio en años pares y agosto en los impares. En todos los casos, el progenitor deberá recoger a su hija en el domicilio paterno devolverla al mismo lugar al comienzo y fin de las visitas. 3º Se atribuye a Doña Purificacion y a la hija común menor de edad el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares. 4º Se fija una pensión alimenticia a cargo de Don Luciano de 350 euros mensuales, que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Doña Purificacion designe y que serán anualmente actualizados en función de las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. Asimismo, Don Luciano abonarán el 50% de los gastos de dentista y de libros y material escolar de su hija. 5º Don Luciano pagará el 50% del importe de los dos préstamos hipotecarios que gravan la vivienda conyugal. 6º Se reconoce a Doña Purificacion el derecho de percibir pensión compensatoria de Don Luciano en cuantía de 180 euros al mes, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad en la cuenta que Doña Purificacion designe y anualmente actualizables en función de las variaciones del IPC o índice que lo sustituya. No se aprecian méritos bastantes para efectuar especial imposición de las costas procesales.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 24 de septiembre de 2009 , y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO.- Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de enero de 2010.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de primera instancia fué dictada con fecha 29 de junio de 2009 y decretó el divorcio de los cónyuges litigantes así como las medidas derivadas del mismo.

Ambos cónyuges apelaron esa sentencia y con posterioridad falleció el demandante Luciano . Ante este fallecimiento y la especial naturaleza de este procedimiento en el que se ejercita una acción personalísima y del que sólo derivan obligaciones también personales, no procede continuar la tramitación del recurso, al producirse la carencia sobrevenida de objeto prevista por el art. 22 LEC . La apelante Dª Purificacion ha manifestado expresamente su voluntad de desistimiento del recurso, lo que no puede hacer la representación de D. Luciano a causa del fallecimiento del poderdante. Es evidente que el recurso también carece de interés para esta parte, por lo que se aprecia acuerdo de las dos partes para la terminación del proceso.

Procede acordarlo en base al art. 22.1 LEC decretando la terminación del proceso sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Fallo

Decretamos la terminación del proceso de divorcio correspondiente al presente Rollo, sin hacer expresa imposición de costas.

Declaramos la firmeza de la sentencia dictada en primera instancia, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia, una vez notificadas las partes y el M. Fiscal.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, siendo Ponente el Magistrado de este tribunal Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES

, lo que acordamos, mandamos y firmamos.

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