Auto Civil Nº 216/2008, A...re de 2008

Última revisión
10/12/2008

Auto Civil Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 560/2008 de 10 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 216/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200151

Resumen:
03014370052008200151 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 216/2008 Fecha de Resolución: 10/12/2008 Nº de Recurso: 560/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 560-A/08

A U T O NÚM. 216

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa, en los autos de juicio Monitorio núm. 25/08, se dictó en fecha 23 de septiembre de 2008 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador Sr. ROGLA BENEDITO, LUIS F., en nombre y representación de BANKINTER S.A., frente a Santiago, sobre reclamación de cantidad.

2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de BENIDORM.

Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.

3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente."

SEGUNDO.- El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm , a su vez, en el procedimiento Monitorio nº 1678/08, dictó auto de fecha 13 de octubre de 2008 en cuya parte dispositiva se decía: "Se declara la falta de competencia territorial de este juzgado remitiéndose las actuaciones a la audiencia Provincial para que resuelva el conflicto negativo de competencia planteado."

TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 560-A/08, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2008, en el que tuvo lugar.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- El proceso monitorio en el que se ha suscitado la cuestión negativa de competencia, fue presentado en el año 2004 ante el juzgado de 1ª Instancia de Orgaz (Toledo), el cual en auto de 14 de Noviembre de 2007 se inhibió a los Juzgados de Villajoyosa, correspondiendo al nº 2 , en atención al domicilio del demandado que aparecía en los registros oficiales.

Ese Juzgado , cuando recibió los autos pudo optar por plantear cuestión negativa de competencia que habría de ser resuelta por el Tribunal Supremo al no existir superior jerárquico común, pero al aceptar su competencia en el auto de 14 de Julio de 2008, no puede luego a su vez remitir los autos a otro Juzgado , pues no está previsto en la regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 50 y siguientes, y es además contrario al principio de economía procesal y al que preside este concreto procedimiento.

En consecuencia, el hecho de que no se haya podido requerir al deudor en el domicilio designado, no puede modificar la competencia territorial, en virtud del principio de la perpetuación de la jurisdicción recogido en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En supuestos similares al contemplado en este conflicto negativo de competencia territorial, se ha pronunciado esta Sala en resoluciones de fechas 17-11-2004, 12-1-2005 y 9-2-2005, en el sentido de establecer que el momento de determinación de la competencia territorial es el de admisión de la demanda , aunque el requerimiento de pago tenga que hacerse, por circunstancias sobrevenidas, en otro lugar, sin que ello afecte a la competencia previamente asumida.

SEGUNDO.- Por lo expuesto debe resolverse el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa, al que se remitirán las presentes actuaciones.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que en la cuestión negativa de competencia territorial suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa y nº 1 de Benidorm, relativa al juicio monitorio promovido por Bankinter S.A. contra D. Santiago, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villajoyosa, al que se deberán remitir las actuaciones.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la L.E.C ., emplácese a las partes por término de DIEZ DIAS ante el Juzgado declarado competente, devolviéndose a dicho Juzgado en su momento las actuaciones, acompañadas de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, interesando acuse de recibo, uniéndose otra certificación al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm.

Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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