Última revisión
17/09/2017
Auto CIVIL Nº 217/2014, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 8, Rec 845/2014 de 13 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2014
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona
Ponente: CERVERA MARTÍNEZ, MARTA
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 08019470082014200002
Núm. Ecli: ECLI:ES:JMB:2014:121A
Núm. Roj: AJM B 121/2014
Encabezamiento
JUZGADO MERCANTIL Nº 8
BARCELONA
Asunto:HOMOLOGACIÓN ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN.- 845/2014 Sección D
Parte demandante SBD CREIXENT, S.A.
Procuradora JESÚS SANZ LÓPEZ
AUTO Nº 217/14
En Barcelona, a trece de octubre de dos mil catorce.
Antecedentes
Primero.- Por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS SANZ LÓPEZ, en nombre y representación de SBD CREIXENT, S.A., se ha presentado escrito de fecha 7 de octubre de 2014 solicitando la Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación suscrito con las entidades financieras BANCO DE SABADELL S.A. y BANCO SANTANDER S.A., con la adhesión voluntaria de la entidad no financiera HABITATGES MUNICIPALS DE SABADELL S.A. (en adelante VIMUSA) y formalizado en fecha 15 de septiembre de 2014 en escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner y bajo su protocolo nº 11.353 de este año. En el suplico se solicita que ' se dicte Auto otorgando la homologación peticionada y extendiendo los siguientes efectos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.: La extensión de la fecha de vencimiento final de los intrumentos financieros originales de los que sean parte las entidades no participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los mismos en el marco de la restructuración.Que los instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización previsto en el acuerdo marco.
La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la firma del contrato, de tal forma que el status quo de la entidad no participante se equipare al de las restantes entidades financieras.
La paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las entidades no participantes hasta los plazos máximos previstos en la Ley Concursal'.
Segundo.- Por providencia de 9 de octubre de 2014 se admitió a trámite la solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación y se acordó la paralización de las ejecuciones singulares en trámite o la paralización de las nuevas hasta la homologación judicial.
Tercero.- Por edicto de 9 de octubre de 2014, el secretario judicial procedió a la publicación de la referida providencia en el Registro Público Concursal, quedando finalmente los autos sobre la mesa de SSª para resolver.
Fundamentos
Primero.- Marco Legal.Con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, se modificó la Ley Concursal (en adelante LC) en materia de acuerdos de refinanciación introduciéndose en la DA4 ª una figura novedosa para nuestro ordenamiento como era la posibilidad de homologar los acuerdos de refinanciación suscritos con acreedores financieros y poder extender ciertos efectos a los acreedores disidentes y/o omitidos. Se propiciaba de esta forma la refinanciación y reestructuración de la empresa al margen del procedimiento concursal como mecanismo más ágil y efectivo para la superación de la crisis económica, solicitando únicamente la intervención judicial al final de este proceso y cuando las circunstancias lo hagan imprescindible.
Esta institución ha sido objeto de una profunda reforma tras la entrada en vigor del RDL 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y recientemente con la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.
La Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (LC ) establece que 'Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2º y 3º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13. Para extender sus efectos serán necesarias las mayorías exigidas en los apartados siguientes'.
Por ello los requisitos que se exigen en la DA4ª de la LC para acceder a la homologación judicial del acuerdo son: Requisitos formales: Quórum mínimo: el acuerdo debe estar suscrito por al menos el 51% de los pasivos financieros al tiempo de la firma del acuerdo. Si se pretende además extender sus efectos frente a acreedores financieros disidentes, deberá reunir las mayorías exigidas en los apartados 3 y 4, en función de si se trata de acreedores cuyo crédito esté cubierto por garantía real o no lo esté. Por ello deberá contarse con la aprobación de los acreedores que representen el 60% del pasivo financiero si se pretende extender una espera no superior a cinco años o con el 75% si se quiere extender una espera superior a cinco pero inferior a diez años; una quita, capitalizar la deuda, convertirla en préstamo participativo por un plazo de cinco años o mas pero no superior a diez o ceder en pago bienes o derechos del deudor. Conforme al párrafo 1 de la DA 4ª deben tener en todo caso la consideración de acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan excluidos de tal concepto los acreedores laborales, los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivos de derecho público.
