Última revisión
05/12/2008
Auto Civil Nº 212/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 596/2008 de 05 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 212/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200149
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 596-B/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, cinco de diciembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 212
En el recurso de apelación interpuesto por HEMANOS RODRÍGUEZ SANTACRUZ, representado por la Procuradora Dª. IRENE MARTINEZ LOPEZ y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ, frente a la parte apelada D. Carla , Clemente y Jesus Miguel , representados por la Procuradora Dª. CRISTINA TORREGROSA GISBERT y dirigida por la Letrada Dª. CARMEN SALA BERENDES, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante, en los autos de Juicio Verbal, sobre Medida Cautelar número 10/07 , se dictó en fecha 23 de julio de 2007 , auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" ACUERDO DESESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la mercantil HERMANOS RODRÍGUEZ SANTA CRUZ contra el auto de 29 de junio de 2007 . Todo ello, con imposición de costas a la parte recurrente. ".
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 596/08 , señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de diciembre del presente año.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula contra el auto que deniega recurso de reposición contra otro por el que en el juzgado se decidía el levantamiento de medida cautelar adoptada en su momento y no puede prosperar porque a los acertados razonamientos de la resolución impugnada ?desaparición del requisito del «fumus bonis iuris» por haber recaído resoluciones declarando la nulidad del contrato existente entre las partes, y arraigo en España de los extranjeros demandados? debe añadirse la circunstancia de que el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el pleito principal ha sido desestimado por otra de este mismo Tribunal de fecha 4 de los corrientes, por lo que carece de sentido el mantenimiento de la medida, resultando de aplicación lo establecido en el art. 744.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto dispone que absuelto el demandado en primera o segunda instancia, se ordenará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, sin que exista ahora motivo para su mantenimiento.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Hermanos Rodríguez Santacruz, S.L. contra el auto dictado con fecha 23 de julio de 2007 en el procedimiento de medidas cautelares n.º 10/2007 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
