Última revisión
01/10/2010
Auto Civil Nº 215/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4046/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 215/2010
Núm. Cendoj: 36057370062010200077
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:915A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
AUTO: 00215/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600166
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004046 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000234 /2009
APELANTE: Valeriano
Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO
Letrado/a: ANA ALONSO OTERO
APELADO/A: Virtudes
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM. 215/10
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO SR PRESIDENTE :
D. JULIO PICATOSTE BOBILLO
MAGISTRADOS :
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARES
En Vigo, a uno de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los Autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 234/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación número 4046/10, en los que es parte apelante-ejecutado: DON Valeriano , representado por la procuradora doña Marta Barreiro Carrillo, y asistido por la letrada doña Ana Alonso Otero; y como apelada- ejecutante: DOÑA Virtudes no personada en esta instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"1º.- DESESTIMAR íntegramente la oposición a la ejecución despachada por auto 13 de marzo de 2009 . Todo ello con condena en costas a la parte ejecutada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Marta Barreiro Carrillo, en nombre y representación de DON Valeriano , se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se confirió el oportuno traslado, sin formular escrito alguno al mismo.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4046/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 30 del pasado mes de septiembre
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la pretensión ejecutiva, referida al abono de los 3.300 euros debidos por impago de sucesivas mensualidades de 300 euros fijadas en auto de 8-2-2008 para contribución al levantamiento de cargas familiares, el ejecutado hace valer como motivo de oposición la compensación. Ya el juzgador de instancia desestimó la oposición porque tal excepción no está entre los motivos de oposición regulados en el art. 556 de la LEC . La apelante entiende en su recurso que una interpretación no restrictiva debe admitir la alegación de compensación en cuanto que es forma de pago. Mas no es posible. Basta con advertir que la compensación sí se prevé como motivo de oposición en el caso de títulos no judiciales (art.557 LEC ), pero no se menciona en el art.556 donde se recogen los alegables en la ejecución de títulos judiciales; luego si no hay esa específica previsión para los títulos judiciales es porque la compensación está excluida en este caso, de donde debe entenderse que con la expresión "pago o cumplimiento" se está aludiendo a la realización específica de la prestación que la resolución ORDENA, tomando la expresión pago en la acepción estricta de cumplimiento o ejecución de lo que el pronunciamiento dice.
Adviértase, por otro lado, que cuando se admite, por expresa previsión, la compensación como motivo de ejecución en el caso de títulos no judiciales, la está sometiendo a requisitos formales muy concretos; se trata de compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, lo que en modo alguno concurriría en el caso que enjuiciamos.
SEGUNDO.- El art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394 "; en consecuencia, al no prosperar el recuso de apelación interpuesto y ser rechazada la pretensión impugnativa de la parte apelante, le han de ser impuestas las costas de esta segunda instancia.
Vistos los arts. citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Valeriano por lo que debemos confirmar y confirmamos la resolución dictada en autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 234/09 del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, con imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Notifíquese este auto a las partes y, una vez firme, remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados. Doy fe.
