Auto Civil Nº 219/2011, A...re de 2011

Última revisión
10/10/2011

Auto Civil Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3185/2010 de 10 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 219/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011200143

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1232A

Resumen:
COMUNITARIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00219/2011 PONTEVEDRA 006

L256880D

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : 156500

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600461

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0003185 /2010 -CH

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000960 /2009

RECURRENTE : Paulino

Procurador/a : ANA MARIA PAZO IRAZU

Letrado/a : LUIS MARIA TINOCO LAVADO

RECURRIDO/A : Romualdo

AUTO NÚM.219

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente

D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

D. MIGUEL MELERO TEJERINA

En Vigo (Pontevedra), a diez de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de juicio ordinario núm. 960/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de Vigo, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 3185/10, en los que aparece como parte apelante - demandante: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , de Vigo, representada por el Procurador de los tribunales, D. Ana Pazo Irazu, asistida por el Letrado D. Luis Tinoco Lavado; y como parte apelada -demandada: D. Romualdo , no comparecido en esta instancia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 8 de VIGO, con fecha 27/01/10, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"1.- Se declara terminado el proceso de procedimiento Ordinario seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , contra Romualdo que se archivará, previa baja en los libros correspondientes.

2.- Sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el procurador D. ANA PAZO IRAZU, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000, DE VIGO, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta sección Sexta, sede Vigo , abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 3185/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 06/10/11.

Fundamentos

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Vigo formuló reclamación frente al demandado , propietario en dicha edificación de dos viviendas (1º Derecha y 1º Izquierda) , del semisótano y de los dos bajos comerciales, por el importe impagado de la derrama o cuota extraordinaria correspondiente a la reparación de la fachada. El demandado había abonado la suma de 6.000 euros el 9 de marzo de 2009, tras requerimiento de la comunidad y posteriormente la cantidad de 5.000 euros el 7 de mayo de 2009. Presentada la demanda en reclamación de la cantidad restante (3.277,27 euros) el 8 de julio de 2009, fue emplazado el 21 de septiembre y procedió a abonar dicha suma a la administración de la Comunidad el 1 de octubre de 2009.

Aunque la resolución que se impugna viene a poner fin al procedimiento por entender concurre el supuesto del art. 22. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto) , no parece posible hablar de satisfacción extrajudicial, cuando el abono de la cantidad se hace dentro de un procedimiento judicial en tramitación, es decir, una vez que la demanda se ha admitido a trámite y se ha emplazado al demandado. Consiguientemente y habida cuenta de que el abono en tales circunstancias del principal reclamado en el pleito, posee en el presente caso el significado inequívoco e indiscutible de un allanamiento, por cuanto comporta una declaración de voluntad concluyente con la que se muestra conformidad con la pretensión del actor, debe aplicarse, en materia de costas procesales, la doctrina normativa del art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en aras de evitar el absurdo procesal de hacer de mejor condición a quien no haya presentado formalmente escrito de allanamiento que a quien lo haya efectivamente verificado.

En consecuencia y de conformidad con el art. 395. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apreciándose una patente mala fe en el demandado, en cuanto constan formulados varios requerimientos fehacientes y justificados del pago al mismo (que incluso atendió parcialmente), por lo que tenia pleno y cabal conocimiento del débito y de la reclamación, procede imponer al mismo las costas procesales del procedimiento.

SEGUNDO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguna de las partes.

Vistos los artículos legales y de general y pertinente aplicación, y en atención a todo lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Dª Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de la "comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 " de Vigo, contra el auto de fecha veintisiete de enero de dos mil diez, revocamos el mismo, en el único sentido de imponer las costas de la instancia al demandado.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas procesales del recurso.

Esta resolución es firme, al no ser susceptible de recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados. Doy fe.

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