Que el auditor de cuentas del deudor o el designado a tal efecto por el Registro Mercantil emita certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo y extender sus efectos (71bis.1.b)2º).
Que el acuerdo conste recogido en escritura pública (71bis.1.b)3º).
(2) Requisito de materiales (71bis.1.a): que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
Por ello la norma exige al juez mercantil -que fuera competente para conocer del concurso- llevar a cabo un control de legalidad (relativo a la concurrencia de los requisitos del art. 71bis señalados y del quórum específico). Una de las novedades de la actual redacción, tras el RDL 4/2014 es la eliminación del control de oportunidad que se exigía con la anterior redacción por el cual se podía denegar la homologación judicial si consideraba que tal acuerdo suponía un sacrificio patrimonial injustificado para los acreedores disidentes, tras la reforma referenciada, se suprime ese control de oportunidad -el cual se traslada a la fase de impugnación del acuerdo- debiendo el juez limitarse a verificar si la solicitud cumple o no los requisitos antes mencionados (control de legalidad). Si es así, el juez debe homologar el acuerdo de refinanciación y extender sus efectos frente a terceros disidentes, por ello el auto de homologación judicial se convierte en una resolución reglada.
Segundo.- Acuerdo de refinanciación.
En el presente procedimiento se solicita la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por SBD CREIXENT el cual tiene por objeto reestructurar su deuda financiera, adhiriéndose un acreedor no financiero, VIMUSA.
La mercantil SBD CREIXENT fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de 23 de marzo de 2001 autorizada por la Notario de Sabadell Dª. Araceli García Cortés, en sustitución de D. Alfonso Pascual de Miguel, bajo el número de su protocolo 68 y se halla inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 33.979, Folio 82 y Hoja B-237608.
La deudora tiene por objeto social la promoción, construcción, rehabilitación, explotación y gestión de viviendas y otras edificaciones, ya sean industriales, comerciales, institucionales o de cualquier otro tipo, siendo dichas actividades desarrolladas directamente o a través de participaciones en otras sociedades.
El pasivo financiero refinanciado (un total de 6.925.926,11 euros) está integrado por tres entidades, BANCO SABADELL con una deuda de 2.640.325,07 euros (representa el 38,12% del pasivo financiero), BANCO SANTANDER con una deuda de 2.489.075,09 euros (representa el 35,94% del pasivo financiero) y BBVA con una deuda de 1.796.525,95% (representa el 25,94% del pasivo financiero). Es digno de mención que tanto BANCO SABADELL como BBVA, además de VIMUSA, son socios de SBD CREIXENT, lo que será trascendente a efectos de cómputo de mayorías.
El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito por dos de las entidades financieras que integran el pasivo objeto de refinanciación (BANCO SANTANDER y BANCO SABADELL) y por una entidad no financiera (VIMUSA), el único acreedor financiero disidente es BBVA.
La deuda cuya refinanciación se pretende resulta de pólizas bilaterales suscritas por el deudor con cada uno de los acreedores financieros y, en el caso del acreedor no financiero VIMUSA, la deuda resulta de múltiples resoluciones judiciales, algunas pendientes de confirmación. Dentro del Acuerdo global de Refinanciación se pretende respectar las relaciones bilaterales existentes con los acreedores financieros por lo que con la firma de éste, las partes se comprometen a suscribir nuevos acuerdos que incorporen las condiciones y previsiones fijadas por el acuerdo marco.
En cuanto al contenido del acuerdo de refinanciación se prevén dos contenidos distintos en atención al tipo de acreedor (Otorgamiento 4 del Acuerdo): Acreedores con vinculación accionarial (BANCO SABADELL y BBVA y el acreedor no financiero VIMUSA): se acuerda la refinanciación de la deuda mediante la suscripción de tres nuevas pólizas de préstamo con una carencia para la devolución del principal y de los intereses de éste de cinco años computados desde la suscripción del referido acuerdo de refinanciación, es decir, hasta el mes de septiembre de 2019.
Acreedor sin vinculación accionarial (BANCO SANTANDER): se acuerda la refinanciación de la deuda mediante la suscripción de un préstamos a 202 meses -es decir, hasta el 15/07/2031- garantizado (a) con la constitución de un derecho real de hipoteca sobre el derecho real de superficie constituido sobre el inmueble sito en Sabadell, calle del Riego nº 145 (08202 Barcelona) y cedido a SDB CREIXENT, así como (b) con la pignoración de las rentas arrendaticias derivadas del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 16 de abril de 2009 entre SDB CREIXENT y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y (c) el mantenimiento de la carta de patrocinio o confort letter en su día prestada por la sociedad VIMUSA.
Todos los acreedores : compromiso de amortización anticipada obligatoria de capital e intereses a prorrata entre los acreedores en el caso de transmisión de las fincas registrales identificadas en el propio Acuerdo de Refinanciación y que se detallan en el Anexo VIII del mismo antes de la finalización del plazo de carencia pactado con los acreedores vinculados o de la amortización del préstamo suscrito con el BANCO SANTANDER.
El acuerdo de refinanciación está acompañado de un plan de viabilidad, anejo al Acuerdo de Refinanciación como Anexo II, consta y ha sido elevado a escritura pública y depositado en el Registro Mercantil competente y se acompaña certificación emitida por el auditor de cuentas de la compañía, Sr. Pedro Jesús , en la que declara que se cumplen las mayorías legalmente exigidas para su homologación judicial y para la extensión de efectos a terceros disidentes.
Tercero.- Procedencia de la homologación y sus efectos.
Tras el análisis del acuerdo de refinanciación presentado debo concluir que concurren los requisitos del art. 71bis.a ) y b)2º y 3º de la LC además del quórum necesario tanto para homologar el acuerdo como para extender los efectos que pretende conforme a la DA4ª, como analizaremos a continuación: (1) Requisitos formales: a) Quórum mínimo : ya hemos visto que el pasivo financiero refinanciado está integrado por tres entidades, dos de las cuales han suscrito el acuerdo BANCO SABADELL con una deuda de 2.640.325,07 euros (representa el 38,12% del pasivo financiero) y BANCO SANTANDER con una deuda de 2.489.075,09 euros (representa el 35,94% del pasivo financiero). Por su parte BBVA con una deuda de 1.796.525,95% (representa el 25,94% del pasivo financiero) no lo ha firmado. Por ello el pasivo financiero vinculado y no vinculado suscriptor asciende a 74,06%. Pero debemos tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2º del primer apartado de la DA4ª 'No se tendrán en cuenta, a efectos del cómputo de las mayorías indicadas en esta disposición, los pasivos financieros titularidad de acreedores que tengan la consideración de persona especialmente relacionada conforme al apartado 2 del artículo 93 quienes, no obstante, podrán quedar afectados por la homologación prevista en esta disposición adicional '. Por ello siendo BBVA y BANCO SABADELL personas especialmente relacionadas ex art. 93.2 LC no podemos tener en cuenta su porcentaje a efectos de mayorías, así como tampoco el pasivo representado por el acreedor no financiero VIMUSA que se ha adherido voluntariamente, por ello la única deuda computable a efectos de homologar judicialmente el acuerdo es la del BANCO SANTANDER, al ser el único acreedor financiero no vinculado a la entidad. La especial composición accionarial de la entidad deudora al ser algunos de sus socios entidades financieras, implica que al haberse adherido BANCO SANTANDER éste represente el 100% del pasivo financiero computable, no habiendo obstáculo alguno a pesar que la norma hable de acreedores en plural. Por ello se superan los porcentajes legalmente exigidos tanto para homologar el acuerdo como para la extensión de efectos.
b) Se aportado como documento nº 2 certificación del auditor de SBD CREIXENT, Don. Pedro Jesús , que certifica que el Acuerdo de Refinanciación ha sido suscrito por los acreedores financieros que representan el 100% del pasivo financiero no vinculado.
c) Finalmente indicar que el acuerdo consta recogido en escritura pública otorgada por el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner bajo nº 11.353 de los de su protocolo.
(2) Requisito de materiales (71bis.1.a): visto el contenido del acuerdo observamos que supone una prórroga del plazo de vencimiento de las operaciones bilaterales hasta el mes de septiembre de 2019 en el caso de los acreedores financieros y no financieros vinculados y hasta el 15 de julio de 2031 en el caso del acreedor no vinculado. Además va acompañado de un plan de viabilidad donde se fundamenta la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
Habiendo superado el presente acuerdo de refinanciación el control de legalidad previsto en la DA4ª debe procederse a la homologación concretando los efectos que produce respecto del disidente, la entidad BBVA. Indicar que consta acreditado (documento nº 3 a 6) que el acreedor disidente ha tenido conocimiento de los términos del acuerdo y ha tenido posibilidad de adherirse.
Por todo ello los efectos que se extienden al citado acreedor disidente son los siguientes: La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos financieros originales de los que sean parte las entidades no participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los mismos en el marco de la restructuración.
Que los instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización previsto en el acuerdo marco.
La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la firma del contrato, de tal forma que el status quo de la entidad no participante se equipare al de las restantes entidades financieras.
Se ha solicitado por el deudor, como efecto a extender al disidente, 'la paralización de las ejecuciones singulares que en su caso hubieran sido iniciadas por las entidades no participantes hasta los plazos máximos previstos en la Ley Concursal'. Tras la redacción dada a la DA4ª por el RDL 4/2014 la paralización de ejecuciones únicamente está prevista desde la providencia de admisión hasta que se acuerde la homologación, por lo que tras el auto de homologación no hace falta hacer mención al respecto puesto que las deudas quedan novadas y sometidas al nuevo calendario de amortización, por lo que al no ser líquidas, vencidas y exigibles no se podría iniciar o proseguir ejecución alguna. Por ello entiendo que el citado efecto que se solicita no puede acordarse al ser implícito al resto de los efectos que se extienden al acreedor disidente.
Visto lo cual
Fallo
la homologación del Acuerdo de Refinanciación suscrito por la compañía SBD CREIXENT, S.A., con las entidades financieras BANCO DE SABADELL S.A. y BANCO SANTANDER S.A., con la adhesión voluntaria de la entidad no financiera HABITATGES MUNICIPALS DE SABADELL S.A. y formalizado en fecha 15 de septiembre de 2014 en escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell D. Javier Micó Giner y bajo su protocolo nº 11.353 de este año.Acuerdo la extensión de los efectos al acreedor disidente BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. consistentes en: La extensión de la fecha de vencimiento final de los instrumentos financieros originales de los que sean parte las entidades no participantes hasta la fecha de vencimiento final prevista para los mismos en el marco de la restructuración.
Que los instrumentos de deuda se repaguen conforme al calendario de amortización previsto en el acuerdo marco.
La interrupción del devengo de los intereses de demora tras la fecha de homologación, así como la condonación de los intereses de demora devengados desde la firma del contrato, de tal forma que el status quo de la entidad no participante se equipare al de las restantes entidades financieras.
En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.
Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.
Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extractodelos datos principales de este acuerdo.
Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes ( Art. 155 LEC ).
Así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez; Magistrada del Juzgado mercantil nº 8 de Barcelona.

